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Autor(es) Albert Soriguera Serra
, ISBN:9788484560456.
Editorial Tirant lo Blanch
1009 páginas, 1ª edición,
En distribución desde junio 2004,
Precio:
99,00€ (iva incluido)
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Más sobre Dº Laboral
El tratado más completo para abordar la ejecución provisional en el orden social. Contiene casos comentados de la práctica ante los Juzgados. Introducción
TÍTULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES
Capítulo Primero
PARTE DOCTRINAL
I. FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
A) Concepto
B) EN EL ORDEN LABORAL
C) REQUISITOS
II. CUESTIONES PROCESALES CONTROVERTIDAS
A) EL ART. 302 DE LA LPL
B) CUÁNDO SE TIENE QUE SOLICITAR LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
C) CUÁNDO TERMINA LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
D) LA SENTENCIA DEBE SER CONDENATORIA
E) ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA ACORDAR LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
F) FIANZA
G) INTERESES Y EJECUCIÓN PROVISIONAL.
H) SALARIOS DE TRAMITACIÓN Y EJECUCIÓN PROVISIONAL
Capítulo Segundo
JURISPRUDENCIA ASPECTOS GENERALES
I. SOBRE FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
A) CONCEPTO
[R001]. STC 191/00 de 13-7 (AL 1926/2000)
II. SOBRE CUESTIONES PROCESALES CONTROVERTIDAS
A) EL ART. 302 LPL
1. Criterio general
[R002]. ATS de 11-1-99 (RJ 1999/78)
[R003]. STS de 24-7-99 (RJ 1999/6889)
[R004]. STS de 21-10-98 (AL 229/1999, ED 1998/25353)
[R005]. STS de 26-7-93 (RJ 1993/5979)
[R006]. STS de 23-9-97 (ED 1997/6623, RJ 1997/6580, AL 73/1998)
[R007]. STS de 17-9-97 (AL 104/1998, ED 1997/7674, RJ 1997/6572)
[R008]. STS de 13-11-98 (AS 1998/7376)
[R009]. STSJ La Rioja de 2-9-99 (AS 1999/4283)
2. Excepciones
[R010]. ATSJ Catalunya de 26-6-96
[R011]. STSJ Andalucía - Málaga de 21-4-95 (AL/1333/1995, AS 1995/1494)
[R012]. STSJ Madrid de 16-7-99 (AL 1893/1999)
[R013]. STSJ Castilla La Mancha de 30-9-92 (AL 749/1993)
[R014]. STS de 21-10-98 (RJ 1998/8911)
[R015]. STS de 17-7-93 (RJ 1993/8044, AL 251/1994)
[R016]. STSJ Catalunya de 29-9-94 (AS 1994/3526)
(.)
C) CUÁNDO TERMINA LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
[R017]. STSJ Galicia de 11-12-97 (AL 744/1998)
[R018]. STSJ Canarias - Sta. Cruz Tenerife de 11-3-94 (AS 1994/932)
[R019]. STSJ Madrid de 20-1-00 (AS 2000/1174)
[R020]. STSJ País Vasco de 18-4-00 (Recurso 270/00)
(.)
G) INTERESES Y EJECUCIÓN PROVISIONAL
[R021]. STSJ Catalunya de 9-10-92 (AS 1992/5098)
[R022]. STSJ Valencia de 22-5-93 (AS 1993/2676)
[R023]. STSJ Catalunya de 16-7-99 (AL 1953/1999)
[R024]. STSJ País Vasco de 14-9-94 (AS 1994/3569)
[R025]. STSJ Andalucía - Sevilla de 27-3-98 (AL 1155/1998)
[R026]. STSJ Valencia de 15-11-96
[R027]. STSJ Catalunya de 13-7-98 (AS 1998/3195)
[R028]. STSJ Valencia de 18-11-97 (ED 1997/21009)
Capítulo Tercero
FORMULARIOS ASPECTOS GENERALES
I. INTERESES Y EJECUCIÓN PROVISIONAL
CASO PLANTEADO. La Sentencia de instancia condena a la Mutua M. a pagar por
IT la suma de 1.200.000
ptas. (7.212,15 euros); la condenada al pago consigna dicha cantidad en la Cuenta
del Juzgado; se
confirma por el TSJ la Sentencia de instancia; a solicitud de la parte actora
por el Secretario Judicial
se practica Liquidación de Intereses, que se fijan por el período
comprendido entre la fecha de la
Sentencia de instancia hasta que se notifica a las partes la devolución
de los autos por la Superioridad
[F001]. Escrito impugnando la Liquidación de Intereses por la Mutua demandada,
entiende que no se devengan intereses o subsidiariamente sólo el 50%
por haber consignado la
cantidad objeto de condena en recurso de suplicación contra la Sentencia;
la parte actora podía
haber solicitado la ejecución provisional
[F002]. Auto resolviendo la anterior impugnación de Liquidación
de Intereses,
desestimándola y ratificando ésta.
II. POSIBLE EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIAS DECLARATIVAS
CASO PLANTEADO: El trabajador interpone demanda solicitando se declare su derecho
a percibir el plus
de distancia, así como que se fije la fecha a partir de cuándo
puede percibirlo y cuantía mensual del
mismo. El Juzgado de lo Social dicta Sentencia estimando la demanda; la empresa
interpone recurso de
suplicación, que se admite por cuanto la cuantía anual del complemento
solicitado es superior a las
300.000,- ptas. (1.803,04 euros). La parte actora solicita la ejecución
provisional pretendiendo se le
anticipe en base al art. 287 LPL la cuantía que legalmente corresponda,
por cuanto en ejecución de
Sentencia solicitará el plus por los últimos 12 meses, que asciende
a 420.000,- ptas. (2.524,25 euros).
[F003]. Escrito solicitando la ejecución provisional de Sentencia en
la que se
declara el derecho del trabajador a percibir el plus de distancia, la fecha
a partir de la cual
se puede reclamar y se fija la cuantía del mismo, por cuanto si la Sentencia
se confirma
solicitará en ejecución de la misma el importe de dicho plus respecto
de los últimos 12 meses.
[F004]. Auto resolviendo la anterior petición, denegatorio de la ejecución
provisional, por cuanto la acción ejercitada por el actor es meramente
declarativa.
TÍTULO SEGUNDO
SENTENCIAS CONDENATORIAS AL PAGO DE CANTIDADES
Capítulo Primero
PARTE DOCTRINAL
I. ANTECEDENTES Y SISTEMA ACTUAL
II. PRESUPUESTOS DEL DERECHO A ANTICIPOS
A) OBJETIVOS
El art. 287.1 LPL
1. Requisitos
2. Otros supuestos del art. 287.1 LPL
B) SUBJETIVOS
1. Organo Judicial competente.
2. Legitimación activa.
3. Legitimación pasiva
C) DE LA ACTIVIDAD
III. PROCEDIMIENTO
A) SOLICITUD
B) EFECTIVIDAD DEL ANTICIPO
1. Con consignación.
2. Sin consignación.
3. La problemática del Aval Bancario
4. La problemática de otro aseguramiento.
5. La posibilidad de avalarse a sí mismo.
C) CUANTIA Y MODALIDADES DEL(LOS) ANTICIPO(S)
IV. RESOLUCIÓN DEL RECURSO PRINCIPAL. SU REPERCUSIÓN EN LA EJECUCIÓN
PROVISIONAL
A) CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y EJECUTADA PROVISIONALMENTE
B) REVOCACIÓN PARCIAL
1. Estimación del recurso del trabajador, aumentando el importe de condena.
2. Estimación del recurso del empresario, disminuyendo la cantidad de
condena.
C) REVOCACIÓN TOTAL. EL REINTEGRO.
1. Anticipos a cargo de la consignación.
2. Anticipos satisfechos por el Estado.
3. El art. 291.2 LPL. La solicitud del trabajador de aplazamiento del reintegro.
Su
comparación con el art. 243 LPL.
