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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 24 de febrero de 2022, por la que DESESTIMA el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 128/21, interpuesto por el Teniente del Ejército de Tierra, en situación de reserva, don X contra la resolución del Excmo. Sr. General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de fecha 29 de septiembre de 2021, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Personal de 12 de abril de 2021, que le impuso la SANCIÓN ECONÓMICA DE DIEZ DÍAS, como autor de la falta grave consistente en “la falta de respeto o subordinación a los superiores en la estructura orgánica”, infracción prevista en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que el 28 de marzo de 2020, sobre las 08:00 horas el Comandante de Intendencia, con destino en la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, estando en su oficina ubicada frente a la mesa del Subteniente X, hoy Teniente, con destino en la Sección de Contratación de dicha Unidad, y quien estaba a sus órdenes, se dirigió al suboficial señalándole que no cumplía con la diligencia necesaria las órdenes que le daba relacionadas con el servicio, tales como el escaneo de documentos u otras referentes al inventario del mobiliario de la Sección que le había encomendado el Coronel.
El Subteniente X le contestó al Comandante de manera desairada, utilizando términos como que era “mentira”, y que “no había llegado a Subteniente para escanear documentos”, y que por tanto “voy a escanear los cojones”.
Alega el demandante en su defensa, que las resoluciones recurridas han vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba al estar basada en la apreciación del dador del parte disciplinario, así como la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de acerbo probatorio, al estar fundamentada la resolución sancionadora únicamente en el parte disciplinario emitido por su superior cuya veracidad niega, alegaciones que no son tomadas en consideración por el Tribunal que, en consecuencia, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas.
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