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La Sra. B. , de nacionalidad sudafricana, es la pareja del Sr. Philip Rado, nacional británico. Ambos convivieron entre 2008 y 2010 en Sudáfrica, antes de instalarse en los Países Bajos. Las autoridades neerlandesas concedieron a la Sra. B. una tarjeta de residencia como miembro de la familia extensa de un ciudadano de la Unión, con arreglo a la Directiva de la Unión relativa a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia.
Esta Directiva exige a los Estados miembros que faciliten la entrada y la residencia de la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, cuando este se haya trasladado a un Estado miembro distinto del de su nacionalidad. Al examinar las solicitudes presentadas por tales personas, los Estados miembros están obligados a estudiar detenidamente las circunstancias personales y a motivar toda denegación de entrada o residencia.
En 2013, la Sra. B. y el Sr. Rado se instalaron en el Reino Unido, donde aquélla solicitó una tarjeta de residencia. El Secretary of State for the Home Department (Ministro del Interior) denegó esta solicitud al amparo de la legislación británica que transpuso la Directiva. Dicha legislación establece los derechos de los miembros de la familia de los ciudadanos británicos que regresan a este Estado miembro tras haber ejercido su derecho de libre circulación en otro Estado miembro. Para poder ser considerado miembro de la familia de un ciudadano británico, el solicitante debe ser el cónyuge o la pareja registrada del ciudadano británico. Las autoridades británicas denegaron la solicitud de la Sra. B. porque en el momento en que la presentó no estaba casada con el Sr. Rado.
La Sra. B. impugnó la resolución del Secretary of State. El Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) [Tribunal Superior (Sala de Inmigración y Asilo), Reino Unido] decidió plantear al Tribunal de Justicia determinadas cuestiones prejudiciales acerca de la interpretación de la Directiva y las implicaciones de la sentencia dictada en el asunto Singh. Según la jurisprudencia desarrollada a partir de esa sentencia, cuando los ciudadanos de la Unión regresan a su Estado miembro de origen tras haber ejercido un derecho de residencia en otro Estado miembro, los miembros de sus familias tienen derecho a entrar y residir en el primer Estado y deben disfrutar al menos de los mismos derechos que se les conferirían con arreglo al Derecho de la Unión en otro Estado miembro. No obstante, dicho asunto se refería a la esposa de un ciudadano de la Unión, mientras que el presente asunto se refiere a una pareja no casada ni registrada.
Así las cosas, el Upper Tribunal pregunta al Tribunal de Justicia si los principios recogidos en la sentencia dictada en el asunto Singh también se aplican cuando el nacional de un país no perteneciente a la Unión no está casado con el ciudadano de la Unión que regresa a su Estado miembro de origen. También pregunta si es contraria al Derecho de la Unión una resolución denegatoria que no se basa en un estudio pormenorizado de las circunstancias personales del solicitante y no está justificada con razones adecuadas y suficientes.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia comienza por confirmar que la Directiva rige únicamente las condiciones de entrada y de residencia del ciudadano de la Unión en los Estados miembros que no sean el de su nacionalidad. De ello resulta que la Directiva no puede fundamentar un derecho de la Sra. B. a que el Reino Unido, Estado miembro de origen de su pareja, le facilite la concesión de una autorización de residencia.
No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia según la cual, en determinados supuestos, puede reconocerse a los nacionales de países no pertenecientes a la Unión, miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, un derecho de residencia derivado en el Estado miembro del que es nacional dicho ciudadano, al amparo del artículo 21 TFUE (disposición que confiere directamente a los ciudadanos de la Unión el derecho fundamental e individual de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros). La lógica que subyace a esta jurisprudencia es que se disuadiría al ciudadano de la Unión de salir del Estado miembro del que es nacional para ejercer su derecho de residencia si no tiene la certidumbre de que podrá continuar en su Estado miembro de origen una convivencia familiar desarrollada o consolidada, con dicho nacional de un Estado no perteneciente a la Unión, en el Estado miembro de acogida con ocasión de una residencia efectiva. Esta jurisprudencia exige que los requisitos de concesión de este derecho de residencia derivado no sean, en principio, más estrictos que los establecidos por la Directiva.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que en una situación como la de este caso procede aplicar la Directiva por analogía. El Tribunal de Justicia hace constar que la Directiva se refiere específicamente a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, preceptuando al mismo tiempo que el Estado miembro de acogida deberá facilitar la entrada y la residencia de dicha pareja. Por lo tanto, el artículo 21 TFUE obliga al Estado miembro del que es nacional un ciudadano de la Unión a facilitar la concesión de una autorización de residencia a la pareja nacional de país no perteneciente a la Unión con la que este último mantiene una relación estable cuando dicho ciudadano regresa con ella al Estado miembro del que es nacional para residir en él tras haber ejercido su derecho de libre circulación.
El Tribunal de Justicia subraya que los Estados miembros no están obligados a reconocer un derecho de entrada y de residencia en favor de los nacionales de países no pertenecientes a la Unión que mantienen una relación estable con un ciudadano de la Unión, sino únicamente a conceder un trato más favorable a las solicitudes presentadas por dichos nacionales que a las presentadas por otros nacionales de países no pertenecientes a la Unión.
A continuación, habida cuenta de que la Directiva se aplica por analogía cuando el ciudadano de la Unión regresa a su Estado miembro de origen, el Tribunal de Justicia concluye que una resolución por la que se deniega la concesión de una autorización de residencia a la pareja no registrada, nacional de un país no perteneciente a la Unión, de un ciudadano de la Unión que regresa al Estado miembro de su nacionalidad tras haber ejercido su derecho de libre circulación en otro Estado miembro debe basarse en un estudio pormenorizado de las circunstancias personales del solicitante y estar motivada.
Por último, el Tribunal de Justicia declara que los nacionales de países no pertenecientes a la Unión deben tener una vía de recurso para impugnar una resolución por la que se les deniegue la concesión de una autorización de residencia. En este contexto, el juez nacional debe poder comprobar si la resolución denegatoria tiene una base fáctica suficientemente sólida y si se han respetado las garantías de procedimiento.
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).
Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de julio de 1992, Singh, C-370/90.
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