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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 24 de febrero de 2022, por la que DESESTIMA el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 21/21, interpuesto por el Cabo 1º de la Guardia Civil X, contra la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, que como autor de una falta grave del apartado 33 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, le había sido impuesta por el Excmo. Sr. General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Andalucía, en fecha 28 de agosto de 2020 y contra la Resolución de la Sra. Directora General de la Guardia Civil, en escrito de 25 de noviembre de 2020, por el que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por el Cabo 1º contra dicha sanción. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que, el Teniente, Comandante de puesto de Nerja, ordenó al Cabo 1º jefe del SEPRONA de dicha localidad que formara una patrulla para el día 12 de noviembre de 2019, en el horario que prefiriera, de 06:00 a 14:00 o de 07:00 a 15:00 horas. Dicha patrulla debía permanecer en el Acuartelamiento de Nerja, al objeto de cuando fuese requerido por el oficial, acudiesen para prestar apoyo propio de su especialidad; sin embargo, el citado Cabo 1º, no lo hizo.
Alega en su defensa el recurrente, que se ha conculcado el principio de la presunción de inocencia, el derecho a la defensa –en relación con pruebas cuya práctica fue desestimada por el Instructor del Expediente Disciplinario- y el principio de legalidad, como falta de tipicidad absoluta, alegaciones que no son tomadas en consideración por el Tribunal que, en consecuencia, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas.
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