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El Supremo
confirma la condena de ocho años a un cura de Jaén
que abuso de un menor.
El Supremo ha confirmado la condena de ocho años
de cárcel impuesta en el año 2001 por la AP
Jaén a un sacerdote que abusó sexualmente
de un menor, que fue su monaguillo, cuando éste tenía
entre 11 y 14 años. El Supremo considera que existió
suficiente actividad probatoria para condenar al sacerdote
y añade que sobre los hechos denunciados se han realizado
los «controles necesarios para evitar denuncias injustificadas
y falsas». La sentencia matiza que el sacerdote entabló
con el menor una relación «presidida por la
gratitud ante el interés y aprendizaje que se le
brindaba», lo que unido a la confianza que generaba
en sus padres, hizo que satisfaciera «sus deseos sexuales
sin necesidad de adoptar comportamientos intimidatorios».Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 2-4-2004.
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El
Supremo eleva la pena a una niñera que axfisió
a un bebe con una almohada.
El TS ha elevado en un año la condena de 18 meses
de cárcel impuesta a una niñera boliviana
que, para acabar con los llantos de un bebé de 21
meses, «aplicó una almohada sobre la cara de
la menor, apretando sobre ella entre uno y dos minutos,
hasta que se calló». El Supremo acordó
elevar la pena contra la acusada, al considerar que no se
debió apreciar la atenuante de arrebato que estimó
la AP Madrid porque no «existió proporción
entre la causa -el llanto del bebé- y la reacción
de la niñera -poner una almohada sobre la cara de
la menor y apretar hasta que se callara-». Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 31-3-2004.
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El TS protege el derecho al honor de una persona imputada
porque la noticia periodística excede del relato
de los hechos.
El Supremo ha dictado sentencia en la que desestima el recurso
presentado por la «Editorial del pueblo vasco S.A.»,
editora del diario «El Mundo» y su director,
contra la sentencia condenatoria que le impuso la AP Vizcaya
por «exceder la noticia periodistica del mero relato
de los hechos con calificaciones merecedoras de ser consideradas
como agresión al honor» de una persona imputada
por un delito de tráfico de drogas y posteriormente
absuelto de dicho delito. El TS estima que, aunque la noticia
publicada fue extraida de una agencia de noticias, «no
se ha probado que la Agencia de noticias introdujera esas
afirmaciones» referidas a la identidad y responsabilidad
del individuo en el delito. Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 30-3-2004.
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El TS confirma
la responsabilidad contractual de dos médicos por
no realizar el examen previo en una operación de
ligadura de trompas.
El Supremo ha dictado sentencia en la que se confirma la
condena impuesta a un cirujano, un anestesista, y la clínica
donde prestaban sus servicios por la responsabilidad civil
derivada de los daños irreversibles que sufrió
una paciente que se sometió a una operación
voluntaria de ligadura de trompas. El TS estima que a la
paciente «no le fue efectuado el imprescindible control
médico-analítico-radiológio, esto es,
el examen pre-operatorio habitual que hubiese alertado sobre
la posibilidad de paro cardio respiratorio que se produjo
en la fase postoperatoria, con las gravísimas e irreversibles
consecuencias que para la afectada ha tenido tal suceso
en su vida posterior», Lo que, según doctrina
del alto tribunal, queda calificado como incumplimiento
del contrato que, «al tratarse de un supuesto de medicina
voluntaria o preventiva, tiene la naturaleza más
de contrato de obra -la correcta ligadura de trompas- que
de prestación de servicios médicos».
Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 29-3-2004.
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El Supremo
establece que los convenios colectivos no pueden fijar edades
de jubilación forzosa.
