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Mediante Decisión de 19 de diciembre de 2012, la Comisión declaró que la exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles («ICI») concedida por Italia a entidades no comerciales (como instituciones eclesiásticas o religiosas) que ejercieran en sus inmuebles determinadas actividades (como actividades educativas o de alojamiento), constituía una ayuda de Estado ilegal. Sin embargo, la Comisión no ordenó su recuperación, por estimarla absolutamente imposible. La Comisión consideró, además, que la exención fiscal prevista en el nuevo régimen italiano del impuesto municipal único («IMU»), aplicable en Italia a partir del 1 de enero de 2012, no constituía una ayuda de Estado.
El centro de enseñanza privado Scuola Elementare Maria Montessori («Montessori») y el Sr. Pietro Ferracci, propietario de un «Bed & Breakfast», solicitaron al Tribunal General de la Unión Europea que anulase dicha Decisión de la Comisión. Alegaban, en particular, que esa Decisión les había colocado en una posición competitiva desventajosa respecto de las instituciones eclesiásticas o religiosas instaladas en las inmediaciones que ejercían actividades similares a las suyas y podían beneficiarse de las exenciones fiscales en cuestión.
La Comisión objetó que ni Montessori ni el Sr. Ferracci cumplían los requisitos para iniciar un procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de la Unión establecidos en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»).
Mediante sentencias de 15 de septiembre de 2016, el Tribunal General declaró la admisibilidad de los recursos, pero los desestimó por infundados.
Montessori y la Comisión interpusieron recursos de casación contra dichas sentencias.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia examina por primera vez el tema de la admisibilidad —sobre la base del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, tercer supuesto— de los recursos directos interpuestos por competidores de beneficiarios de un régimen de ayudas de Estado contra una decisión de la Comisión en la que se declara que el régimen nacional en cuestión no constituye una ayuda de Estado y que no pueden recuperarse unas ayudas concedidas en virtud de un régimen ilegal. El Tribunal de Justicia señala que una decisión de este tipo i) es un «acto reglamentario», es decir, un acto no legislativo de alcance general, ii) que afecta directamente a Montessori y al Sr. Ferracci y iii) que no incluye medidas de ejecución respecto de ellos. En consecuencia, el Tribunal de Justicia concluye que los recursos de Montessori y del Sr. Ferracci contra la Decisión de la Comisión son admisibles.
Por lo que se refiere al fondo del asunto, el Tribunal de Justicia recuerda que la adopción de un requerimiento de recuperación de las ayudas ilegales constituye la consecuencia lógica y normal de la declaración de su ilegalidad. Es cierto que la Comisión no puede exigir la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho de la Unión, como el principio de que «nadie está obligado a lo imposible». Sin embargo, el Tribunal de Justicia subraya que una recuperación de ayudas ilegales únicamente puede considerarse, de manera objetiva y absoluta, imposible de realizar cuando la Comisión declare, al término de un examen minucioso, que se cumplen dos requisitos: por un lado, la realidad de las dificultades invocadas por el Estado miembro interesado y, por otro, la inexistencia de métodos alternativos de recuperación. Así pues, en el caso de autos, la Comisión no podía concluir que existía una imposibilidad absoluta de recuperar las ayudas ilegales limitándose a señalar que era imposible obtener, por medio de las bases de datos catastrales y fiscales italianas, la información necesaria para recuperar esas ayudas, sino que debía haber examinado también si existían métodos alternativos que permitieran una recuperación, siquiera parcial, de dichas ayudas. A falta de tal examen, la Comisión no demostró la imposibilidad absoluta de recuperación del ICI. Por este motivo, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General en la medida en que declaró válida la Decisión de la Comisión de no ordenar la recuperación de la ayuda ilegal concedida en virtud de la exención del ICI y, en consecuencia, anula la Decisión de la Comisión.
El Tribunal de Justicia considera, además, que el Tribunal General no incurrió en error de Derecho al declarar que la exención del IMU, que no se extendía a servicios de enseñanza prestados a cambio de retribución, no se aplicaba a actividades económicas y, por consiguiente, no podía ser considerada una ayuda de Estado. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia según la cual las exenciones fiscales en materia inmobiliaria pueden constituir ayudas de Estado prohibidas si las actividades ejercidas en los locales en cuestión son actividades económicas.
El artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, dispone que «toda persona física o jurídica podrá interponer recurso, en las condiciones previstas en los párrafos primero y segundo, contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente y contra los actos reglamentarios que la afecten directamente y que no incluyan medidas de ejecución».
Sentencias del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016, Scuola Elementare Maria Montessori/Comisión (T‑220/13) y Ferracci/Comisión (T-219/13).
Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de junio de 2017, Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania (C-74/16; véase también CP n.º 71/17).
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