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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 28 de junio de 2022, por la que DESESTIMA el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 3/22 interpuesto por el Guardia Civil X contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 1 de julio de 2019, dictada de conformidad con el informe del asesor jurídico del anterior día 19 de junio, por la que se acordó la terminación del expediente disciplinario número MG099/18 imponiéndole las sanciones de suspensión de empleo por tiempo de seis meses y un día, con cese en su destino e imposibilidad de obtener otro en la especialidad de Tráfico por un período de dos años, como autor de la falta muy grave de “la negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o detección del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias similares, legítimamente ordenada por la autoridad competente a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio”, prevista en el apartado 24 del artículo 7 de la LORDGC; y de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, como autor de la falta grave de “no comparecer a prestar un servicio, ausentarse de él o desatenderlo”, prevista en el apartado 10 del artículo 8 de la propia Ley disciplinaria. Y contra la resolución de la Excma. Sra. Ministra de Defensa de 14 de octubre de 2021, que confirmó la anterior en alzada. | Resumen | Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: el Guardia Civil X era alumno en la Escuela de Tráfico, y el día 27 de septiembre de 2018, no compareció a la primera clase que empezaba a la 8 de la mañana; después de varias gestiones fue localizado telefónicamente, pues estaba fuera de la Escuela, compareciendo a las 13 horas con síntomas de haber consumido bebidas alcohólicas y drogas; requerido para que se sometiera a las pertinentes pruebas para su detección, tanto por el Capitán Oficial de Servicio, como por el Teniente Coronel Médico, se negó.
Alega el demandante en su defensa, en cuanto a la falta muy grave del artículo 7.24 de la LORDGC sancionada, vulneración del principio de legalidad y vulneración del derecho de defensa; y, respecto de la falta grave del artículo 8.10 de la misma Ley disciplinaria, vulneración del principio “non bis in ídem”, alegaciones que no son tomadas en consideración por el Tribunal que, en consecuencia, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas.
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