El TS ha establecido en una sentencia que los convenios
colectivos firmados después de la reforma laboral
de 2001, que derogó la Disposición Adicional
décima del Estatuto de los Trabajadores, «no
pueden establecer determinadas edades de jubilación
forzosa». Con ello, el alto tribunal invalida todas
las cláusulas que fijaban una edad máxima
de jubilación incluidas en las negociaciones colectivas
efectuadas con posterioridad a tal derogación. El
Supremo ha establecido que la derogación de la Disposición
Adicional décima del Estatuto de los Trabajadores
«impide que las partes negociadoras de los convenios
puedan estipular en adelante cláusulas de jubilación
forzosa», aunque señala que esta decisión
«no alcanza a los pactos contenidos en los convenios
que estaban vigentes en la fecha en que se derogó
dicha Adicional». La sentencia cuenta con el voto
particular concurrente del magistrado Gonzalo Moliner Tamborero,
que se muestra de acuerdo en que la jubilación del
demandante estuvo plenamente justificada, aunque discrepa
con alguno de los razonamientos de la sentencia. Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 29-3-2004.
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El TJUE
dictamina que la baja por maternidad no consume el periodo
vacacional.
El TJUE ha emitido una importante sentencia ante una demanda,
interpuesta por CC.OO., en la que dictamina que las empresas
que fijan obligatoriamente las vacaciones de sus trabajadores
en un determinado mes, estan obligadas a permitir a las
mujeres que acaban de tener un hijo disfrutar de su descanso
vacacional cuando deseen, haciéndolo compatible con
el periodo de baja por maternidad. Según el TJUE
«La finalidad de las vacaciones anuales es el descanso
efectivo del trabajador, mientras que el permiso de maternidad
tiene por objeto la protección de la mujer y de las
particulares entre ella y su hijo». Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 26-3-2004.
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El TJUE
concede potestad a los jueces comunitarios para actuar en
lso recursos contra el defensor del pueblo
El TJUE ha hecho pública una sentencia en virtud
de la cúal un juez comunitario es competente para
actuar en un recurso de un ciudadano europeo contra el Defensor
del Pueblo por los daños y perjuicios que le haya
causado éste en el ejercicio de su función.
El alto tribunal estima que «“El control del
juez comunitario debe limitarse y destinarse a verificar
si el mediador ha cometido una violación manifiesta
y grave del derecho comunitario en el ejercicio de sus funciones
que puedan causar un perjuicio a un ciudadano». Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 25-3-2004.
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Primera
condena por usurpación de una cuenta de «e-mail»
de otra persona
Publicamos el texto completo de la sentencia de reciente
aparición, en virtud de la cual se condena a una
persona a dos años de cárcel por revelación
de secretos, a una multa simbólica por una falta
de daños informáticos y a pagar una indemnización
de 26.886,20 euros a una antigua compañera de máster
por «acceder de forma ilícita a su cuenta de
correo electrónico, destruir sus mensajes y causarle
importantes trastornos psicológicos al mandar 'e-mails'
en su nombre». La indemnización de casi 27.000
euros por daños morales obedece a que la víctima
sufre todavía un trastorno de estrés postraumático,
al haber estado expuesta a un acontecimiento «estresante»,
percibido como grave, que le ha ocasionado una respuesta
emocional en forma de «temor, desesperanza, dificultad
de concentración, irritabilidad, hipervigilancia»,
según el informe médico forense presentado
en el juicio. Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 24-3-2004.
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El
TS condena por estafa a los propietarios de un piso por
su venta a sabiendas de estar afectado por aluminosis
El TS ha dictado sentencia por la que estima el recurso
presentado contra una decisión de la AP Barcelona
que absolvia a los propietarios de un delito de estafa por
la venta de un inmueble, encargada a una agencia inmobiliaria,
el cual presentaba sintomas de aluminosis. El Supremo estima
que los datos evidenciados en la documentación presentada
«abundantes y contundentes», apuntan «sin
ningún género de dudas en el sentido de que
los acusados conocían la deficiencia de su vivienda
y las consecuencias de la misma».. Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 23-3-2004.
