[Revista
Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 10 de junio de 2020, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario número DF 95/19, interpuesto por el Guardia civil X contra la resolución del Excmo. Sr. General jefe de la Zona de Madrid, dictada con fecha 24 de junio de 2019 en el expediente disciplinario número FG503/18, por la que se acordó imponerle la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones como autor de la falta grave de “no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo”, previsto en el apartado 10 del artículo 8 de la LORDGC. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que el Guardia civil X tenía nombrado servicio de GATI en la Unidad de Protección y Seguridad (UPROSE) sita en la calle Ciudad Real número 35 de Madrid, en turno de 09:30 a 16:00 horas del día 14 de agosto de 2018, mediante orden de servicio 2018-8-102661-34. Sin embargo, sin autorización de sus superiores ni motivo justificado, dejó su puesto al menos cincuenta y cinco minutos antes de la hora de finalización establecida en la orden de servicio, de suerte que sobre las 15:15 horas de ese mismo 14 de agosto se hallaba a bordo de un automóvil detenido en un semáforo a la altura del número 16 de la calle Antonio Leiva de Madrid, con el que colisionó por alcance otro vehículo».
Alega el demandante, en su defensa, vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y, por ende, a la defensa, porque la prueba de cargo no se practicó regularmente y con las debidas garantías; vulneración de ese mismo derecho fundamental y del derecho a la tutela judicial efectiva porque la resolución sancionadora no efectuó una valoración de la prueba que condujera a la fijación del relato de hechos probados; vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por haber sido valorada la prueba de forma arbitraria, y violación del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, y del derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación de la resolución sancionadora, alegaciones que no son tomadas en consideración por el Tribunal que, desestima el recurso y, en consecuencia, confirma la resolución recurrida
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