4. Los intereses del reintegro.
5. Las costas del reintegro
V. EXAMEN DE OTROS SUPUESTOS ESPECIFICOS
Capítulo Segundo
JURISPRUDENCIA
(.)
II. PRESUPUESTOS DEL DERECHO A ANTICIPOS
A) OBJETIVOS
[R029] STSJ Málaga de 21-4-95
B) SUBJETIVOS
(.)
3. Legitimación pasiva
[R030] STSJ País Vasco de 22-10-96 P. Sr. Álvarez Sacristan (AS
19963721)
III. PROCEDIMIENTO
(.)
B) EFECTIVIDAD DEL ANTICIPO
(.)
3. La problemática del Aval Bancario
[R031] STSJ Madrid de 6-5-97 P. Sr. Rodríguez Estevan (AS 19974691)
[R032] STSJ Madrid de 19-10-98 P. Sr. De No Alonso-Misol (AS 19983701)
[R033] STSJ País Vasco de 25-3-97 P. Sr. Alvarez Sacristan (AS 19971304,
AL
1070/1997)
[R034] ATSJ País Vasco de 12-6-98 (Rº suplic. 1934/97)
[R035] STSJ Galicia de 20-10-94 P. Sr. De Castro Fernández (AS 19943912)
[R036] STS (Sala 1ª) de 28-7-90 P. Sr. Fernández-Cid de Temes (AC
976/1990)
[R037] STS (Sala 1ª) de 3-2-90 P. Sr. López Vilas (AC 456/1990).
[R038] STS (Sala 1ª) de 11-11-87 P. Sr. Burgos Pérez de Andrade
(AC 80/1988).
[R039] STS (Sala 1ª) de 27-10-92 P. Sr. González Poveda (AC 165/93,
ED 1992/10517)
[R040] STS (Sala 1ª) de 10-4-95 P. Sr. Morales Morales (ED 1995/1539)
[R041] STS (Sala 1ª) de 26-11-97 P. Sr. Gullón Ballesteros (AC 255/1998,
ED
1997/9366)
[R042] STS (Sala 1ª) de 31-10-91 P. Sr. Albácar López (AC
241/92, ED 1991/10343).
[R043] STS (Sala 1ª) de 5.2.92 P. Sr. Fernández-Cid de Temes (AC
663/1992, ED
1992/997).
[R044] STS (Sala 1ª) de 19-6-99 P. Sr. Barcala Trillo-Figueroa (AC 1019/1999,
ED
1999/13388)
4. La problemática de otro aseguramiento
[R045] STC 30/94 de 27-1 P. Sr. Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer
(ED 1994/547)
5. La posibilidad de avalarse a sí mismo
[R046] AAP Alicante de 5-11-97 P. Sr. Flórez Menéndez (AC @ 159/1998)
IV. RESOLUCIÓN DEL RECURSO PRINCIPAL. SU REPERCUSIÓN EN LA EJECUCIÓN
PROVISIONAL
(.)
C) REVOCACIÓN TOTAL. EL REINTEGRO
[R047] STS de 18-11-00 P. Sr. Gil Suárez (AL 663/01)
(.)
4. Los intereses del reintegro
[R048] STSJ Valencia de 15-11-96 P. Sr. Moliner Tamborero (AS 19963827)
Capítulo Tercero
FORMULARIOS
NOTA. Por ser lo más habitual, se ha considerado que la Sentencia condenatoria
de cantidades es la
de instancia dictada por el Juzgado de lo Social. Pero puede darse el caso de
que ésta sea absolutoria,
que la que condene sea la de la Sala de lo Social del TSJ, y que el empresario
recurra en casación, con
lo que la ejec. provisional debería solicitarse respecto de la Sentencia
del TSJ a éste, que si accede a
ello puede delegar en el Juzgado de lo Social los posibles trámites de
esta ejecución. En este caso deber
ían adaptarse los Formularios, pero las Providencias, y los Razonamientos
Jurídicos y la Parte
Dispositiva de los Autos serían los mismos.
A) TRÁMITES EJEC. PROV. EN SENTIDO ESTRICTO (HASTA QUE NO HA RECAIDO
SENTENCIA FIRME
RESOLUTORIA DEL RECURSO, O GANADO FIRMEZA LA DE INSTANCIA)
[F005]. Escrito solicitando la ejec. provisional con anticipo único
[F006]. Escrito igual al anterior pero solicitando anticipos mensuales.
[F007]. Providencia teniendo por solicitado anticipo. Al haberse instado con
bastante posterioridad la ejec. prov. a la remisión de los autos al TSJ,
se acuerda expedir
oficio a dicho Tribunal, a fin de que informe en qué estado de tramitación
se encuentra el re
curso y, en su caso, si ha recaido Sentencia resolutoria del recurso, y caso
positivo, si es
firme, a los solos efectos de admitir o no a trámite la ejecución
provisional.
[F008]. Oficio cumplimentando lo anterior.
[F009]. Carpeta de ejecución provisional.
[F010]. Diligencia dando cuenta y teniendo por solicitado anticipo reintegrable.
[F011]. Auto anticipo reintegrable pagos mensuales a cargo de la consignación.
[F012]. Auto anticipo reintegrable un solo pago a cargo de la consignación.
[F013]. Auto anticipo reintegrable pagos mensuales a cargo del Estado.
[F014]. Auto anticipo reintegrable un solo pago a cargo del Estado
[F015]. Oficio al Estado reclamando el anticipo.
[F016]. Auto anticipo reintegrable en pagos mensuales, requiriendo de pago a
la
empresa condenada, con apercibimiento de verificarlo a cargo del aval bancario
prestado en
forma genérica, es decir, que puede ser realizado en parte en esta ejec.
provisional.
[F017]. Auto igual al anterior pero por un solo pago.
[F018]. Auto de realización de parte del aval bancario otorgado en forma
genérica,
por no haber efectuado el pago la empresa condenada, transcurrido el plazo del
requerimiento.
[F019]. Oficio al Banco en cumplimiento de lo acordado en la anterior Providencia,
acompañando testimonio del anterior Auto.
[F020]. Providencia acordando la entrega de la consignación efectuada
por la
empresa condenada, al actor, y que se expida oficio al Banco correspondiente
para comunicarle
que ha quedado liberado el aval respecto de la cantidad referida, si ello se
solicita por la
empresa (ésta también puede aportar otro Aval bancario por la
diferencia y se le devuelve el
primero por la totalidad).
[F021]. Oficio al Banco en cumplimiento de lo acordado en la anterior Providencia.
[F022]. Auto anticipo reintegrable en pagos mensuales. La empresa ha asegurado
la
cantidad objeto de condena mediante Aval bancario específico, es decir,
que no puede realizarse
en ejec. prov. Se requiere a dicha empresa para que en el plazo de 10 días
efectúe el pago de
la cantidad correspondiente, y al propio tiempo, y de no efectuarse el pago
por la empresa en
el período concedido, dado que la ejecución provisional no puede
demorarse, se requiere
asimismo al Estado de pago por 10 días, sin perjuicio de inmediato reintegro
si se obtiene la
cantidad por la vía de apremio respecto de la empresa
[F023]. Auto igual al anterior pero por un pago.
[F024]. Providencia para el supuesto de que la empresa no haga efectivo el pago.
En
cumplimiento de lo acordado en el anterior Auto (Formulario [F-22] o [F-23]),
se procede al
embargo de bienes de la empresa y requerir de pago al Estado, acompañando
al oficio testimonios
de los particulares que correspondan.
[F025]. Oficio al Estado cumplimentando lo anterior.
