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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 24 de febrero de 2022, por la que DESESTIMA el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 66/21, interpuesto por la Guardia Civil X contra la resolución de la Sra. Directora General de la Guardia Civil de fecha 4 de marzo de 2021, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del General de Brigada Jefe de la 4ª Zona de la Guardia Civil de Andalucía de 15 de diciembre de 2020, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE SEIS DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autora de una falta grave consistente en “La negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones y las órdenes recibidas”, infracción prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 33, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: a las 03:17 horas, se recibió llamada en el COS, por parte de la Sra. doña M.C.C.R., denunciando que un “amigo/novio/medio novio” de su hija doña M.C.C. le había dado una paliza, y que había destrozado su casa; la pareja de la Guardia Civil, cuya jefa era la Guardia X, en servicio de seguridad ciudadana, se trasladaron a dicho domicilio, aconsejándoles que fueran al hospital, y a la mañana siguiente formularan una denuncia.
Tras marcharse la víctima y su madre del lugar para dirigirse a que les realizaran el reconocimiento médico, la patrulla dio por finalizada la incidencia, no quedando registrado dicho término, y no aparecer más comunicaciones de la Central con el indicativo 108 durante el resto del servicio, incumpliendo así la Norma Técnica de Funcionamiento número 1/2019 de 12 de abril de 2019 sobre procedimiento de actuación de las Unidades de la Guardia Civil en materia de violencia de género, de gestión de seguridad de las víctimas y seguimientos de los casos a través del sistema integral de los casos de violencia de género (Sistema VIOGEN).
Alega la demandante la vulneración del derecho a defensa por denegación probatoria, la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia proclamado en el art. 24.2 de la Constitución, por inexistencia de prueba de cargo; y el quebranto del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, por inexistencia de negligencia grave alegaciones que no son tomadas en consideración por el Tribunal que, en consecuencia, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas
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