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La República Federal de Alemania encarga semanalmente la elaboración de un informe de situación militar acerca de las intervenciones en el extranjero de la Bundeswehr (Fuerzas Armadas, Alemania) y de la evolución de los acontecimientos en la zona de intervención. Dichos informes se dirigen, bajo la denominación «Unterrichtung des Parlaments» («Información al Parlamento»; en lo sucesivo, «UdP»), a determinados diputados del Bundestag (Parlamento Federal, Alemania), a negociados del Bundesministerium der Verteidigung (Ministerio Federal de Defensa, Alemania) y a otros ministerios federales, al igual que a determinados servicios que dependen del Ministerio Federal de Defensa. Los UdP tienen la consideración de «documentos clasificados — restringido», que es el nivel de confidencialidad más bajo. En paralelo, la República Federal de Alemania publica versiones resumidas de los UdP bajo la denominación «Unterrichtung der Öffentlichkeit» («Información al Público»).
La empresa alemana Funke Medien NRW gestiona el sitio web del periódico Westdeutsche Allgemeine Zeitung. En septiembre de 2012 solicitó el acceso a todos los UdP elaborados en los once años anteriores. La solicitud fue denegada, alegándose que la divulgación de determinada información podría tener efectos nefastos para los intereses de seguridad de las Fuerzas Armadas. No obstante, Funke Medien obtuvo por medios desconocidos gran parte de los UdP y publicó varios bajo la denominación «Afghanistan-Papiere» («Documentos de Afganistán»).
Al considerar que la amenaza a la seguridad del Estado que se derivaba de dicha publicación no justificaba una injerencia en la libertad de expresión y de prensa, la República Federal de Alemania no emprendió acciones penales por la publicación de información confidencial.
Sin embargo, y alegando que Funke Medien había vulnerado sus derechos de autor sobre estos informes, la República Federal de Alemania presentó contra la empresa una demanda ante los tribunales civiles alemanes, con el fin de lograr que cesara dicha vulneración. Éste es el contexto en el que el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), solicita que el Tribunal de Justicia interprete el Derecho de la Unión vigente en materia de protección de los derechos de autor, en especial a la luz del derecho fundamental a la libertad de expresión.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Maciej Szpunar estima que meros informes militares como los examinados no pueden acogerse a la protección de los derechos de autor tal y como se han armonizado en el Derecho de la Unión.
Ello se debe a que el Abogado General duda de que los informes tengan la condición de obra digna de protección mediante derechos de autor. Concretamente, señala que se trata de documentos puramente informativos, redactados en un lenguaje perfectamente neutro y estandarizado, que dan cuenta con precisión de acontecimientos o informan de que no se ha producido ningún acontecimiento digno de mención. Esta información «bruta», esto es, presentada tal cual, queda excluida de la protección que confieren los derechos de autor, que alcanza exclusivamente a la manera en la que se formulan las ideas en las obras. Por tanto, las propias ideas (incluida la información bruta) pueden reproducirse y comunicarse con libertad.
En definitiva, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar si en este caso se trata de «obras» en el sentido de los derechos de autor. Dado que todavía no se ha llevado a cabo esa apreciación de hecho, el Abogado General estima que las cuestiones prejudiciales presentadas al Tribunal de Justicia deberían inadmitirse por su carácter hipotético.
En caso de que el Tribunal de Justicia no acoja esa propuesta, el Abogado General aborda además la cuestión de si los Estados miembros pueden invocar los derechos de autor que ostentan sobre documentos como los examinados con el fin de limitar la libertad de expresión. A su juicio, ha de responderse negativamente.
Destaca que la protección de la confidencialidad de determinada información en aras de la salvaguarda de la seguridad nacional es un motivo legítimo de restricción a la libertad de expresión.
Con todo, el asunto que ha dado lugar a la remisión prejudicial versa sobre la protección de los documentos en cuestión como objeto de los derechos de autor, no como información confidencial.
Si bien los Estados pueden disfrutar de derechos civiles a la propiedad, como los derechos de propiedad intelectual, no pueden invocar el derecho fundamental a la propiedad para restringir otro derecho fundamental como la libertad de expresión. Los Estados no son los titulares de los derechos fundamentales, sino los obligados a su cumplimiento.
Además, no resulta necesario proteger esos informes militares mediante derechos de autor.
Ello se debe a que el único objetivo de la demanda de la República Federal de Alemania era proteger la confidencialidad de determinada información que se consideraba sensible y que, por tanto, no se incluía en la versión pública de los informes militares. Sin embargo, ello se sitúa completamente fuera de los objetivos de los derechos de autor. Así pues, aquí se están instrumentalizando los derechos de autor para lograr objetivos que les son completamente ajenos.
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