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El Sr. Salvatore y varias sociedades italianas son propietarios de barcos autorizados a practicar la pesca de atún rojo con redes de cerco. Se les atribuyeron cuotas para la pesca de dicha especie para el año 2008. Mediante un Reglamento de 2008, la Comisión decidió que la pesca de atún rojo, autorizada normalmente hasta el 30 de junio de 2008, quedaba prohibida a partir del 16 de junio de 2008 para los atuneros cerqueros que enarbolen pabellón de Grecia, Francia, Italia, Chipre y Malta, y a partir de 23 de junio de 2008 para los que enarbolen pabellón de España. Esta diferencia de trato dio lugar a que en 2011 el Tribunal de Justicia anulara el Reglamento por violación del principio de no discriminación. El Sr. M. y las sociedades interpusieron entonces un recurso de indemnización ante el Tribunal General de la Unión Europea, reclamando más de 6,5 millones de euros como reparación por el perjuicio que alegaban haber sufrido.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General recuerda que para que la Unión Europea incurra en responsabilidad extracontractual es preciso que concurran varios requisitos: 1) ilegalidad del comportamiento reprochado a las instituciones; 2) que exista un perjuicio real y cierto, y 3) que exista una relación de causalidad entre el comportamiento de la institución de que se trate y el perjuicio alegado. En cuanto al requisito relativo a la ilegalidad del comportamiento, el Tribunal General recuerda que la infracción del Derecho de la Unión que se impute debe estar suficientemente caracterizada, es decir, es preciso que la institución de que se trate (en este caso, la Comisión) se haya extralimitado, de manera manifiesta y grave, en el ejercicio de sus facultades.
A este respecto, el Tribunal General observa que el hecho de imponer dos fechas diferentes de prohibición de la pesca, por un lado para los atuneros cerqueros griegos, franceses, italianos, chipriotas y malteses, y por otro lado para los españoles, no constituye en sí mismo una violación manifiesta del principio de no discriminación. En efecto, el Reglamento de 2008 obedece al objetivo de interés general de evitar una amenaza grave para la conservación y la recuperación de la población de atún rojo en el Atlántico Este y en el Mar Mediterráneo, y no al objetivo de proteger las prerrogativas ligadas a la actividad económica de pesca de determinados atuneros cerqueros en relación con otros. Además, el Tribunal General observa que, aunque los atuneros cerqueros españoles se beneficiaron de una semana adicional de pesca en relación con los restantes atuneros cerqueros, también se vieron compelidos a interrumpir su actividad pesquera antes de que terminase la temporada normal, es decir, antes del 30 de junio de 2008.
Dado que en el presente caso el principio de no discriminación no se ha violado de forma suficientemente caracterizada, no se ha demostrado que concurra el requisito relativo a la ilegalidad del comportamiento imputado a la Comisión, por lo que el Tribuna General desestima el recurso de indemnización.
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 17 de marzo de 2011, AJD Tuna (C-221/09, véase CP n.º 22/11).
Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2014, Giordano/Comisión (C-611/12 P), y Buono y otros/Comisión y Syndicat des thoniers méditerranéens y otros/Comisión (asuntos acumulados C-12/13 P y C-13/13 P), véase CP n.º 137/14: la Comisión no actuó ilegalmente al prohibir a los pescadores franceses que pescaran atún rojo antes de que expiraran las licencias de pesca.
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