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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 24 de febrero de 2022, por la que DESESTIMA el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario número 106/21, interpuesto por el Soldado X, contra la resolución del Teniente General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias de 16 de agosto de 2021, por la que le impuso la sanción de VEINTE DÍAS DE ARRESTO EN ESTABLECIMIENTO DISCIPLINARIO MILITAR, como autor de una falta grave consistente en “Agredir, promover o participar en riñas o altercados con compañeros que puedan deteriorar la convivencia en la unidad o en alteraciones del buen orden en el curso de actividades militares o en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, o durante ejercicios u operaciones, cuando afecten al interés del servicio.”, infracción prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 28, y 11.2 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. | Resumen | Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: en el periodo comprendido entre el 19 de agosto al 11 de septiembre de 2020, un Destacamento semi-fijo de la UME, del que formaba parte el mencionado soldado, estaba alojado en Sa Coma (Ibiza), en unas instalaciones cedidas por el Consell de Ibiza; en varias ocasiones, pero singularmente en la madrugada del 4 al 5 de septiembre de 2020, entró en las mismas diverso personal femenino, organizando juergas con música y alcohol, hasta altas horas de la madrugada, que provocaron incluso las quejas del personal de un centro de menores sito en las proximidades, porque no podían conciliar el sueño.
Alega el demandante la nulidad del expediente por haberse recibido declaración sin asistencia letrada y sin información de derechos; la vulneración del derecho de defensa por la declaración tomada, interesando su nulidad; quebranto del derecho a la presunción de inocencia en concurrencia con el de tutela judicial efectiva; y del principio de legalidad, alegaciones que no son tomadas en consideración por el Tribunal que, en definitiva, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas
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