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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia 26 de noviembre de 2020, por la que ESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 6/20, interpuesto por el Teniente de la Guardia Civil X contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 23 de octubre 2019, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada la dictada por el General Jefe de la 6ª Zona de la Guardia Civil (Valencia) el 14 de junio de 2019, en la que se le impuso una sanción de PÉRDIDA DE OCHO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en “la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”, prevista en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, por considerar nulas de pleno derecho las Resoluciones, al haberse incoado el expediente disciplinario en que fueron dictadas prescindiendo total y absolutamente de las exigencias procedimentales establecidas en el artículo 49.1 de la citada Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre. | Resumen | Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: sobre las 5,14 del día 17 de diciembre de 2016, se produjo un altercado en las inmediaciones de un bar de Jávea; intentando resolverlo se encontraban dos patrullas de la Policía Local, y se sumó una de la Guardia Civil; en ese momento apareció el Teniente X de paisano y fuera de servicio, dirigiéndose a un Policía Local recriminándole que estuviera con la manos metidas en los bolsillos, en lugar de ayudar a los Guardias , llegando a sujetarle por el brazo; también se dirigió al Jefe de la Patrulla de la Policía Local, con malos modos.
Como consecuencia de estos hechos, se iniciaron unas Diligencias por un Juzgado de Instrucción de Denia, que, al final dictó sentencia absolutoria; al mismo tiempo se inició un Expediente por falta leve, que, después de varias vicisitudes, se archivó, pero iniciándose otro por falta grave.
Alega el demandante, en su defensa, la prescripción de la falta leve inicialmente investigada y la caducidad del procedimiento sancionador en cuanto al nuevo expediente disciplinario por falta grave, la vulneración del principio “non bis in ídem”. que la resolución judicial tenida en cuenta a efectos de fijación de los hechos fue revocada en apelación, dictándose posteriormente sentencia absolutoria, y, finalmente, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por una errada valoración de la prueba.
El Tribunal considera que se había producido la prescripción de la falta leve, y, en consecuencia, era nula de pleno derecho la resolución ordenando la incoación del Expediente por falta grave, por lo que, estima el recurso y anula las resoluciones recurridas.
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