Proclama el artículo 10 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas que el militar “se comportará en todo momento con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros de las Fuerzas Armadas el cumplimiento de sus misiones, contribuyendo de esta forma a la unidad de las mismas”.
La lealtad, por tanto, es valor que despliega sus efectos vertical y horizontalmente, respecto de superiores, subordinados y compañeros del mismo empleo, entraña fidelidad a todos ellos, lo que no resulta otra cosa que la plasmación de un compromiso de honor con la institución militar y la propia Patria a la que se sirve. Implica reciprocidad, pues responde al principio de “Unidad de las Fuerzas Armadas”, rúbrica, precisamente, del precepto que se cita. Su etimología se rastrea en la palabra latina “legalis” (respeto a la ley), por lo que es lógicO que popularmente sea o fuera común calificar como “de ley” a alguien de fiar.
En conclusión, la lealtad obliga a un comportamiento cabal, fiable, intachable, justo, honrado, caracterizado por la rectitud, sin dobleces o hipocresías que nublen la percepción de la realidad de los compañeros en el cumplimiento del deber. No puede extrañar que el Código Penal Militar, dentro de los delitos contra los deberes del servicio, incluya el delito de deslealtad (artículo 55), prueba de la importancia que a la lealtad atribuye el universo axiológico castrense. Y no olvidemos que también obtiene reflejo en el régimen disciplinario (por ejemplo, artículos 7.22 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas y 8.11 de la propia de la Guardia Civil).
No hay mejor apostilla al concepto que esta reflexión de QUEROL Y DURÁN: “El militar debe lealtad acrisolada a la Patria, porque así lo ha jurado; debe lealtad al Gobierno que rige los destinos de aquélla, pues de él recibe las armas y el poder, el mando si lo tiene y el cargo y el destino en el que sirve. Debe lealtad al mando respectivo, que a él y en sus compañeros confía, y sin estar espiritualmente unido al cual no es posible que cumpla su misión y su deber dentro de las fuerzas armadas a que pertenece. Y debe lealtad caballerosa a sus compañeros de armas, que, a su vez, la tienen con él y que cuentan con la suya, fiel y sincera”.
Naturalmente, la lealtad como pauta de comportamiento no es privativa del mundo militar. Debiera ser de ordinaria observancia en todos los ámbitos sociales la “lealtad caballerosa” que subraya QUEROL Y DURÁN, impregnando las relaciones interpersonales y profesionales y coadyuvando a una sociedad mejor. Lo que es predicable a los lazos familiares, a la amistad y, a título de ejemplo, al cabal funcionamiento de grupos de trabajo de naturaleza colegiada.