B) TRÁMITES CASO DE SENTENCIA REVOCATORIA DEL TSJ
NOTA. Una vez recaída Sentencia firme dictada por el TSJ, revocatoria
de la anterior, se termina la
ejecución provisional. Los demás trámites a seguir ya se
consideran ejecución definitiva, con lo que
bien la empresa bien el Estado, según quien haya anticipado, para solicitar
el reintegro deberán
formular demanda de ejecución definitiva, puesto que el art. 534 NLEC
dice que en el caso de revocación
total «se sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante
deberá devolver la cantidad que, en su
caso, hubiere percibido, .». Si la Sentencia se ha reconocido parcialmente
pueden darse diversos casos:
a) Que el trabajador haya percibido la totalidad de la condena en ejec. provisional.
No hay otros
trámites de ejecución.
b) Que haya recibido en ejec. prov. más que la cantidad definitiva a
que ha sido condenada la
empresa. Deberá el trabajador devolver la diferencia al empresario o
al Estado, según quien haya
anticipado; si no lo hace voluntariamente se podrá solicitar por la vía
de apremio, pero en ejecución
definitiva.
En estos casos se podrán adaptar los siguientes formularios.
1. Si ha anticipado el Estado
[F026]. Providencia acordando la unión a la pieza de ejec. prov. de testimonio
de
la Sentencia firme dictada por el TSJ, y que se comunique al Estado, adjuntando
copia de dicha
Sentencia con expresión de su firmeza. En el caso de pagos mensuales
por el Estado, deberá
comunicarse a éste de inmediato por FAX para que cesen tales pagos.
[F027]. Oficio al Estado en cumplimiento de lo anterior.
[F028]. Escrito del Abogado del Estado solicitando el reintegro de lo indebidamente
percibido por el trabajador, por haber anticipado directamente el Estado.
[F029]. Escrito del Estado de reintegro del anticipo indebidamente percibido
por el
trabajador, al haber entregado el anticipo por el trabajador, al haber entregado
el anticipo a
la empresa, por reclamarlo ésta con anterioridad al Estado por su responsabilidad
solidaria
[F030]. Auto acordando de conformidad a lo solicitado por el Estado, es decir,
requerir al trabajador.
2. Si ha anticipado la empresa demandada
[F031]. Escrito de demanda de ejecución de la empresa solicitando se
requiera al
Estado de pago del anticipo percibido indebidamente por el trabajador.
[F032]. Auto teniendo por presentada demanda de ejecución, que se formará
con
testimonios de particulares de la ejec. provisional que se consideren suficientes,
de la
Sentencia de instancia y de la dictada por el TSJ, y de conformidad con lo solicitado
por el em
presario, se requiere de pago al Estado por el anticipo percibido indebidamente
por el
trabajador, detraído de la consignación, a que se refiere el art.
290.1 LPL (el Estado es
responsable solidario con el trabajador, caso de reintegro por Sentencia revocatoria).
[F033]. Oficio requiriendo de pago del anticipo al Estado.
[F034]. Escrito del empresario requiriendo solidariamente al trabajador y al
Estado
de reintegro del anticipo.
[F035]. Auto accediendo a la solicitud anterior del empresario.
[F036]. Escrito del empresario requiriendo de pago sólo al trabajador
(Formulario
que será poco frecuente)
[F037]. Auto accediendo a la solicitud anterior del empresario.
3. Solicitud de aplazamiento de pago, según el art. 291.2 LPL
[F038]. Solicitud del trabajador pidiendo aplazamiento de 1 año de la
devolución
del reintegro.
[F039]. Solicitud del trabajador pidiendo pueda efectuar la devolución
del
reintegro en plazos mensuales.
[F040]. Providencia convocando a comparecencia para que el actor acredite en
su
caso el perjuicio grave caso de devolución inmediata del anticipo.
[F041]. Acta de comparecencia de las partes.
[F042]. Auto concediendo el aplazamiento de la obligación de pago del
anticipo por
poder causarle perjuicio grave al trabajador, por 1 año.
[F043]. Auto igual al anterior pero accediendo a que efectúe el pago
en plazos
mensuales.
C) EXAMEN DE OTROS CASOS MÁS ESPECÍFICOS
CASO PLANTEADO. El Juzgado de lo Social dicta Sentencia condenando «directamente»
al «FOGASA» al
pago de cantidad (sea por indemnización o salarios, pendientes de pago,
art. 33 ET), por más de 300.000
ptas. (1.803,04 euros); el «FOGASA» recurre la Sentencia en suplicación;
por el actor se solicita la
ejecución provisional en base al art. 287 LPL.
[F044]. Escrito del actor solicitando la ejec. prov. en base al art. 287 LPL,
en
que la Sentencia de instancia condena «directamente» al «FOGASA»
al pago de cantidad, según el
art. 33 ET (por indemnización o salarios de tramitación).
[F045]. Auto resolviendo la petición anterior, no dando lugar a la ejec.
provisional.
CASO PLANTEADO. El Juzgado de lo Social dicta Sentencia estimando en parte la
demanda condenando a
la empresa al pago de 300.000,- ptas. (1.803,04 euros) por salarios [la demanda
solicitaba 600.000,-
ptas. (3.606,07 euros)]; el único que recurre en suplicación es
el actor; éste solicita la ejecución
provisional.
[F046]. Escrito del actor solicitando la ejec. prov. en base al art. 287 LPL;
la
Sentencia estima en parte la demanda, condenando a la empresa al pago de 300.000,-
ptas.
[1.803,04 euros] [(se solicitaba 600.000,- ptas. (3.606,07 euros)] en la demanda);
únicamente
recurre el actor.
[F047]. Auto resolviendo la petición anterior, denegando la ejec. provisional,
por
cuanto el actor debía de solicitar la ejec. definitiva parcial.
CASO PLANTEADO. El Juzgado de lo Social dicta Sentencia estimando totalmente
la demanda condenando a
la empresa al pago de 700.000 ptas. (4.207,08 euros) por salarios y horas extras;
la empresa está
conforme con la cuantía de los salarios 300.000 ptas. (1.803,04 euros)
y recurre en suplicación por las
horas extras, por estar disconforme afirmando que no se han producido; la empresa
ha consignado en
metálico en la Cuenta del Juzgado, para poder recurrir, la cantidad de
700.000 ptas. (4.207,08 euros);
el actor solicita la ejecución provisional.
[F048]. Escrito del actor solicitando la ejec. prov. en base al art. 287 LPL;
la
Sentencia estima totalmente la demanda condenando a la empresa al pago de 700.000
ptas.
(4.207,08 euros) por salarios y horas extras; la empresa recurre en suplicación,
sólo por las
horas extras 400.000, ptas. (2.404,05 euros), ya que está conforme con
los salarios 300.000
ptas. (1.803,04 euros); la empresa ha consignado en metálico 700.000
ptas. (4.207,05 euros)
para poder recurrir.
[F049]. Auto resolviendo lo anterior, accediendo a la ejec. provisional respecto
de
las 400.000,- ptas. (2.404,05 euros) por horas extras (sobre las 300.000,- ptas.
[1.803,04
euros] restantes puede solicitar la ejec. definitiva parcial).
CASO PLANTEADO. Por el Juzgado de lo Social se dicta Sentencia condenando a
una empresa a pagar al
trabajador cantidad de dinero (más de 300.000 ptas., 1.803.04 euros);
la empresa recurre en suplicación
y aporta Aval bancario por el importe de la condena, en forma solidaria con
al condenada y haciéndose
constar en el mismo que responde única y exclusivamente de las posibles
responsabilidades pecuniarias de
la empresa dimanantes de los autos nº . seguidos a instancia de . contra
la empresa ., hasta el referido
importe y a resultas de la Sentencia que dicte la Sala de lo Social del TSJ
resolviendo el recurso de
suplicación contra la Sentencia de instancia; el Juzgado de lo Social
dicta Auto accediendo a lo
solicitado, por un importe de ., con cargo al Aval bancario presentado por la
empresa demandada; el
Banco avalador, una vez se le hace saber el contenido de este último
Auto y se le requiere de pago,
interpone recurso de reposición contra el mismo, por cuanto no puede
obligarse al avalador a más o en
forma distinta de lo pactado, y en el caso concreto aún no se ha resuelto
el recurso de suplicación, por
lo que no se puede acordar la realización de parte del Aval bancario
suscrito por el recurrente a
instancia de la empresa condenada
[F050]. Escrito del Banco avalador interponiendo recurso de reposición
contra el
Auto del Juzgado de lo Social en que se acordaba dar lugar a la ejec. provisional
y acordando
que el anticipo se haga efectivo realizando en parte el Aval «específico»
aportado por la
empresa condenada al pago de cantidad, para poder recurrir en suplicación.
