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Los antecedentes más relevantes para la decisión de los recursos son los siguientes:
1.1. A solicitud del propio tomador-asegurado (doc. 1 de la demanda) se emitió con fecha 9 de julio de 2010 y fecha de efecto 7 de junio de 2010 la póliza n.º NUM000 (doc. 2 de la demanda) suscrita entre el demandante, D. Carmelo , y la entidad Axa Aurora Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros), por la que se concertaba un seguro de vida para caso de fallecimiento denominado «2274 VIDA PLENA» que incluía entre sus coberturas el riesgo de «invalidez por cualquier causa» con un capital asegurado de 250.000 euros.
El riesgo objeto de cobertura quedaba delimitado en la póliza en los siguientes términos (doc. 2 de la demanda, folio 18 de las actuaciones de primera instancia):
«Qué le cubre:
»Es la situación física irreversible y consolidada del Asegurado provocada por cualquier causa que le incapacita para mantener cualquier relación laboral o actividad profesional.
»Irreversible y consolidada:
»Es la situación proveniente de lesiones físicas, psíquicas o fisiológicas cualquiera que sea la causa, siempre que el diagnóstico de esta situación sea considerado irrecuperable por los peritos médicos.
»Igualmente, se considerará invalidez el dictamen por el Organismo competente de una Incapacidad Permanente Absoluta.
»Qué no le cubre:
»Además de las exclusiones generales de la póliza incluidas en el apartado "Exclusiones generales de la póliza", en esta póliza no está cubierta:
»a) La invalidez causada voluntariamente por el Asegurado durante el primer año de vigencia del contrato.
»b) La derivada de la Resolución de Incapacidad del I.N.S.S. o del organismo que asuma sus funciones dictada después de fallecer el Asegurado.
»El pago de esta garantía, como anticipo del capital de fallecimiento, supone la anulación de la póliza».
Además, como «exclusiones generales» (folio 19) -entendiendo por tales «aquellas situaciones que no estén cubiertas bajo ninguna circunstancia en este seguro»- se recogían:
«1. Todas las situaciones incluidas en el apartado "No le cubre" de cada una de las garantías.
»2. Además del apartado anterior, las situaciones descritas a continuación:
[...]
»d) La Entidad Aseguradora no cubre las consecuencias de accidentes o enfermedades originados con anterioridad a la entrada en vigor del contrato».
1.2. Para su suscripción no se presentó ningún cuestionario de salud al asegurado.
1.3. Cuando suscribió el seguro el asegurado no podía desconocer que padecía una esquizofrenia paranoide, previamente diagnosticada y por la que venía recibiendo tratamiento médico-farmacológico desde hacía varios años. En este sentido, de la documentación médica incorporada a las actuaciones resulta que, tras sufrir algún brote psicótico, en noviembre de 2007 el asegurado inició consulta en el servicio de psiquiatría del Hospital Universitario de Vigo por una «clínica activa psicótica compatible con un diagnóstico de esquizofrenia paranoide»; que en enero de 2008 fue diagnosticado de esta enfermedad mental y comenzó su tratamiento; que a consecuencia de esta patología permaneció de baja laboral desde abril de 2008 hasta el 20 de noviembre de 2009 (545 días), y que si entonces no fue administrativamente declarado en situación de incapacidad permanente absoluta fue porque no se presentó a la cita con el tribunal médico (doc. 5 de la demanda). También consta que a consecuencia de dicha patología comenzó un nuevo periodo de baja el 1 de junio de 2010, situación que persistía a la fecha de inicio de los efectos de la póliza.
1.4. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) de fecha 4 de abril de 2011, dictada a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial del INSS de Pontevedra, el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, constando como cuadro clínico residual desencadenante de dicha incapacidad una «esquizofrenia paranoide» (doc. 4 de la demanda).
1.5. A primeros de septiembre de 2011 el asegurado formuló reclamación a su aseguradora, que contestó requiriendo la aportación de determinada información. Pese a insistir el asegurado en que había atendido debidamente tal requerimiento, la aseguradora consideró que había incumplido su deber de información y le comunicó por burofax (recibido el 17 de abril de 2012) su decisión de rehusar el siniestro y de anular la póliza.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda con imposición de costas al demandante. La sentencia de segunda instancia, desestimando el recurso de apelación del demandante, confirmó la sentencia apelada con imposición de costas al apelante.
El Supremo desestima el recurso.
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