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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el 1 de noviembre de 2021, por la que DESESTIMA el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 38/21, interpuesto por el Sargento de la Guardia Civil X contra la resolución de la Sra. Directora General de la Guardia Civil de fecha 20 de enero de 2021, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del General Jefe de la 4ª Zona de la Guardia Civil (Andalucía) de 23 de noviembre de 2020, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en “no comparecer a prestar un servicio”, prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 10, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que, El día 14 de marzo de 2020 el Teniente Oficial Adjunto de la 1ª Compañía de Beas de Segura (Jaén), se personó en el Puesto de Villanueva del Arzobispo al objeto de proceder a la vigilancia del servicio que tenía encomendado dicha Unidad, concretamente el servicio “Hélice” en horario de 06:00 a 14:00 horas; servicio que debía de estar compuesto por el Sargento de la Guardia Civil X y la Cabo 1º R., pero el Sargento no estaba, habiendo pedido a la Cabo 1º que modificara la papeleta de servicio, para que no figurara su nombre, y lo prestara ella sola. Puesto en contacto telefónico con él, no le dio ninguna justificación convincente de su ausencia.
Alega el demandante, violación del derecho a la presunción de inocencia, y vulneración del principio de tipicidad, alegaciones que no son tomadas en consideración por el Tribunal, por lo que, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas
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