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El recurso de casación interpuesto por los condenados contra la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana dictada en el proceso denominado caso Gurtel-Fitur, en referencia a la depuración de una conducta, objeto de investigación y de enjuiciamiento, por la que el denominado grupo de empresas Correa fue adjudicataria de los contratos para la concurrencia a las ferias de turismo, conocidas como Fitur y otras desarrolladas en distintas comunidades autónomas, por la Generalidad de Valencia. Los años a los que se contrae la presente causa son las anualidades 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. En síntesis, el relato fáctico refiere que los acusados, pertenecientes al grupo de empresas Correa, encabezados por los acusados Ezequiel Leoncio , Avelino Inocencio y Cesar Sabino , conformaron un grupo de sociedades para obtener adjudicaciones, en términos beneficiosos, de la Consejería de Turismo de la Generalidad de Valencia, constituyendo una empresa denominada Orange Market que se relacionaba directamente con la citada Consejería y a través de esa empresa con las distintas del grupo. De esta manera, se propiciaba que aún cuando fuera una empresa la contratada, Orange Market, las restantes del grupo también participaban, como si fueran ajenas a la contratación e intervinieran por razones de urgencia en ejecución del contrato adjudicado, lo que propició sobrecostes y pago de servicios que ya eran objeto del contrato de adjudicación. Han sido también condenados, según su respectiva responsabilidad, la Consejera, su jefe de gabinete y algunos funcionarios de la Consejería con los que los anteriores condenados, y recurrentes, mantenían fluídas relaciones que propiciaron los hechos que se describen. En el año 2004, coincidiendo con el nombramiento de la Consejera de Turismo empiezan las relaciones entre el mencionado grupo de empresas y funcionarios, y responsables políticos y técnicos de la Consejería, de manera que la empresa del grupo Orange Market conocía la próxima licitación, incluso intervino en la redacción de las licitaciones de la contratación, exponiendo a través de comunicaciones entre ambas las condiciones que debían asegurar la efectiva adjudicación al grupo de empresas. A tal efecto es personal del grupo de empresas quien diseña la distribución de los stands en los que iba a desarrollarse la participación en la feria de la Consejería de Turismo. Hasta tal punto era eficaz la comunicación entre el grupo de empresas y la Consejería que personas del grupo llegaron a realizar una oferta de participación en la feria antes de que se hubiera anunciado la próxima licitación a concurso sobre la participación de la Generalidad en la feria. En el año 2005 se adjudica a la empresa del grupo Orange la participación en la feria, y el relato fáctico constata irregularidades que afectan al proceso de adjudicación, como la inobservancia del requisito de experiencia anterior en participaciones en ferias, y a la ejecución del contrato, pues pese a la comprensión de distintas actividades se declara que se sufragaron aparte gastos referidos a la celebración del día la comunidad, comidas, uniformes, comprobando que esos gastos, que debían ser cubiertos por el precio de la adjudicación, fueron nuevamente satisfechos, suponiendo un doble pago, y se constatan sobrecostes, enmascarados en contratos de cuantía menor, para posibilitar la adjudicación directa sin el control derivado de la contratación que sería procedente. Con relación al año 2006 se reproduce el conocimiento previo por parte del grupo de empresas Correa sobre las condiciones de la próxima licitación. Durante esa anualidad la Subsecretaría de la Consejería había impuesto modificaciones en el régimen de la adjudicación, referidas a una nueva valoración en la que primaba la mejor oferta económica, normas de adjudicación que fueron modificadas en conversaciones mantenidas entre el grupo de empresas y funcionarios de la Consejería, ideando una nueva formula "polinómica" que desvirtuaba la norma sobre valoración de las ofertas. También durante este año se reproducen irregularidades sobre el almuerzo y sobre la subcontratación de eventos a través de empresas del grupo, en ocasiones utilizando una vía de urgencia y dividiendo el importe de gasto para impedir el correcto el efectivo control de gasto público. En el año 2007, además de reproducir otra vez las irregularidades en la adjudicación, derivados del conocimiento previo y participación en la redacción de la licitación, se advierte en la primera reunión de la mesa de contratación, en la que se analiza y comprueba la observancia de requisitos formales, un error consistente en no hacer coincidir la expresión numérica y en letra de la cantidad que se ofrecía en la contratación, y que hubiera sido determinante de la exclusión en la licitación de la empresa Orange. Además, otras inexactitudes de carácter gramatical y no contener el desglose de las partidas. Se afirma en el hecho probado que esos errores hubieran determinado la exclusión de la empresa en la licitación. El funcionario que participa en la apertura de la licitación, condenado en la sentencia, en lugar de participar a los restantes miembros de la mesa de contratación esa incidencia, lo oculta y contacta con otros funcionarios, también condenados, y con la empresa Orange que ordena y dispone la sustitución de la oferta por otra subsanando los errores detectados. Además, se reproducen la concurrencia de sobrecostes y pagos duplicados. El año de 2008 vuelven a reproducirse situaciones semejantes y se vuelve a producir la inobservancia de la orden de la Subsecretaría ideando una nueva fórmula para obviar la exigencia del sobrevalorar la mejor oferta económica.
El Supremo desestima el recurso.
[TS] [Penal]
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