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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILTAR CENTRAL. El Tribunal ANULA la resolución del Subsecretario de Defensa que impuso al Coronel Auditor X la sanción económica de tres días, por las palabras pronunciadas por este en una comida de despedida, con motivo de su pase a la situación de Reserva. | Resumen | En efecto; el Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 27 de enero de 2021, por la que ESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 90/20, interpuesto por el Coronel auditor X contra la resolución dictada por el Ilmo. Sr. Subsecretario de Defensa con fecha 12 de diciembre de 2019, por la que se le impusieron tres días de sanción económica como autor de la falta leve de “emitir expresiones o realizar actos levemente irrespetuosos contra … las Fuerzas Armadas y los cuerpos que las componen y otros institutos o cuerpos de naturaleza militar, así como sus autoridades y mandos militares”, prevista en el apartado 1 del artículo 6 de la LORDFAS; y contra el acto presunto de la Excma. Sra. Ministra de Defensa desestimatorio del recurso de alzada disciplinario que había promovido contra tal resolución sancionadora.
Los hechos, en los que se basa la resolución, fueron los siguientes: “Durante la comida celebrada el pasado día 3 de diciembre en la RM ‘El Alcázar’ con motivo de su pase a la reserva, y en presencia de numerosos miembros del Cuerpo Jurídico Militar, el Coronel Auditor X, en situación de reserva sin destino, adscrito a la Subdelegación de Defensa de Valencia, pronunció un discurso de despedida afirmando, en referencia a una reciente adjudicación de vacantes, y más en concreto, en relación a la decisión de adjudicar la vacante de la FISCALÍA DEL TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO (MADRID) a una Oficial distinta a la Teniente Coronel Auditor X, que la misma respondía a una decisión arbitraria que le había causado gran dolor”.
Alega el demandante en su defensa la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia; vulneración del derecho a la defensa; vulneración del principio de imparcialidad; vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión; Infracción del deber de dictar resolución expresa en los recursos disciplinarios; y vulneración del principio de legalidad.
El Tribunal considera que, en las resoluciones recurridas, se han vulnerado los derechos fundamentales a la defensa y a la presunción de inocencia del actor, por lo que, estima el recurso y, en consecuencia, anula las resoluciones recurridas.
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