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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 27 de noviembre de 2019, por la que ESTIMA PARCIALMENTE el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 136/18, interpuesto por el Capitán del Ejército de Tierra (Infantería) X contra la resolución del General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra de fecha 4 de junio de 2018, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 14 de marzo de 2018 del General Jefe de la Brigada Acorazada “Guadarrama XII”, que impuso al recurrente OCHO DÍAS DE SANCIÓN ECONÓMICA como autor de una falta grave consistente en “incumplir las obligaciones del centinela o de otro servicio de armas, trasmisiones o guardia de seguridad siempre que no se cause grave daño al servicio, así como abandonar otro tipo de servicios o guardias distintos a los anteriores o colocarse en estado de no poder cumplirlos”, prevista en el apartado 15 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que, el entonces Teniente X, mientras realizaba una guardia de orden en el acuartelamiento “General Álvarez de Castro”, se ausentó sin autorización desde las 16,00 horas del día 17 de junio de 2016 hasta las 08,41 horas del día siguiente.
Se alegan en la demanda irregularidades en el inicio del procedimiento que, a juicio del demandante, deberían determinar la nulidad de pleno derecho de aquél; la ausencia de dolo en su conducta; y, finalmente, la falta de tipicidad de la conducta sancionada.
El Tribunal considera que se produjo la caducidad del expediente, por lo que estima parcialmente el recurso, anulando la sanción impuesta, pero desestimando la petición de indemnización por daños morales, solicitada por el demandante
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