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Según los tratados de la Unión, todo ciudadano de la Unión tiene, en principio, derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sólo está sujeto a dicha obligación de transparencia cuando ejerce funciones administrativas, de modo que la actividad jurisdiccional como tal está excluida del derecho de acceso. El Reglamento nº 1049/2001 regula detalladamente el acceso a los documentos en poder del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. En particular, establece una excepción en virtud de la cual dichas instituciones deben denegar el acceso a un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de los procedimientos judiciales, salvo que su divulgación revista un interés público superior. Por lo que respecta a los documentos que proceden de un Estado miembro, el Reglamento dispone que ese Estado puede solicitar a la institución que no los divulgue sin su consentimiento previo.
En marzo de 2011, el Sr. Patrick B. solicitó a la Comisión que le permitiera acceder, entre otros, a los escritos que Austria había presentado al Tribunal de Justicia en un procedimiento por incumplimiento iniciado por la Comisión contra ese Estado miembro por no haber transpuesto la Directiva sobre la conservación de datos. Ese procedimiento judicial había finalizado mediante una sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de julio de 2010. La Comisión denegó el acceso a estos escritos, de los que tenía una copia, debido a que no estaban comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1049/2001. Entonces, el Sr. B. se dirigió al Tribunal General de la Unión Europea para solicitar la anulación de esta decisión denegatoria.
En la sentencia del día de hoy, el Tribunal General anula la decisión denegatoria de la Comisión.
Según el Tribunal, los escritos controvertidos no constituyen documentos del Tribunal de Justicia que estén, por ello, excluidos del ámbito de aplicación del derecho de acceso y, por tanto, del ámbito del Reglamento nº 1049/2001.
En efecto, debe distinguirse entre, por un lado, la exclusión, en virtud de los tratados, de la actividad judicial del Tribunal de Justicia del derecho de acceso a los documentos y, por otro lado, los escritos redactados para un procedimiento ante el Tribunal de Justicia. Estos últimos, aun cuando forman parte de la actividad judicial del Tribunal de Justicia, no están sin embargo comprendidos en la exclusión establecida por los tratados y están, por el contrario, sujetos al derecho de acceso.
De este modo, de la jurisprudencia resulta claramente que los escritos redactados y presentados por la Comisión ante los tribunales de la Unión entran en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1049/2001. Por consiguiente, debe decidirse si el acceso a un escrito de este tipo puede concederse o no sobre la base de este Reglamento y, en particular, en virtud de la excepción que establece específicamente para proteger los procedimientos judiciales.
Según el Tribunal, no hay ninguna razón para distinguir, a efectos de su inclusión en el ámbito de aplicación del derecho de acceso a los documentos, entre los escritos que proceden de la Comisión y los que proceden de un Estado miembro. Asimismo, el Tribunal recuerda que al adoptar el Reglamento nº 1049/2001, el legislador de la Unión abolió la «regla del autor», en virtud de la cual, cuando el autor de un documento en poder de una institución era un tercero, la solicitud de acceso al documento debía remitirse directamente al autor del mismo.
El Tribunal concluyó de ello que los escritos controvertidos están comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1049/2001. No obstante, el Tribunal observa que esta apreciación se entenderá sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de una de las excepciones previstas por el Reglamento (en particular, la relativa a la protección de los procedimientos judiciales) y de la posibilidad de que el Estado miembro de que se trate solicite a la institución afectada que no divulgue sus escritos.
El Tribunal subraya que su sentencia no prejuzga la cuestión, diferente, de si los documentos elaborados por el propio tribunal (como las actas de las vistas) y transmitidos a una institución en un procedimiento judicial entran también en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1049/2001.
Por otro lado, el Tribunal recuerda que, según la jurisprudencia, ninguna norma o disposición autoriza o impide a las partes de un procedimiento proporcionar sus propios escritos a terceros y que salvo en casos excepcionales en los que la divulgación de un documento podría menoscabar una recta administración de la justicia, por principio, las partes son libres de divulgar sus propios escritos.
En cambio, el Tribunal declara que el Sr. B. ha cometido un abuso de Derecho al publicar en Internet algunos documentos durante el presente procedimiento, como el escrito de contestación a la demanda de la Comisión y un escrito de ésta solicitándole que retirase ese escrito de su sitio de Internet. En efecto, al proceder a esta publicación, el Sr. B. utilizó su derecho de acceso a los escritos de la Comisión para fines ajenos a la mera defensa de sus propios intereses en esta instancia y, de este modo, ha vulnerado el derecho de la Comisión de defender su posición independientemente de toda influencia externa. Máxime cuando esta publicación se acompañaba de la posibilidad de que los internautas publicasen comentarios, algunos de los cuales fueron críticos frente a la Comisión. Este abuso de Derecho lleva a que el Tribunal condene al Sr. B. a cargar con la mitad de sus costas pese a la estimación del recurso.
Así como el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones. La Institución «Tribunal de Justicia de la Unión Europea» incluye el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y el Tribunal de la Función Pública.
Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54).
Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de julio de 2010, Comisión/Austria, C-189/09.
En lo que atañe a esta excepción, el Tribunal de Justicia ya ha reconocido que, mientras un procedimiento judicial esté pendiente, existe una presunción general de que la divulgación de los escritos presentados por una institución en tal procedimiento perjudica la protección de dicho procedimiento.
Respecto a esta última posibilidad, el Tribunal recuerda que no se trata de un derecho de veto general e incondicional para oponerse discrecionalmente a la divulgación de documentos procedentes de él y en poder de una institución. Esta posibilidad permite al Estado miembro afectado participar en la decisión de conceder el acceso al documento considerado, aun cuando se trata de escritos redactados para un procedimiento judicial.
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febrero 2015, autor(es): Francisco Jose Sospedra
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