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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 26 de noviembre de 2020, por la que ESTIMA el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 171/15, interpuesto por el Cabo 1º de la Guardia Civil, X, contra la sanción de TRES MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO, como autor de una falta grave del apartado 2 del artículo 8, de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil; que le había sido impuesta por el Sr. Director General de la Guardia Civil, en escrito de 23 de febrero de 2015, y contra la Resolución del Sr. Ministro de Defensa en escrito de 18 de septiembre de 2015, por el que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por el Cabo 1º de la Guardia Civil contra dicha sanción. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que, sobre la 1,05 del día 12 de julio de 2014, el Cabo 1º X, que se encontraba de guardia de seguridad, entró en el cuerpo de guardia, en donde se encontraba la Guardia Civil X haciéndole, según ella, una proposición de tipo sexual.
Alega el demandante el derecho que le asiste a la presunción de inocencia, considerando que no existen pruebas de que los hechos hayan sucedido tal como los narra la Guardia Civil, argumento que hace suyo el Tribunal, al considerar que existe una duda razonable sobre la veracidad de los hechos, por lo que, aplicando el principio “in dubio pro reo”, estima el recurso y anula las resoluciones recurridas
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