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La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en decidir si el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) puede ejercitar la opción entre readmisión o indemnización en un supuesto de despido improcedente, cuando la empresa no comparece al acto del juicio y no es posible la readmisión. Todo ello con la finalidad de calcular la indemnización a la fecha del despido y de evitar el pago de los salarios de tramitación.
El FOGASA recurre en casación para la unificación de la doctrina contra la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -sede de Valladolid- de 14 de marzo de 2018 (R. 74/2018 ), que desestimó el recurso del citado organismo de garantía por entender que en estos casos, en los que la empresa está desaparecida y no es posible la readmisión (acreditada en el supuesto de autos porque la empresa se encuentra de baja y sin actividad), resulta de aplicación el art. 110.b) LRJS - y no el art. 110.a) de la misma ley como pretendía el recurrente-, que reserva el ejercicio de la opción exclusivamente a la parte demandante, el trabajador, con las consecuencias que en dicho precepto se establecen: extinción del contrato por la sentencia y condena al empresario a abonar al trabajador la indemnización por despido calculada hasta la fecha de la sentencia, así como los salarios de tramitación, esto último conforme a la doctrina de esta Sala que cita. Consta en el supuesto examinado que el trabajador efectuó la opción en los términos previstos en el artículo 110.b) LRJS .
El Supremo desestima el recurso.
[TS] [Social]
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