[F051]. Auto resolviendo el recurso de reposición anterior y estimando
el mismo.
CASO PLANTEADO. Mismo caso que el anterior, o sea, Sentencia de instancia que
condena a cantidad al
empresario, éste recurre y aporta Aval específico; el trabajador
solicita la ejecución provisional,
dictándose por el Juzgado de lo Social Auto en el que accede a ello y
requiere de anticipo al Estado; el
Abogado del Estado recurre en reposición, pues entiende que el Estado
no debe anticipar
[F052]. Escrito del Abogado del Estado, interponiendo recurso de reposición
contra
el Auto del Juzgado de lo Social dictado en ejec. prov. de Sentencia en la que
se condenaba a
la empresa al pago de cantidad, que fue recurrida por ésta en suplicación,
y que al haber
aportado Aval «específico», se acordaba que el anticipo sería
a cargo del Estado.
[F053]. Auto resolviendo el recurso de reposición anterior, y estimando
el mismo.
TÍTULO TERCERO
SENTENCIAS CONDENATORIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Capítulo Primero
PARTE DOCTRINAL
I. PRESUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO
A) INTRODUCCION.
B) PRESUPUESTOS.
1. Objetivos
2. Subjetivos
3. De la actividad
C) PROCEDIMIENTO
II. PRESTACIONES DE PAGO PERIÓDICO PERMANENTE
1. ¿Puede afirmarse que nos encontramos ante una ejecución provisional
estricto sensu?
2. La petición «tardía» de ejecución provisional.
3. Los posibles condenados.
4. Posible aportación de Aval bancario en lugar de la consignación
en metálico del
capital coste de la prestación.
5. ¿Qué ocurre si el INSS certifica que empieza a pagar y lo proseguirá
puntualmente
durante la tramitación del recurso, pero en realidad no efectúa
tal pago?
6. ¿Qué ocurre cuando la Entidad Gestora no aporta la certificación?
7. Irregularidades en la certificación. Su posible subsanación.
8. ¿Qué ocurre si el condenado ingresa el capital coste en la
TGSS, y el INSS no
empieza a pagar la prestación?
9. Día inicial del pago.
10. Día final del pago.
11. Crisis del concepto de prestación vitalicia.
12. La posible conversión del abono periódico de pensiones de
carácter permanente en
una cantidad a tanto alzado.
13. La certificación del abono periódico en los subsidios periódicos
de carácter
temporal.
14. Sobre devolución del importe del recargo percibido por el trabajador
durante el
recurso de suplicación, si se revoca la Sentencia de instancia y deja
sin efecto el recargo.
III. PRESTACIONES DE PAGO ÚNICO
A) PAGO PERIODICO TEMPORAL EN MATERIA DE SUBSIDIOS.
1. El problema de la exigencia de la certificación del art. 192.4 LPL
2. El problema de la posible exigencia de consignación del capital coste
B) PRESTACIONES DE PAGO ÚNICO.
1. Presupuestos
2. Procedimiento.
3. Modalidades
4. La problemática del sujeto condenado al anticipo
IV. OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER
A) PRESUPUESTOS
1. Subjetivos
2. Objetivos
3. De la actividad
B) PROCEDIMIENTO.
1. Petición
2. Fianza
3. Reintegro
4. El criterio judicial
5. Resolución del recurso. La revocación
6. Jurisprudencia
V. LA POSIBLE EJECUCIÓN PROVISIONAL EN LA REVISIÓN DE ACTOS DECLARATIVOS
DE DERECHOS
A) SU NATURALEZA. ¿ES EJECUCIÓN PROVISIONAL?
B) JURISPRUDENCIA
VI. NOS VEMOS EN LA NECESIDAD DE PREGUNTARNOS DE NUEVO: ¿ES POSIBLE
EJECUTAR
PROVISIONALMENTE UNA SENTENCIA QUE NO ES CONDENATORIA?
Capítulo Segundo
JURISPRUDENCIA
(.)
II. Prestaciones de pago periódico
1. ¿Puede afirmarse que nos encontramos ante una ejecución provisional
estricto sensu?
[R049]. STSJ de Castilla La Mancha de 8-6-00 (AS 2000/1914)
[R050]. STSJ de Galicia de 3-6-94 (AS 1994/2501)
[R051]. STS de 14-3-94 (RJ 1994/2346)
[R052]. STS de 24-7-96 (ED 1996/5376; AL 100/1997; RJ 1996/6417)
[R053]. STSJ Andalucía - Málaga de 18-12-98 (AS 1998/4745)
[R054]. STSJ de Madrid de 27-7-95 (AL 50/1996)
[R055]. ATSJ de Galicia de 18-10-91 (AL 208/1993)
(.)
4. Posible aportación de Aval bancario en lugar de la consignación
en metálico del
capital coste de la prestación.
[R056]. STC 135/87 de 22-7 (RTC 1987/135; ED 1987/135)
[R057]. STC 99/1988 de 31-5 (RTC 1988/99; ED 1998/415)
[R058]. STC 151/89 de 26-9 (RTC 1989/151, ED 1989/8391)
[R059]. STSJ de Castilla León - Valladolidad de 8-4-96
[R060]. ATSJ de Navarra de 26-1-95 (ED 1995/12169)
5. ¿Qué ocurre si el INSS certifica que empieza a pagar y lo proseguirá
puntualmente
durante la tramitación del recurso, pero en realidad no efectúa
tal pago?
[R061]. ATSJ de Catalunya de 10-3-93 (AS 1993/1515)
[R062]. ATSJ de Catalunya de 27-7-92 (AS 1992/4081)
[R063]. ATSJ de Galicia de 26-9-95 (AS 1995/3188)
[R064]. ATSJ de Galicia de 18-4-95 (AS 1995/1507)
[R065]. ATSJ de Catalunya de 23-3-96
[R066]. STSJ Asturias de 16-6-95 (AL 1649/1995)
[R067]. STSJ de Catalunya de 16-12-93 (AS 1993/5308)
[R068]. STC 68/88 de 18-04 (ED 1988/384, RTC 1988/68)
[R069]. STS de 14-4-88 (ED 1988/3014)
6. ¿Qué ocurre cuando la Entidad Gestora no aporta la certificación?
[R070]. STSJ de Santa Cruz de Tenerife de 26-7-94 (AS 1994/2920)
[R071]. STSJ País Vasco de 27-12-94 (AS 1994/4997)
[R072]. STS de 14-6-00 (AL 1792/2000)
[R073]. STS de 17-2-99 (AL 740/1999)
[R074]. STC 178/88 de 10-10 (ED 1988/494, RTC 1988/178)
7. Irregularidades en la certificación. Su posible subsanación
[R075]. STC 124/87 de 15-7 (RTC 1987/124, ED 1987/124)
[R076]. STC 27/88 de 23-2 (RTC/1988/27, ED 1988/343)
(.)
9. Día inicial del pago
[R077]. STS de 4-6-85 (ED 1985/3311)
[R078]. STSJ de Cantabria de 20-4-94 (AS 1994/1789)
III. PRESTACIONES DE PAGO ÚNICO
A) PAGO PERIODICO TEMPORAL EN MATERIA DE SUBSIDIOS
1. El problema de la exigencia de la certificación del art. 192.4 LPL
[R079]. ATSJ de Santa Cruz de Tenerife de 4-6-93 (AS 1993/2774)
[R080]. STSJ de Burgos de 21-9-94 (AS 1994/3272)
[R081]. ATSJ de Catalunya de 15-5-92 (AS 1992/2851)
2. El problema de la posible exigencia de consignación del capital coste
[R082]. ATSJ de Catalunya de 20-6-96
(.)
