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Mediante resolución de 10 de marzo de 2016, la presidente de la Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) (Comisión Nacional de Informática y Libertades, Francia) impuso a Google Inc. una sanción de 100 000 euros porque cuando dicha empresa estimó una solicitud de retirada de enlaces, se negó a proceder a tal retirada en todas las extensiones de nombre de dominio de su motor de búsqueda.
Google Inc., a la que la CNIL había requerido el 21 de mayo de 2015 que extendiese la retirada de enlaces a todas las extensiones, se había negado a ello, limitándose a eliminar los enlaces controvertidos únicamente de los resultados obtenidos tras las búsquedas efectuadas desde los nombres de dominio correspondientes a las versiones de su motor de búsqueda en los Estados miembros. Google Inc. pidió al Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia) que anulase la resolución de 10 de marzo de 2016, ya que consideraba que el derecho a la retirada de enlaces no implica necesariamente que los enlaces controvertidos deban eliminarse, sin limitación geográfica, de todos los nombres de dominio de su motor.
El Conseil d’État planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales para dilucidar si las normas del Derecho de la Unión relativas a la protección de los datos personales deben interpretarse en el sentido de que, cuando el gestor de un motor de búsqueda estima una solicitud de retirada de enlaces, está obligado a retirarlos en todas las versiones de su motor de búsqueda o, por el contrario, sólo está obligado a hacerlo en las versiones de éste que corresponden al conjunto de los Estados miembros o incluso únicamente en la correspondiente al Estado miembro de residencia del beneficiario de la retirada de enlaces.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia comienza recordando que ya ha declarado que el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona los enlaces que dirijan a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esa persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea lícita en sí misma.
El Tribunal de Justicia observa seguidamente que, por un lado, el establecimiento que Google Inc. posee en el territorio francés lleva a cabo actividades, principalmente comerciales y publicitarias, que están indisociablemente ligadas al tratamiento de datos personales necesario para el funcionamiento del motor de búsqueda de que se trata y, por otro lado, que debe considerarse que este motor de búsqueda realiza un tratamiento de datos personales único en el marco de las actividades del establecimiento francés de Google Inc., debido, en particular, a la existencia de pasarelas entre sus distintas versiones nacionales. Por lo tanto, esta situación está comprendida en el ámbito de aplicación de la normativa de la Unión en materia de protección de datos personales.
El Tribunal de Justicia subraya que, en un mundo globalizado, el acceso de los internautas, en particular de aquéllos que se hallan fuera de la Unión, a un enlace que remite a información sobre una persona cuyo centro de interés está situado en la Unión puede tener efectos inmediatos y sustanciales sobre dicha persona dentro de la propia Unión, de modo que retirar todos los enlaces en el mundo respondería plenamente al objetivo de protección que persigue el Derecho de la Unión. Sin embargo, el Tribunal de Justicia puntualiza que muchos terceros Estados no contemplan el derecho a la retirada de enlaces o lo abordan desde una perspectiva diferente. Añade que el derecho a la protección de los datos personales no constituye un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad. Además, el equilibrio entre los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, por un lado, y la libertad de información de los internautas, por otro lado, puede variar significativamente en las distintas partes del mundo.
Pues bien, de los textos legales no se desprende que el legislador de la Unión haya establecido tal equilibrio en lo que respecta al alcance de la retirada de enlaces fuera de la Unión ni que haya optado por atribuir a los derechos individuales un alcance que vaya más allá del territorio de los Estados miembros, ni tampoco que haya pretendido imponer a un gestor, como Google, la obligación de retirar enlaces también de las versiones nacionales de su motor de búsqueda que no correspondan a los Estados miembros. Es más, el Derecho de la Unión no prevé instrumentos y mecanismos de cooperación en lo que se refiere al alcance de la retirada de enlaces fuera de la Unión.
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia concluye que, en la situación actual, el gestor de un motor de búsqueda que estime una solicitud de retirada de enlaces presentada por el interesado, en su caso a raíz de un requerimiento de una autoridad de control o judicial de un Estado miembro, no está obligado, con arreglo al Derecho de la Unión, a proceder a dicha retirada en todas las versiones de su motor.
No obstante, el Derecho de la Unión obliga al gestor de un motor de búsqueda a retirar los enlaces en las versiones de su motor que correspondan al conjunto de los Estados miembros y a adoptar medidas suficientemente eficaces para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales del interesado. Así pues, la retirada de enlaces deberá acompañarse, en caso necesario, de medidas que impidan de manera efectiva o, al menos, dificulten seriamente el acceso a los enlaces objeto de la solicitud de retirada por parte de los internautas que efectúen una búsqueda a partir del nombre del interesado desde uno de los Estados miembros, a través de la lista de resultados obtenida tras esa búsqueda efectuada desde una versión de ese motor «de fuera de la Unión». El órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar que las medidas adoptadas por Google Inc. cumplen estos requisitos.
Por último, el Tribunal de Justicia señala que, aunque el Derecho de la Unión no exige actualmente que una retirada de enlaces se aplique a todas las versiones de un motor de búsqueda, tampoco lo prohíbe. Por consiguiente, las autoridades de los Estados miembros siguen siendo competentes para ponderar, de conformidad con los estándares nacionales de protección de los derechos fundamentales, por un lado, los derechos del interesado al respeto de su vida privada y a la protección de los datos personales que le conciernan y, por otro lado, el derecho a la libertad de información y para, al término de esta ponderación, exigir, en su caso, al gestor del motor de búsqueda que proceda a retirar los enlaces de todas las versiones de dicho motor.
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31), y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1; corrección de errores en el DO 2018, L 127, p. 3).
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