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El
TS anula una decisión de una Junta general de accionistas
que aprobó una retribución excesiva para los
socios.
El TS ha dictado sentencia por la cúal anula una
resolución de la AP Sevilla, en la que desestimaba
un recurso promovido por los accionistas minoritarios de
una sociedad contra la decisión de la Junta General
de accionistas de la misma referente a las retribuciones
de los administradores de la misma. El Supremo estima que
«la cantidad es desorbitada y lesiva para los intereses
sociales en beneficio de los accionistas mayoritarios, lo
que se deduce no sólo de la escasa entidad de las
exigencias de trabajo y tiempo que requiere la administración
y explotación». Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 22-3-2004.
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El
Supremo anula una cláusula del convenio de grandes
almacenes por entender que vulnera el derecho de los trabajadores
a no trabajar los domingos o festivos.
En sentencia recientemente hecha pública y dictada
por en Sala General en atención «a las características
de la cuestión planteada, y a su trascendencia»,
el Supremo ha anulado la Disposición Transitoria
del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes 2001-2005 que
preveía que, bajo determinadas condiciones, los empleados
que tenían contractualmente pactado el no trabajar
los domingos o festivos pudieran ser obligados a hacerlo.
El TS afirma que de la disposición impugnada «se
infiere con absoluta claridad que su contenido supone una
alteración de las condiciones individuales de los
contratos de trabajo de esos trabajadores afectados, dejándolas
sin efecto en determinadas condiciones, al hacer obligatorio
el sistema de trabajo en domingos y festivos para los años
2002 y 2003», y que ello resulta lesivo para «el
mantenimiento de las condiciones originariamente pactadas
de no trabajar en domingos o festivos si no era de forma
voluntaria». En atención a ello, declara su
ilegalidad. Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 18-3-2004.
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La
Dirección General de Tributos cambia de criterio
y establece que las aportaciones de bienes privativos a
la sociedad conyugal están exentas del ITP y AJD.
La Dirección General de Tributos ha evacuado una
consulta en la que declara que las aportaciones de bienes
privativos a la sociedad conyugal están exentas de
tributación por el del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Con
ello la DGT cambia el criterio negativo que hasta ahora
mantenía el Centro Directivo. Este cambio de criterio
se produce después de que el criterio anteriormente
mantenido deviniera inviable al desparecer de nuestra normativa
civil los bienes a los que la DGT entendía aplicable
la exención -los bienes parafernales- y al haber
optado ya por tal interpretación distintos TT.SS.JJ.
y hasta el propio Tribunal Supremo.
Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 17-3-2004.
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El Supremo declara
la competencia de los tribunales españoles para conocer
de la querella presentada contra un ex ministro chileno
por el asesinato del ciudadano español Carmelo Soria.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por
la viuda del diplomático español Carmelo Soria,
el grupo Izquierda Unida y una abogada contra la decisión
de la A.N. de declarar la inexistencia de jurisdicción
en los tribunales españoles para conocer de la querella
formulada contra Hernán Julio Brady Roche –ex
ministro de defensa chileno- por un delito de genocidio,
terrorismo y torturas y de anular la orden de busca y captura
dictada contra él por el Juzgado Central de Instrucción
núm. 5. El diplomático fue secuestrado en
1976 en Chile y su cadáver apareció poco después
con evidentes signos de tortura. En su sentencia el TS afirma
que la doctrina en la que se basó la A.N. para tomar
esa decisión -fijada en el denominado Caso Otegi-
«no se refería expresamente al ámbito
de la jurisdicción española para conocer de
los hechos cometidos en el extranjero, susceptibles de ser
calificados como delitos de terrorismo, genocidio o torturas»,
y declara la jurisdicción de los tribunales españoles
«para conocer de los hechos objeto de la querella
criminal interpuesta contra el general chileno Hernán
Julio Brady Roche, de acuerdo con la doctrina sentada por
el Pleno de este Tribunal en la sentencia del Caso Guatemala»,
ya que «entre los hechos en los que –según
la parte querellante- aparece implicado el citado general
se encuentran los realizados contra dos sacerdotes españoles
y la muerte del diplomático español Don Carmelo
Soria». Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 16-3-2004.
