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Una Ley francesa de 1996 convirtió a France Télécom en sociedad anónima para preparar su cotización en bolsa, la apertura de una parte de su capital y la apertura total de la empresa a la competencia (T‑135/12). En esa ocasión, se modificó el sistema de financiación de las jubilaciones de los funcionarios públicos adscritos a France Télécom. De ese modo, la contribución abonada por France Télécom como empresario al Estado francés para financiar las jubilaciones de los funcionarios se estableció al mismo nivel que las cotizaciones sociales y tributarias debidas por los competidores que operaban en el sector de las telecomunicaciones. Dicha igualación, en forma de un «tipo de equidad competitiva», tomaba no obstante en cuenta únicamente los riesgos comunes a los trabajadores por cuenta ajena privados y a los funcionarios públicos excluyendo los riesgos no comunes (como en particular el desempleo y los créditos de los trabajadores por cuenta ajena en caso de liquidación judicial). Por otro lado, France Télécom abonó una contribución excepcional a tanto alzado de 37 500 millones de francos (5 700 millones de euros) para hacer frente a la carga de las futuras jubilaciones.
En 2011, la Comisión declaró la citada medida de financiación compatible con el mercado interior, pero bajo determinadas condiciones. En primer lugar señaló que la medida de que se trata era una ayuda de Estado, dado que reducía la contraprestación abonada hasta entonces por France Télécom al Estado francés para financiar las jubilaciones de los funcionarios. Por otro lado, la citada ayuda de Estado incumplía el principio de proporcionalidad en la medida en que la contraprestación económica satisfecha por France Télécom a favor del Estado no alcanzaba las cargas sociales debidas por los competidores de France Télécom). La Comisión solicitó entonces a Francia que modificara la Ley de 1996 con el fin de tener en cuenta los riesgos no comunes a los trabajadores por cuenta ajena privados y a los funcionarios públicos.
La República Francesa (asunto T‑135/12) y France Télécom (actualmente Orange, asunto T‑385/12) solicitan al Tribunal General de la Unión Europea que anule la Decisión de la Comisión, basándose en que la reforma del método de financiación en cuestión no constituye una ayuda de Estado y que, suponiendo que así fuera, la Comisión no estaba facultada para exigir que se tomaran en consideración riesgos no comunes a las trabajadores por cuenta ajena privados y a los funcionarios públicos.
En sus sentencias de hoy, el Tribunal General confirma que Francia concedió a France Télécom una ayuda de Estado, compatible con el mercado interior siempre que se cumplan las condiciones previstas por la Comisión, y desestima los recursos.
El Tribunal General señala en primer lugar que al reducir las cargas sociales, la Ley de 1996 mejoró la situación jurídica de France Télécom en relación con el régimen anterior y creó por tanto una ventaja en beneficio de ésta. En efecto, la Ley de 1996 no tiene como objetivo evitar que France Télécom se someta a una carga que, en una situación normal, no debería haber gravado su presupuesto, dado que las cotizaciones relativas a las pensiones de los funcionarios no estaban sujetas, anteriormente, al régimen común de las contribuciones de jubilación. Además, la ventaja concedida a France Télécom es muy selectiva, ya que la Ley de 1996 se refiere únicamente a dicha sociedad. Por último, la Comisión llegó acertadamente a la conclusión de que la reforma de 1996 falseaba o amenazaba falsear la competencia en los mercados de los servicios de telecomunicaciones, en la medida en que los recursos financieros liberados por la Ley de 1996 pudieron favorecer el desarrollo de las actividades de France Télécom en los mercados recientemente abiertos a la competencia, tanto en Francia como en otros Estados miembros (T‑385/12).
En otro orden de cosas, la Comisión determinó acertadamente que el nuevo sistema de financiación de las jubilaciones no permite alcanzar un tipo de equidad competitiva, dado que el tipo aplicado a France Télécom sólo incluye las cotizaciones correspondientes a los riesgos comunes entre los empleados de Derecho privado y los funcionarios del Estado, y, por ello, excluye las cotizaciones correspondientes a los riesgos no comunes. A este respecto, el Tribunal General señala que dicho índice está concebido para garantizar que France Télécom soporte el mismo nivel de costes para las cargas sociales que sus competidores, incluidas las cargas que no gravan el presupuesto de France Télécom debido a su estatuto particular, como las relativas al riesgo de desempleo y a la garantía salarial.
El Tribunal General señala además que la Comisión actuó correctamente al tener en cuenta los efectos de la contribución excepcional a tanto alzado, al considerar que ésta neutralizó los efectos de la ayuda durante un período aproximado de quince años, de modo que France Télécom no está obligada a abonar, por el período comprendido entre 1997 y 2010, una contribución adicional que garantice un tipo de igualdad competitiva. Por último, el Tribunal General declara que, aunque la contribución excepcional a tanto alzado había permitido reducir los efectos negativos de la ayuda, no puede deducirse de ello de modo automático que las contraprestaciones abonadas por France Télécom han garantizado necesariamente una equidad competitiva.
2012/540/UE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la ayuda estatal C 25/08 (ex NN 23/08) - Reforma del método de financiación de las pensiones de los funcionarios del Estado adscritos a France Télécom ejecutada por la República Francesa en favor de France Télécom (DO 2012, L 279, p. 1).
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