Una celebración del 12 de octubre muy diferente a años anteriores, debido a las cautelas obligadas por la pandemia, con un desfile reducido a la mínima expresión. El acto, en todo caso, se celebró en el patio de la armería y fue presidido por SM el Rey, lo que contribuyó a atemperar un formato desangelado y lo menguado de la fuerza desplegada.
La figura del monarca, como símbolo de unidad, ex artículo 56.1 de la ley de leyes, resulta clave en momentos de zozobra institucional. Es sabido que el ordenamiento constitucional reserva al Rey atribuciones simbólicas, representativas, moderadoras y arbitrales, entre ellas el mando supremo de las Fuerzas Armadas y conferir empleos militares (artículo 62 h y f de la Constitución), con aparejado refrendo.
Lo que sí es cierto es que su figura trasciende lo estrictamente personal y sublima o encarna la imagen de la comunidad nacional. La Corona constituye un anclaje metafórico con las raíces históricas de la nación, como bien nos traslada expresa e implícitamente el texto constitucional, sin olvidar su utilidad como factor de estabilidad y continuidad, ajeno a los vaivenes políticos, como procuraron dibujar nuestros constituyentes y tan buenos frutos ha supuesto para la sociedad española.
En consecuencia, como esta publicación afirmó desde su aparición en 2004, proclamar y reiterar nuestra lealtad al orden constitucional y, por ende, a la monarquía parlamentaria. Esto es, un compromiso sin fisuras con el interés nacional de España y, aunque resulte redundante, con la legalidad vigente.
No corresponde ahora divagar sobre la naturaleza y efectividad de las atribuciones constitucionales de SM el Rey, o sobre la plasmación del refrendo y demás cuestiones de compleja dilucidación en relación con el Título II de la norma suprema. Sólo enfatizar, se insiste, la necesidad de respeto, fortalecimiento y adhesión a las instituciones básicas del Estado, máxime en momentos de grave crisis sanitaria, política y económica, cuando las referencias esenciales cobran, si cabe, relevancia señera.
Post scriptum. Nueva declaración de estado de alarma. Para una aproximación jurídica rigurosa incluimos en este número un enlace sumamente ilustrativo.
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