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El Supremo absuelve
a una academia que ofrecía cursos de preparación
a unas oposiciones inexistentes.
El TS ha absuelto a una academia del delito de estafa por
el que había sido condenada por la AP Valencia por
ofrecer cursos de preparación para una oposición
cuya convocatoria nunca llegó a existir. El Supremo
considera que el acusado no engañó a las más
de 100 personas que contrataron -por 180.000 pesetas- un
curso para una oposición que la academia anunciaba
como «inminente». El Alto tribunal señala
que «en la medida en que sólo los hechos pueden
ser verdaderos o falsos», el objeto del engaño
debe ser en todo caso «un hecho», por lo que
«quedan descartados como objeto de engaño los
"hechos futuros" y los juicios de valor, en la
medida en la que no son hechos». En atención
a que el recurrente ofrecía «una preparación
para oposiciones futuras», y a que «los presuntos
damnificados lo sabían desde el primer momento»,
entiende que no ha presentado como verdadero un hecho falso,
ni ha ocultado un hecho verdadero, sino «ofrecido
una preparación para una oposición futura
mostrando a los alumnos el fundamento de su suposición
de que éstas se celebrarían inminentemente»,
y por ello no cabe admitir la existencia de un engaño
típico en el sentido del delito de estafa. Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 15-3-2004.
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Condenan
a la Universidad de Santiago por la destrucción de
unos dibujos cedidos para una exposición.
EL TS ha hecho pública una sentencia en la que condena
a la Universidad de Santiago de Compostela a indemnizar
a un artista cuyas obras –cedidas a la universidad
para una exposición- resultaron destruidas en un
incendio ocurrido en el taller a donde se llevaron a enmarcar.
El Supremo afirma que la relación establecida entre
el artista y la universidad «es a todas luces un contrato
de comodato», y recuerda que «el comodatario
adquiere en relación con la cosa prestada, una obligación
de conservación y un deber de compromiso especialmente
rigurosos ... puesto que responde de la pérdida de
la cosa, aunque ésta se produzca por caso fortuito».
Considerando que el comodatario –la Universidad de
Santiago-, en el caso no había cumplido las obligaciones
que le competían, condena a la universidad a resarcir
al artista por la pérdida sufrida. Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 12-3-2004.
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El
Supremo desestima el recurso del Partido Obrero Socialista
Internacionalista contra la distribución de espacios
gratuitos de publicidad electoral en medios de públicos.
El Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el
Partido Obrero Socialista Internacionalista contra el acuerdo
de la Junta Electoral Central de 23 de febrero de 2004,
sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda
electoral en los medios de comunicación del titularidad
pública. La Junta no atribuyó espacio ninguno
a la formación recurrente y ésta estimaba
tener derecho, por lo menos, a un tiempo mínimo de
10 minutos de propaganda electoral gratuita. Frente a la
alegación del recurrente de «no haber tenido
conocimiento a tiempo del acuerdo de la Junta Electoral
Central», el Supremo recuerda que el acuerdo fue publicado
en el BOE el día 24 de febrero de 2004 «para
conocimiento de todos los posibles interesados y partícipes
en el proceso electoral», y que «la falta de
conocimiento del mismo por la parte solicitante de la medida
no puede imputarse sino a ella misma». El Supremo
desestima también la suspensión cautelar del
acuerdo instada por el recurrente, afirmando que en el caso
«no aparece justificada la apariencia de buen derecho
necesaria para la adopción de la medida con carácter
anticipado que se solicita». Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 11-3-2004.
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El Supremo ordena
demoler un restaurante construido en zona verde.
