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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 29 de noviembre de 2022, por la que DESESTIMA el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR número 20/22, interpuesto por el Cabo X, contra la resolución de la Ministra de Defensa de 13 de enero de 2022, que en alzada confirmó la del Teniente General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias datada el 16 de agosto de 2021, por el que le impuso la sanción de VEINTICINCO DÍAS DE ARRESTO EN ESTABLECIMIENTO DISCIPLINARIO MILITAR, como autor de una falta grave consistente en “Agredir, promover o participar en riñas o altercados con compañeros que puedan deteriorar la convivencia en la unidad o en alteraciones del buen orden en el curso de actividades militares o en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, o durante ejercicios u operaciones, cuando afecten al interés del servicio.”, infracción prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 28, y 11.2 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. | Resumen | Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: en el verano de 2020, el demandante, en unión de otros soldados, formaban parte de un destacamento de la UME desplegado en la isla de Ibiza, ubicado en unas instalaciones cedidas por el Gobierno balear; algunas noches organizaron en su interior fiestas con chicas de fuera, que fueron denunciadas por los vecinos a los que molestaban.
Alega el Cabo sancionado, en su defensa, nulidad del expediente por haberse recibido declaración sin asistencia letrada y sin información de derechos; la vulneración del derecho de defensa por la declaración tomada interesando su nulidad; quebranto del derecho a la presunción de inocencia en concurrencia con el de tutela judicial efectiva; y del principio de legalidad.
Contra esa misma sanción ya interpuso el sancionado el Recurso contencioso disciplinario-militar preferente y sumario número 108/21, que fue desestimado por sentencia n.º 31/22, de fecha 24 de febrero de 2022. Por ello el Tribunal, aunque considera que no se puede apreciar la excepción de cosa juzgada para la inadmisión del recurso, sí la aplica para su desestimación, confirmando, en consecuencia, la resolución recurrida.
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