5. Conclusiones sobre este tema.
[R083]. ATSJ de Catalunya de 29-4-94
[R084]. STSJ Castilla La Mancha de 21-12-93 (AL 798/1994)
[R085]. STSJ del País Vasco de 31-12-96 (AS 1996/4133)
[R086]. STSJ de Canarias - Las Palmas de 13-02-98 (AS 1998/1656)
(.)
B) Prestaciones de pago único
(.)
2. Procedimiento
[R087]. STSJ de Catalunya de 9-9-98 (AS 1998/3641)
[R088]. STSJ de Madrid de 11-10-00 (AL 528/2001)
3. Modalidades
[R089]. STSJ de Galicia de 17-11-93 (AS 1993/4738)
4. La problemática del sujeto condenado al anticipo
[R090]. STSJ de Galicia de 21-10-93 (AS 1993/4248)
[R091]. STSJ de Galicia de 9-11-94 (AL 358/1995, AS 1994/4471)
[R092]. STSJ de Galicia de 2-3-95 (AS 1995/948)
[R093]. ATSJ de Catalunya de 9-1-95
[R094]. STSJ de Andalucía - Málaga de 12-2-99 (ED 1999/5192)
IV. OBLIGACIONES DE HACER O NO HACER
(.)
6. Jurisprudencia
[R095]. A. Juzgado Social nº 1 Santander de 31-3-00 (AS 2000/320)
V. LA POSIBLE EJECUCIÓN PROVISIONAL EN LA REVISIÓN DE ACTOS DECLARATIVOS
DE DERECHOS
(.)
B) JURISPRUDENCIA
[R096]. STSJ de Andalucía Granada de 21-2-00 (AS 2000/1193)
[R097]. STSJ de Galicia de 12-5-98 (AS 1998/1602)
[R098]. STSJ de Galicia de 30-1-98 (AS 1998/14, AL 891/1998)
[R099]. STSJ de Galicia de 6-5-98 (AS 1998/5892)
[R100]. STSJ de Catalunya de 2-11-00
Capítulo Tercero
FORMULARIOS
I. PRESTACIONES PERIÓDICAS PERMANENTES
[F054]. Escrito solicitando la ejecución provisional de una IP Total,
en que el
INSS ha recurrido la Sentencia de instancia, los autos ya se han remitido al
TSJ, por
discutirse determinadas mejoras.
[F055]. Auto denegando la ejecución provisional solicitada.
[F056]. Escrito del beneficiario haciendo saber que se le ha revocado la Sentencia
que tenía a su favor, sobre prestación por IP Total, que el INSS
(u otra Entidad Gestora) le ha
dejado de pagar el período comprendido desde . hasta la fecha de la Sentencia
revocatoria.
Solicita el pago de su importe.
[F057]. Providencia acordando incoar pieza separada de ejecución provisional,
dándose traslado a la Entidad Gestora para que diga lo que a su derecho
convenga.
[F058]. Auto accediendo a la ejecución provisional solicitada.
[F059]. Escrito del beneficiario recurriendo la Providencia en que se tiene
por
anunciado por el INSS, recurso de suplicación contra la Sentencia que
le condena al pago de
prestación por IPT, pues a pesar de que habiendo aportado certificación
de que empieza el pago
y lo proseguirá durante la tramitación del recurso, en realidad
no ha empezado a pagar.
[F060]. Escrito de la Entidad Gestora impugnando el recurso de reposición
y
acreditando mediante documento el pago de la prestación.
[F061]. Escrito de la Entidad Gestora únicamente alegando que ha efectuado
el pago
de la prestación, sin acreditarlo.
[F062]. Auto desestimando el recurso de reposición formulado por la parte
actora y
ratificando la Providencia en que se tiene por anunciado el recurso de suplicación.
[F063]. Auto estimando el recurso de reposición formulado por la parte
actora
dejando sin efecto la Providencia, y acordando poner fin al recurso de suplicación
interpuesto
contra la Sentencia por la Entidad Gestora.
[F064]. Escrito del beneficiario haciendo saber que a pesar de que consta en
las
actuaciones que la Mutua (o puede ser también la Empresa) ha consignado
el importe del capital
coste en la TGSS, ningún Organismo ha empezado a pagar la prestación
a dicho beneficiario, por
lo que solicita se ponga fin al trámite del recurso.
[F065]. Auto desestimando la anterior solicitud del beneficiario, si bien acordando
requerir al INSS para que en el plazo que se concede empiece a efectuar el pago
de la
prestación, con apercibimiento de adoptar las medidas del art. 285 LPL.
[F066]. Escrito del beneficiario interponiendo recurso de reposición
contra la
Providencia en que se tiene por anunciado el recurso de suplicación contra
la Sentencia de
instancia, formulado por la Entidad Gestora, por cuanto ésta sólo
ha empezado a pagar la pre
stación desde la fecha de la Sentencia, cuando entiende que legalmente
tiene que pagar desde la
fecha de efectos de la prestación.
[F067]. Escrito de la Entidad Gestora impugnando el recurso de reposición.
[F068]. Auto desestimando el recurso de reposición formulado por la parte
actora y
ratificando la Providencia en que se tiene por anunciado el recurso de suplicación,
por cuanto
la Entidad Gestora ha efectuado el pago de la prestación en forma legalmente
correcta
CASO PLANTEADO. Se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social, condenando al
INSS (u otra Entidad
Gestora) al pago de una prestación por IP Total; la Entidad Gestora recurre
en suplicación y al anunciar
el recurso no aporta la certificación a que hace referencia el art. 192.4
LPL; se dicta por el Juzgado
Auto en que se da por finalizado el recurso. La Entidad Gestora interpone recurso
de reposición contra
dicho Auto. Se resolverá el tema en los siguientes 4 Formularios
[F069]. La Entidad Gestora presenta escrito interponiendo recurso de reposición
contra el Auto referido, alegando que la no presentación del certificado
fue una simple omisión
material, por cuanto, como acredita documentalmente, ha empezado el pago.
[F070]. Auto estimando el recurso de reposición formulado por la Entidad
Gestora
[F071]. La Entidad Gestora presenta escrito interponiendo recurso de reposición
contra el Auto por el que se da por finalizado el recurso por no haber presentado
el INSS
certificación de que empieza el pago de la prestación y lo proseguirá
durante la tramitación
del recurso
[F072]. Auto desestimando el recurso de reposición formulado por la Entidad
Gestora.
[F073]. Escrito de la Mutua, condenada por Sentencia del Juzgado de lo Social,
a la
prestación por IP Total reconocida a favor del beneficiario, que ha anunciado
recurso de
suplicación contra dicha Resolución, pretende Avalar el capital
coste de dicha prestación.
[F074]. Providencia dictada por el Juzgado, dando plazo a la Mutua para subsanar,
art. 193.2 LPL, y acreditar que ha ingresado en la TGSS el importe del capital
coste de la
prestación.
[F075]. Escrito de la Mutua condenada, recurriendo en reposición la anterior
Providencia.
[F076]. Auto desestimando el recurso de reposición formulado por la Mutua
condenada.
II. PRESTACIONES DE PAGO ÚNICO O A TANTO ALZADO
[F077]. Razonamiento Jurídico sobre si el anticipo es reintegrable
[F078]. Razonamiento Jurídico caso que no haya consignación ni
aval, por ser la
condenada la Entidad Gestora, deberá anticipar el Estado (no la Entidad
Gestora).
[F079]. Razonamiento Jurídico de prestación de pago periódico
temporal o a tanto
alzado, sobre si es de aplicación el art. 292 o el 293, LPL, en el caso
en que la condenada al
pago sea la Entidad Gestora.
[F080]. Razonamiento Jurídico sobre el mismo supuesto que el caso anterior,
pero el
condenado al pago es la Mutua o la Empresa.
