El comentario de este mes viene a colación de una sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero, con sede en Barcelona, por la que se acuerda desestimar un recurso contencioso disciplinario militar ordinario, interpuesto por una Cabo Primero, contra la resolución sancionadora de cinco días de arresto impuesta por el Coronel Jefe Director del ETESDA, resolviendo un recurso de alzada que, a su vez, confirmaba la resolución sancionadora del Teniente Coronel Subdirector Jefe de Estudios de la ETESDA, que consideraba a la recurrente autora responsable de una falta leve prevista en el artículo 6, apartado 4, de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, bajo la rúbrica de " Expresar públicamente opiniones que, relacionadas estrictamente con el servicio en las Fuerzas Armadas, no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, realizadas cualesquiera de ellas de palabra, por escrito o por medios telemáticos".
La cuestión dirimida no puede resultar menor, pues la resolución objeto de comentario, ya había sido recurrida con anterioridad y la Sala Quinta por sentencia número 17/2023, de 8 de marzo de 2023, resolvió estimar parcialmente el recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto, anulando la sentencia recurrida y acordando su devolución al Tribunal de procedencia para que, con la misma composición y libertad de criterio, dicte de la que corresponda, ajustada derecho, según decimos en esta nuestra sentencia de casación".
|