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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 23 de enero de 2020, por la que ESTIMA el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario número 100/19, interpuesto por la Cabo primero de la Guardia Civil X, contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 07 de mayo de 2019, que agotó la vía administrativa al estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto en vía disciplinaria contra el acuerdo del General Jefe de la Zona del País Vasco de fecha 26 de diciembre de 2018, que reformó para imponer a la demandante, en definitiva, la sanción de PÉRDIDA DE QUINCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autora de una falta grave consistente en “la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales”, prevista en el apartado 33 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que la citada Cabo 1º, en su condición de jefa de la intervención de armas de Llodio, hizo anotaciones falsas en la aplicación SIGO, sobre servicios realizados los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018.
Alega la demandante en su defensa, que las resoluciones recurridas vulneran la proscripción de la indefensión y, con ello, los derechos de la recurrente a la defensa y a ser informada de la acusación.
El Tribunal considera que, en la resolución sancionadora, se recogieron hechos trascendentes para la calificación jurídica de la falta, que no habían sido recogidos ni en el Pliego de Cargos, ni en la Propuesta de Resolución, lo que produjo indefensión, y, por tanto, estima el recurso y anula las resoluciones recurridas.
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