III. PRESTACIONES DE HACER O NO HACER
[F081]. Escrito del beneficiario solicitando ejec. provisional de hacer. La
Sentencia condena a la TGSS a dejar sin efecto el Alta de oficio en el RETA.
El beneficiario
solicita se efectúe la correspondiente Baja y se levanten las Providencias
de apremio y los e
mbargos.
[F082]. Auto dando lugar a la ejecución provisional solicitada.
[F083]. Escrito de la TGSS interponiendo recurso de reposición contra
el anterior
Auto.
[F084]. Auto desestimando el recurso de reposición
IV. CASOS MAS CONCRETOS
[F085]. Escrito del beneficiario solicitando atrasos desde la fecha del accidente,
en solicitud de ejecución provisional. La Sentencia de instancia condena
al recargo del 30% a
la empresa, por falta de medidas de seguri-dad; la empresa ha interpuesto recurso
de s
uplicación contra la Sentencia; el INSS empieza a pagar, durante el recurso,
desde la fecha de
la Sentencia.
[F086]. Auto denegando la ejecución provisional solicitada.
NOTA. Es parecido al [F055].
[F087]. Escrito del beneficiario solicitando ejec. provisional de Sentencia
que
condena a la empresa al pago del 30% de recargo de la prestación reconocida
en materia de
Seguridad Social; la empresa ha recurrido la Sentencia en suplicación;
el recurso está pendie
nte de que la TGSS facilite el importe del capital coste de dicho recargo.
[F088]. Auto denegando la ejecución provisional.
[F089]. Escrito del beneficiario solicitando en la ejec. provisional que tiene
promovida de Sentencia que condena a la empresa (que tiene suscrito convenio
de colaboración
con la Seguridad Social) al pago de prestación por IT, que se le pague
tal prestación de los
meses que han ido venciendo; la empresa ha recurrido la Sentencia en suplicación;
cumplidos los
trámites legales se remitieron las actuaciones a la Sala de lo Social
del TSJ; el recurso está
pendiente de resolución; la parte actora solicitó anteriormente
anticipo con cargo a la
cantidad consignada por la empresa a fin de poder recurrir; se accedió
por el Juzgado a la
ejecución provisional y se entregó a la parte actora el 50% de
las cantidades que habían
vencido en aquel momento y que se habían consignado en la Cuenta del
Juzgado
[F090]. Auto denegando la concesión de nuevos anticipos, en ejecución
provisional.
TÍTULO CUARTO
SENTENCIAS POR DESPIDOS
Capítulo Primero
PARTE DOCTRINAL
I. PRESUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO
A) INTRODUCCIÓN
B) PRESUPUESTOS
1. Objetivos
2. Subjetivos
C) PROCEDIMIENTO
II. SUPUESTOS GENERALES. EL ART. 295 LPL
1. Pronunciamientos ejecutables provisionalmente
2. Pronunciamientos excluidos
3. La petición
4. La audiencia a las partes.
5. La Resolución. Posibilidad de acceder a la ejecución provisional
6. Prestación de servicios. Renuncia de la empresa a recibirlos
7. El problema de los posibles incumplimientos de las partes durante la readmisión
provisional
A) Posición doctrina de algunos autores
B) Posición de la jurisprudencia
C) Fijación de esta problemática y propuesta de posibles soluciones
8. Ejecución provisional por despido y desempleo
9. Cuantía de los salarios durante la ejecución provisional
10. Efectos de la resolución del recurso principal. La confirmación
de la sentencia
recurrida
11. Efectos de la resolución del recurso principal. Revocación
de la sentencia: la
autonomía de la ejecución provisional
A) Fundamento de este principio
B) Pronunciamientos sin entrar en el fondo
12. Día inicial del pago de salarios en ejecución provisional
13. Día final del pago de salarios de ejecución provisional
14. ¿Debe accederse a la ejecución provisional si el trabajador
presta servicios en
otra empresa?
15. Posibilidad de solicitar nueva ejecución provisional una vez dejada
sin efecto la
anterior por no reincorporación del trabajador
16. No puede solicitarse ejecución provisional cuando procede la definitiva.
17. Posible reintegro de salarios por el Estado
18. Ejecución provisional e incapacidad temporal
19. Ejecución provisional y personal estatutario
20. Personal de alta dirección y ejecución provisional
A) Requisitos
B) Planteamiento de esta problemática
C) Ejecución provisional y alta dirección
III. EL SUPUESTO DEL ART. 299 LPL
IV. EL SUPUESTO DEL ART. 300 LPL
V. DESPIDO O EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL/DESALOJO DE VIVIENDA
Capítulo Segundo
JURISPRUDENCIA
(.)
II. SUPUESTOS GENERALES. EL ART. 295 LPL
1. Pronunciamientos ejecutables provisionalmente
[R101]. STS de 3-6-88 P. Sr. Martínez Emperador (RJ 19885210)
[R102]. STSJ de Madrid de 21-1-94 P. Sr. Pendás Díaz (AS 1994/403)
[R103]. STSJ de Cantabria de 17-12-97 P. Sr. Sancha Sainz (AS 19974333)
[R104]. STSJ de Canarias - Sta. Cruz Tener. de 23-5-00 P. Sr. Álvarez
Pedreira
(ALBDE40683/2001)
(.)
3. La petición
[R105]. STSJ de Madrid de 3-1-99 P. Sra. Triguero Agudo (ED 1999/7699)
[R106]. STSJ del País Vasco de 31-1-95 P. Sr. Díaz de Rábago
Villar (AL 680/1995)
[R107]. STSJ de Extremadura de 27-1-98 P. Sr. Bravo Gutiérrez (AS 1998451)
[R108]. STSJ de Murcia de 18-7-95 P. Sr. Ríos Salmerón (AL 1021996)
[R109]. STSJ de Canarias - Las Palmas de Gr. Can. de 5-2-91 P. Sr. Alcaide Alonso
(AL 593/1991)
[R110]. STSJ de Madrid de 23-10-90 P. Sr. García Fenollera (AL 212/1991)
[R111]. STS de 4-5-90 P. Sr. Campos Alonso (C. BOE 690/1990, RJ 19903956)
[R112]. STSJ de Catalunya de 26-4-95 P. Sr. Sanz Marcos (AL 40/1996)
[R113]. STSJ de Andalucía - Málaga de 7-5-99 P. Sr. Maqueda Abreu
(ED 1999/17263)
[R114]. STSJ de Madrid de 18-11-91 (AS 19916190)
(.)
7. El problema de la conducta de las partes durante la readmisión provisional
(.)
B) Posición de la jurisprudencia
[R115]. STS de 20-2-89 P. Sr. Sánchez Morales de Castilla (RJ 1989900)
[R116]. STSJ de Andalucía - Granada de 2-11-94 P. Sr. Angulo Martín
(AS 19944245)
[R117]. STSJ de Catalunya de 2-4-97 P. Sr. De Cossio Blanco (AS 1997/1396)
[R118]. STS de 19-5-98 P. Sr. Martín Valverde (ED 1998/5230, RJ 19984733,
AL
1602/1998)
[R119]. STSJ de Extremadura de 1-9-98 P. Sr. Bravo Gutiérrez (AS 19983198)
[R120]. STSJ de Galicia de 25-3-98 P. Sr. Outeriño Fuente (AS 19985894)
[R121]. STSJ de Andalucía - Sevilla de 25-11-94 P. Sr. Teba Pinto (AS
19944509)
[R122]. STSJ de Madrid de 28-4-92 P. Sr. Rodríguez Molero (AS 19922168)
[R123]. STSJ de Valencia de 9-7-99 P. Sr. Hernández Dols (AS 19994853)
[R124]. STSJ de Valencia de 16-7-99 P. Sr. Hernández Dols (AS 19994699)
[R125]. STSJ de Galicia de 19-7-96
[R126]. STSJ de Catalunya de 27-12-00 P. Sra. Virolés Piñol (ED
2000/66759)
(.)