El TS ha desestimado el recurso interpuesto por el ayuntamiento
de Tarragona contra la orden de demolición de un
restaurante construido en una conocida zona verde de la
ciudad –el Fortí de la Reina.- El Supremo aprecia
en su sentencia tanto la ilegalidad de la construcción
como la nulidad de la modificación del PGOU con la
que el consistorio quiso salvar in extremis dicha ilegalidad
cambiando la calificación del Fortí de «zona
verde» a «zona de equipamiento privado para
uso de bares y restaurantes». Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 10-3-2004.
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Condenan a RENFE
a abonar 5.000€ por amenazar con sanciones a los trabajadores
que secundaran una huelga.
El Tribunal Supremo ha confirmado que RENFE deberá
abonar una indemnización de 5.000 euros al sindicato
CGT por amenazar con tomar «las acciones disciplinarias
y legales pertinentes» contra los trabajadores que
secundaran una huelga convocada por el mismo y que la empresa
consideraba «ilegal y abusiva». El Supremo entiende
que si RENFE pretendía poner de relieve que la huelga
de referencia era abusiva «tuvo a su alcance el cauce
procesal adecuado, que no utilizó, ante el órgano
judicial competente de la jurisdicción laboral»,
y afirma que «asumir dicha empresa la facultad, que
en modo alguno le corresponde, de determinar la legalidad
o ilegalidad de la huelga, es algo que no puede legitimar
ni justificar su actuación al dirigirse ... a todos
los trabajadores mediante un comunicado en el tablón
de anuncios, manifestando que el paro intermitente convocado
en la misma era ilegal y advirtiendo de las sanciones disciplinarias
que se adoptarían en caso de seguirse la huelga».
Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 9-3-2004.
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Indemnizan
con 55.000€ a un hombre que fue a la cárcel
por unos hechos cometidos colaborando en una investigación
policial.
El TS ha confirmado que el Estado deberá indemnizar
con 55.000 euros a un ciudadano peruano que, tras pasar
varios meses en situación de prisión provisional,
fue absuelto del delito de tráfico de drogas por
el que venía imputado. El Supremo estima probado
que el ciudadano peruano cometió los hechos en el
marco de su colaboración con la policía y
a instancias de un confidente policial y que, por ello,
nos hallamos ante la figura del «delito provocado».
El TS aplica la normativa que reconoce el derecho a indemnización
a quienes «después de haber sufrido prisión
preventiva sean absueltos por inexistencia del hecho imputado»
y declara el anormal funcionamiento de la Administración
de Justicia y el consiguiente derecho a indemnización
del perjudicado. Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 8-3-2004.
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El
Supremo anula la condena de un hombre que fue absuelto y
condenado por los mismos hechos y por el mismo juez en dos
juicios distintos en el plazo de un mes.
El TS ha estimado el recurso de revisión interpuesto
por un ciudadano que, en el plazo de un mes, vio cómo
era juzgado dos veces por los mismos hechos –una falta
de tráfico-, por el mismo juez –el titular
del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm.
1 de Arona (Tenerife)- y con distinto resultado –absolución
la primera vez, condena la segunda-. El Supremo recuerda
que «el derecho a no ser enjuiciado penalmente más
de una vez por unos mismos hechos» constituye una
garantía de todo acusado, y que en casos como el
actual «la necesidad de evitar situaciones que pugnan
con el mas elemental sentido de justicia» ha llevado
al «unánime» criterio de que debe anularse
la sentencia dictada en segundo lugar y hacer prevalecer
a la primera que se pronunció. Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 5-3-2004.
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Anulada
una condena por tráfico de drogas porque la dosis
de crack traficada no llega al mínimo psicoactivo.
