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Jurídica Militar]
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TRIBUNALES Y JUZGADOS TOGADOS MILITARES TERRITORIALES. "Error facti". Se aprecia su concurrencia al no haberse valorado por el Tribunal de instancia el contenido de un informe de los Servicios Médicos de la Comandancia en la que se encontraba destinada la recurrente, acreditativo de que su situación era la de baja médica en el tiempo en el que se le apreció el abandono de destino. Nuevo examen del ejercicio de subsunción de la conducta enjuiciada. Ausencia justificada. Estimación del recurso. | Resumen | El comentario de este mes viene a colación de una Sentencia acordada por el Tribunal Militar Territorial Tercero, por la que condena a una Guardia Civil por un delito consumado de abandono de destino, previsto y penado en el artículo 56 del Código Penal Militar, a la pena de tres meses y un día de prisión. En la declaración de hechos probados se recoge que el día 11 de febrero de 2019 , tenía la obligación de renovar su baja médica y la autorización para cambiar su residencia temporal con motivo de la misma, no lo hizo, permaneciendo desde este día en ignorado paradero y fuera de todo control militar, sin causa justificada ni autorización de sus superiores, hasta el 6 de mayo de 2019, fecha en la que compareció ante el Juzgado Togado Militar nº 13 de Valencia , para prestar declaración, comprometiéndose a incorporarse a su Unidad , el 17 de mayo de 2019.
Como fundamentos de la convicción se recoge la testifical del Jefe de la condenada en el momento de los hechos, que manifestó que desde el 11 de febrero de 2019 hasta el 6 de mayo de 2019, fecha en la que compareció en el Juzgado Togado Militar de Valencia, la Guardia Civil no realizó las obligaciones establecidas en la Guardia Civil, para regularizar su baja médica ni las derivadas del cambio de residencia temporal.
La defensa en sus informes finales solicitó la libre absolución de su defendida alegando una enfermedad de trastorno adaptativo mixto, circunstancia que no fue apreciada la Sala, basando su razonamientos en la pericial practicada a instancia de la Defensa, por determinar que la Guardia no padecía en el momento de los hechos un trastorno psicótico, y por lo tanto era capaz de entender, sin que puedan ser aplicables los criterios de inimputabilidad, pues no hay una alteración de la percepción de la realidad, sino un mal cálculo de sus consecuencias. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, por las meritadas razones sí apreció la concurrencia de la circunstancia atenuante de alteraciones en la percepción.
Pues bien dicho esto, en reciente pronunciamiento la Sala Quinta acordó casar le sentencia de instancia, absolviendo a la condenada por apreciar una errónea valoración de la prueba basada en documentos que obraban en las actuaciones, y que no fueron contradichos por otros elementos probatorios y que a juicio del recurrente que es quien en definitiva a través del recurso de casación debe ineludiblemente designar los documentos, acreditaban un error del Tribunal de Instancia en la apreciación de la prueba alegada, al amparo del apartado segundo del artículo 849 de la LEcrim. Los dos informes que obraban en actuaciones y que no se tuvieron en cuenta fueron una certificación expedida por el Comandante de Sanidad, del Servicio de Asistencia Sanitaria de la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona que acreditaba que la condenada se encontraba de baja médica desde el 4 de julio de 2017 hasta el 11 de diciembre de 2019 y un informe realizado por el Alférez Comandante del Puesto de Almoradí (Alicante),donde consta que la Guardia Civil residía en el domicilio de dicha localidad, en la que estaba autorizada a residir. La Sala Quinta estimó que de los documentos en los que la recurrente motiva la errónea valoración de la prueba, se desprende que la condenada podía ser localizada en su domicilio de la localidad alicantina de Almoradí, en la que había sido autorizada a residir, y que se encontraba de baja médica durante todo el lapso temporal en el que se le concretó el abandono de destino, dado que dicho Servicio Médico reconoció la baja con efecto retroactivo, permitiendo a la recurrente continuar en dicha situación, estimando por las expuestas razones que la ausencia se encontraba plenamente justificada.
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