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El INSS recurre en casación unificadora la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla dictada el 15 de mayo de 2014 (R. 49/14 ), seguida de auto de 5 de junio siguiente que deniega su aclaración, que, revocando la resolución de instancia, estimó la petición subsidiaria del trabajador y le declara en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de albañil, encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), derivada de enfermedad común.
El actor, afiliado al RETA como dijimos, no tiene trabajadores dados de alta y él mismo cursó su baja en dicho Régimen el 31 de diciembre de 2012, después de que el día 5 del mismo mes el INSS incoara expediente de Incapacidad Permanente (IP) y emitiera Resolución el día 28 denegatoria de la IP por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. La impugnación de la resolución administrativa fue desestimada por la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Córdoba (autos 475/2013). En la demanda origen del proceso el actor solicitaba la declaración de incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial.
Sin que el INSS hubiera impugnado el recurso de suplicación del actor -que reproducía íntegramente su pretensión-, la Sala de Sevilla, manteniendo incólume el relato fáctico de instancia, rechaza la petición principal, pero acepta la subsidiaria sin hacer cuestión del régimen especial al que el actor se halla afiliado y por el que se reconoce la prestación.
El Supremo estima el recurso del INSS.
[TS] [Social]
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