El TS ha hecho publica una sentencia en al que anula la
condena de tres años y medio de cárcel impuesta
por la AP Las Palmas a dos hombres como autores de un delito
de tráfico de drogas por traficar con cocaína
en su modalidad de crack. La sentencia recuerda
que recientemente el Pleno no Jurisdiccional de la Sala
acordó dirigirse al Instituto Nacional de Toxicología
interesando la determinación de las mínimas
dosis psicoactivas de cada una de las drogas ilegales, y
que éste fijó en 50 miligramos netos la dosis
mínima de cocaína que se consideraba psicoactiva.
Por ello, y atendido que el caso la cantidad aprehendida
fue de 32 miligramos, el Supremo estima que los hechos son
atípicos y absuelve a los encausados. Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 4-3-2004.
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El Supremo reconoce
el derecho a la prestación por maternidad a una mujer
que se hallaba en excedencia por cuidado de otro hijo.
El TS ha condenado a la Seguridad Social a abonar a una
mujer la prestación por maternidad por el nacimiento
del hijo que tuvo mientras disfrutaba de una excedencia
para cuidado de otro hijo anterior menor de tres años.
La SS denegó la prestación por entender que
la mujer no se encontraba en situación legal que
le permitiera acogerse a la misma. El Juzgado de lo Social
nº 11 de Barcelona falló a favor de la madre,
pero el TSJ dio de nuevo la razón a la SS. El TS
afirma en su sentencia que «la maternidad sobrevenida
a quien se encuentra en el primer año de la situación
de excedencia por cuidado de hijos debe ser considerada
en principio como una “situación protegida”
a efectos de la prestación de maternidad de la Seguridad
Social» y «el requisito de alta o situación
asimilada se cumple a los efectos de la prestación
de maternidad» en el supuesto de autos. Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 3-3-2004.
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El Supremo reconoce
el derecho a ser indemnizados a los familiares de un muerto
cuyo cuerpo fue exhumado, incinerado y esparcido en una
fosa común.
El TS ha dictado sentencia reconociendo el derecho de una
mujer y sus hijos a ser indemnizados por los daños
y perjuicios morales padecidos a consecuencia de que su
esposo y padre fue exhumado del nicho municipal en que estaba
enterrado y sus restos incinerados y esparcidos en una fosa
común. La actuación municipal se llevó
a cabo al amparo de una Circular interna que, contraviniendo
lo previsto en Reglamento del cementerio, redujo de 10 a
7 años el plazo de arrendamiento de los nichos municipales,
y se hizo sin notificación a los familiares porque
la misma Circular atribuía a éstos la carga
de pedir cita para la exhumación. El Supremo estima
que todos los actos en cuestión se llevaron a cabo
«sin resolución que les sirviese de fundamento
jurídico», y que la Circular en la que se basaron
«vulnera desde luego los principios de legalidad y
jerarquía normativa». Por ello declara que
los familiares del finado soportaron indebidamente daños
y perjuicios morales, por los que tienen derecho a ser resarcidos
«toda vez que de las actuaciones administrativas realizadas
se dedujo la imposibilidad de la recuperación de
los restos mortales del difunto».
Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 2-3-2004.
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El Supremo limita
la facultad que las empresas se reservan de inaplicar unilateralmente
los pactos de no competencia.
El TS ha hecho pública recientemente una sentencia
restringiendo el contenido de los pactos de no competencia
que las empresas pactan con algunos de sus antiguos empleados.
En su sentencia el Supremo anula una cláusula incluida
en uno de tales pactos y en virtud de la cual se permitía
al empresario liberar al empleado de su obligación
de no concurrencia ahorrándose con ello la obligación
de abonar una compensación al trabajador. El TS afirma
que «siendo la naturaleza jurídica del pacto
de no competencia ... la de un pacto o acuerdo bilateral
en cuanto generador de derechos y obligaciones para ambas
partes, la posibilidad de modificarlo o extinguirlo no puede
dejarse a la decisión unilateral de una de las partes».
Publicado
en «ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales del Derecho»
de 1-3-2004.
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