8. Ejecución provisional por despido y desempleo
[R127]. STSJ de Cantabria de 17-12-97 P. Sra. Sancha Saiz (ED 1997/14556)
[R128]. STS de 10-3-98 P. Sr. Desdentado Bonete (RJ 19982380)
[R129]. STS de 27-4-98 P. Sr. Martínez Garrido (RJ 19983871)
[R130]. STS de 18-5-98 P. Sr. Martínez Garrido (RJ 19984659)
[R131]. STS de 19-5-98 P. Sr. Salinas Molina (RJ 19984732)
[R132]. STS de 17-6-98 P. Sr. Moliner Tamborero (RJ 19985405)
[R133]. STSJ de Galicia de 27-4-99 P. Sr. García Amor (AS 19991062)
[R134]. STSJ de Andalucía - Sevilla de 15-12-99 P. Sr. Marin Rico (AS
2000757)
[R135]. STSJ de Galicia de 17-2-00 P. Sr. De Castro Fernández (AS 200041)
9. Cuantía de los salarios durante la ejecucuón provisional
[R136]. STS de 7-12-90 P. Sr. Campos Alonso (AL 244/1991, ED 1990/11202, C.
BOE
1450/1990)
[R137]. STS de 3-1-91 P. Sr. Gil Suárez (C. BOE 87/1991)
[R138]. STS de 12-4-93 P. Sr. Sánchez Morales de Castilla (ED 1993/3488,
AL
1114/1993, C. BOE 398/1993).
[R139]. STS de 10-7-95 P. Sr. Varela Autrán (C. BOE 625/1995, ED 1995/4679)
[R140]. STS de 11-7-96 P. Sr. Desdentado Bonete (ED 1996/5624)
[R141]. STS de 17-9-98 P. Sr. Fuentes López (AL 1933/1998, ED 1998/19213)
(.)
11. Efectos de la resolución del recurso principal revocación
de la sentencia: la
autonomía de la ejecución provisional
A) Fundamentos de este principio
[R142]. STSJ de Madrid de 9-10-95 P. Sr. Peral Ballesteros (AS 19953894)
B) Pronunciamientos sin entrar en el fondo
[R143]. STC 266/00 de 13-11 P. Sr. González Campos (ED 2000/37185)
[R144]. STSJ de Catalunya de 29-9-97 P. Sr. Moralo Gallego (AS 19973989)
[R145]. ATSJ de Catalunya de 12-2-99 P. Sr. Vázquez de Parga Chueca (Rollo
de Queja
nº 10036/1998, Recurso de Queja: 215/98)
[R146]. STSJ de Canarias - Las Palmas de 20-1-93 P. Sr. Millán Hernández
(AL
948/1993)
[R147]. STC 234/92 de 14-12 P. Sr. Díaz Eimil (ED 1992/12343)
[R148]. STS de 6-10-95 P. Sr. Campos Alonso (AL 305/1996, ED 1995/5133)
[R149]. STSJ del País Vasco de 10-2-95 P. Sr. Sesma de Luis (AS 1995516)
[R150]. STSJ de Navarra de 25-10-95 P. Sr. Arnedo Diaz (AS 19953617)
12. Día inicial del pago de salarios en ejecución provisional
[R151]. STSJ de Madrid de 7-3-91
[R152]. STSJ de Galicia de 8-1-91
[R153]. STSJ del País Vasco de 11-12-92 P. Sr. Sesma de Luis (AS 19926026)
13. Día final del pago de salarios de ejecución provisional
[R154]. STSJ de Andalucía - Sevilla de 22-7-99 P. Sr. Romero de Bustillo
(AL
1836/1999)
[R155]. STSJ de Navarra de 25-10-95 P. Sra. Arnedo Díez (AS 1995/3617).
14. ¿Debe accederse a la ejecución provisional si el trabajador
presta servicios en
otra empresa?
[R156]. STS de 19-5-94 P. Sr. Fernández López (ED 1994/4538)
[R157]. STSJ de Catalunya de 10-3-94 P. Sr. De Prada Mendoza (AL 1855/1994)
(.)
16. No puede solicitarse la ejecución provisional cuando procede la definitiva
[R158]. STS de 20-6-88 P. Sr. Desdentado Bonete (RJ 19885423)
17. Posible reintegro de salarios por el Estado
[R159]. STS de 7-7-97 P. Sr. Fuentes López (AL 1730/1997, ED 1997/4802)
[R160]. STSJ de Valencia de 9-2-99 P. Sr. Utrillas Serrano (AS 1999680)
18. Ejecución provisional e incapacidad temporal
[R161]. STSJ de Murcia de 26-11-91 P. Sr. Ríos Salmerón (AL 336/1992)
19. Ejecución provisional y personal estatutario
[R162]. STSJ de Andalucía - Málaga de 2-10-98 P. Sr. González
Viva (AS 19987757)
20. Personal de alta dirección y ejecución provisional
[R163]. STS de 17-6-93 P. Sr. Desdentado Bonete (ED 1993/5944)
[R164]. STS de 26-4-01 P. Sr. Fuentes López (ED 2001/10559)
[R165]. STS de 26-5-97 P. Sr. Marín Correa (ED 1997/6641).
III. EL SUPUESTO DEL ART. 299 DE LA LPL
[R166]. STS de 29-1-97 P. Sr. Fuentes López (ED 1997/140)
[R167]. STS de 28-4-97 P. Sr. Salinas Molina (AL 1215/1997, ED 1997/3195)
[R168]. STSJ de Galicia de 14-7-00 P. Sr. López Paz (AL 1876/2000)
IV. EL SUPUESTO DEL ART. 300 DE LA LPL
[R169]. STC 78/82 de 20-12 P. Sr. Gómez -Ferrer Morant (ED 1982/78)
[R170]. STC 83/82 de 22-12 P. Sr. Gómez-Ferrer Morant (ED 1982/83)
[R171]. STSJ de Canarias - Las Palmas de 4-7-94 P. Sr. Álvarez Macías
(AS 19942806)
V. JURISPRUDENCIA FORMULARIOS DESPIDO
SUPUESTOS GENERALES DEL ART. 295 LPL
(.)
7. El problema de la conducta de las partes durante la readmisión provisional
[R172]. STSJ de Extremadura de 26-12-91 P. Sr. García-Tenorio Bejarano
(LL
1992-1,873)
[R173]. STSJ de Extremadura de 27-8-93 mismo P. anterior (La Ley)
[R174]. STSJ de Andalucía - Málaga de 28-4-00 P. Sr. Vela Torres
(AL 1485/2000)
[R175]. STSJ de Extremadura de 21-10-97 P. Sr. García-Tenorio Bejarano
(AL 418/1998)
[R176]. STCT de 26-4-88 P. Sr. García Fenollera (La Ley)
[R177]. STSJ de Madrid de 8-1-91 P. Sr. García Fenollera [LL 1991-2.
854 (1365-R)]
[R178]. STSJ de Asturias de 25-2-00 P. Sr. Criado Fernández (AS 2000/265)
[R179]. STSJ de Madrid de 2-4-98 P. Sra. Triguero Agudo (AL 1265/1998)
[R180]. STS de 26-11-86 P. Sr. Campos Alonso (ED 1986/7714)
[R181]. STS de 2-11-89 P. Sr. Martínez Emperador (C. BOE 1086/1989, ED
1989/9754)
[R182]. STS de 4-2-95 P. Sr. Gil Suárez (ED 1995/3330).
[R183]. STS de 28-4-98 P. Sr. Fernández López (ED 1998/4742)
[R184]. STS de 19-9-89 P. Sr. Martín Valverde (RJ 19896462)
[R185]. STS de 16-7-91 P. Sr. Sánchez Morales de Castilla (RJ 19916833)
[R186]. STSJ de Andalucía - Málaga de 21-1-00 P. Sr. Benavides
Sánchez de Molina
(AL 972/2000)
Capítulo Tercero
FORMULARIOS
NORMA GENERAL. Como ya se ha dicho anteriormente, en el supuesto de presentarse
solicitud de
ejecución prov. con bastante posterioridad a la remisión de los
autos al TSJ serán de aplicación los
Formularios [F007] y [F008]. En cuanto a la carpeta de dicha ejecución
es el [F009].
