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La cuestión planteada en el presente recurso de casación para unificación de doctrina consiste en determinar cómo se computa la antigüedad en la empresa de los trabajadores fijos discontinuos. Más concretamente, se cuestiona si debe computarse todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios, aunque no se trabajara, o sólo el tiempo de prestación de servicios efectivos durante las sucesivas campañas a las que fueron llamados.
La sentencia recurrida contempla un supuesto en el que deben destacarse los siguientes datos: 1º) el actor ha prestado servicios como personal laboral fijo discontinuo para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT) en virtud de contrato para la realización de trabajos fijos discontinuos con la categoría de auxiliar de administración e información suscrito el 4 de marzo de 2009. 2º) Prestó servicios para la AEAT en campañas de renta durante los siguientes períodos: - Del 25 de abril de 2011 al 7 de julio de 2011.- Del 25 de abril de 2012 al 9 de julio de 2012.- Del 7 de mayo de 2013 al 5 de julio de 2013.- Del 5 de mayo de 2014 al 4 de julio de 2014.- Del 5 de mayo de 2015 al 21 de mayo de 2015. 3º) Fue nombrado Juez sustituto del partido judicial de Chantada para el año judicial 1997/1998 con efectividad desde el 1 de septiembre de 1997, renunciando a dicho cargo al venir realizando la prestación social sustitutoria. 4º) Prestó servicios como Juez sustituto en el partido judicial de Corcubión en el período comprendido entre el 23 de junio de 1999 y el 31 de agosto de 1999. 5º) Por resolución de la AEAT de 23 de julio de 2012 se desestima parcialmente la pretensión del actor relativa al reconocimiento de servicios en lo que se refiere a la prestación social sustitutoria como antigüedad a efectos de trienios, limitándose, en resolución de la misma fecha, al reconocimiento del período comprendido entre el 23 de junio de 1999 y el 31 de agosto de 1999. 6º) Por acuerdo de 21 de mayo de 2015 se reconocen al actor como servicios prestados un total de 11 meses y 23 días.
Con estos antecedentes, la sentencia recurrida considera que debe computarse todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral y no solo los meses de prestación efectiva de servicios en cada campaña anual, acogiéndose a la doctrina de este Tribunal acerca del reconocimiento a los trabajadores indefinidos discontinuos del tiempo de servicios prestados para el cálculo del premio de antigüedad. Que tratándose de trabajadores indefinidos de carácter discontinuo, su nexo contractual con la parte empleadora está vigente desde su inicio, con independencia de la distribución de los tiempos de prestación de servicios en atención a los llamamientos que haga la empresa, y que a los trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido y el principio de igualdad de derechos con los trabajadores a tiempo completo.
El Supremo estima el recurso de la AEAT.
[TS] [Social]
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