Sección Primera
CASOS DEL ART. 295 LPL
I. CUANDO RECURRIÓ EL EMPRESARIO
[F091]. Escrito del trabajador solicitando la ejecución provisional de
Sentencia
declarando el despido improcedente; la empresa no hizo opción dentro
de plazo legal, por lo que
se entiende que opta por la readmisión (art. 56.3 LPL)
[F092]. Comparecencia del trabajador en el mismo caso anterior.
[F093]. Escrito de la empresa solicitando la ejecución provisional en
el mismo caso
que el Formulario [F091], e interesando al propio tiempo que se requiera al
trabajador de
reanudación de servicios.
[F094]. Providencia citando a las partes a comparecencia del art. 296 en relación
con el art. 236, de la LPL, al haberse solicitado por el trabajador la ejecución
provisional.
Si ésta es solicitada por la empresa demandada, la Providencia será
análoga, debiendo adaptarse
al nuevo caso.
NOTA. En la comparecencia pueden darse los supuestos siguientes:
a) Que no comparezca ninguna de las partes. Se tiene al solicitante por desistido
de la ejecución
provisional.
b) Que no comparezca el solicitante de la ejecución provisional (trabajador/empresario).
Se le tiene
por desistido de ésta.
c) Que sólo comparezca el solicitante de la ejecución provisional;
se celebra el acto en ausencia de
la parte incomparecida.
[F095]. Acta de comparecencia en la que comparecen ambas partes; la empresa
solicita se requiera al trabajador de reanudación de servicios.
NOTA. La empresa también puede renunciar a tales servicios o no pronunciarse
sobre esta cuestión,
que entendemos que equivale también a la renuncia, cuando menos hasta
que en su caso los solicite
[F096]. Auto acordando la ejecución provisional, con requerimiento al
trabajador de
reanudación de servicios por haberlo interesado la empresa.
[F097]. Auto igual que el anterior pero sin requerimiento de reanudación
de
servicios por haber renunciado la empresa.
[F098]. Escrito del trabajador solicitando, visto el impago de salarios en
ejecución provisional de la empresa, que se recauden con cargo a las
cantidades consignadas por
ésta al interponer el recurso de suplicación contra la Sentencia
de instancia; en el caso de
que la empresa haya renunciado a la prestación de servicios (o no lo
haya solicitado
expresamente). Continuamos con el supuesto de despido improcedente con opción
por la
readmisión, aunque en el caso de nulidad de despido los trámites
son análogos.
NOTAS.
1) Debemos hacer la siguiente distinción:
a) Que la empresa haya consignado en metálico la indemnización
y los salarios de tramitación para
poder recurrir (que es el anterior caso planteado). Como en ejecución
provisional de Sentencias
condenatorias al pago de cantidades, nada prohibe que se abonen los salarios
solicitados de dicha
ejecución, con cargo a estas cantidades consignadas. Así se acordará
por Providencia o por Auto; nos
remitimos al Formulario [F011].
b) Que las cantidades se hayan asegurado mediante Aval bancario. Subdistinguiremos:
* El Aval «genérico», que se puede realizar. Ver Formulario
[F018].
* El Aval «específico», no se puede realizar en ejecución
provisional, por cuanto se ha otorgado a
las resultas del desenlace del recurso de suplicación contra la Sentencia
de instancia, y sólo podrá
realizarse si se confirma dicha Resolución. En este caso habrá
que ir a la vía de apremio de bienes de
la empresa, para obtener dinero con el que efectuar el pago de los salarios
reclamados.
Ver para mayor profundización de este tema: «3.- La problemática
del Aval Bancario», en el
correspondiente apartado de «Sentencias condenatorias al pago de cantidades»
de este mismo libro.
2) El trámite a seguir, en provisión del escrito [F097], es dar
traslado del escrito a la empresa
para que en plazo corto se pronuncie respecto de tal solicitud. Si la empresa
no acredita el pago se
dictará Auto acordando de conformidad.
3. Asimismo el Juzgado podría tener el criterio que la cantidad consignada
o acabada no puede
destinarse a pagar estos salarios, pues la ley (art. 287.1 LPL) sólo
autoriza a utilizar el dinero
consignado para recurrir en Sentencias que condenan a pago de cantidad pero
no en Sentencias de despido
por lo que en este caso se tendría que requerir de pago a la empresa
y si no lo verifica recaudarlo por
la vía de apremio.
[F099]. Auto en que se resuelve lo siguiente. La empresa comunica al Juzgado
que ha
efectuado requerimientos extrajudiciales de reanudación de servicios
al actor, antes de la
solicitud de la ejecución provisional. Con posterioridad, ambas partes
solicitan la ejecución
provisional, pero en la vista sólo comparece el trabajador; se tiene
a la empresa por desistida
de la ejecución provisional y a ésta por renunciada por el momento
a la prestación de
servicios, sin perjuicio de solicitarlo más adelante en base al art.
296 LPL.
[F100]. Escrito de la empresa manifestando que habiéndose acordado por
el Juzgado
acceder a la ejecución provisional, ha requerido directamente al trabajador
de reanudación de
servicios, sin que el trabajador atienda tal requerimiento y sin justificación
alguna,
solicitando se declare la pérdida definitiva de los salarios del trabajador
durante la
tramitación del recurso de suplicación
NOTAS.
1) Respecto del trámite, entendemos que debe citarse a las partes a comparecencia,
art. 236 LPL. La
empresa podrá acreditar la remisión del telegrama y la recepción
por parte del trabajador; y éste que no
lo ha recibido u otra justificación análoga
2) Este requerimiento directo, extrajudicial, de reanudación de servicios,
del empresario al
trabajador, sólo puede tomarse en consideración si ya se sigue
la ejecución provisional y el empresario
en la comparecencia no se pronunció sobre tal prestación de servicios,
por cuanto según el art. 296 LPL
la ejecución provisional debe solicitarse expresamente por el trabajador
o empresario ante el Juzgado y
éste debe acordarla. Por tanto este supuesto debe equipararse a si el
requerimiento lo efectúa la
empresa por conducto del Juzgado.
[F101]. Auto acordando que ha quedado acreditado el incumplimiento injustificado
del trabajador de reanudación de servicios, según requerimiento
efectuado directamente por la
empresa, cuando previamente se ha acordado por el Juzgado la ejecución
provisional, con pérdida
de los salarios devengados durante la tramitación del recurso y el archivo
de la ejecución
provisional.
[F102]. Auto mismo caso anterior, pero el requerimiento a la reanudación
de
servicios por el trabajador se efectuó por conducto del Juzgado en el
que se sigue la ejecución
provisional
[F103]. Auto en el que se declara que no ha quedado acreditado que al trabajador
se
le haya comunicado el requerimiento de reanudación de servicios, directamente
por la empresa.
Se acuerda la continuación de la ejecución provisional
[F104]. Auto igual que el anterior, si bien se acuerda dar lugar a la petición
subsidiaria en el sentido de que se requiera de nuevo al trabajador de reanudación
de
servicios, con los apercibimientos del art. 297 LPL.
[F105]. Auto en el que ha quedado acreditado que el trabajador no ha podido
cumplimentar el requerimiento de reanudación de prestación de
servicios, efectuado por la
empresa, por haber impedido el empresario el acceso a su puesto de trabajo;
se releva al trabaja
dor de su obligación de prestar servicios durante la ejecución
provisional y la empresa deberá
continuar pagando los salarios durante la tramitación del recurso.
[F106]. Escrito de la empresa, solicitando, a pesar del Auto anterior, que se
requiera de nuevo al trabajador de reanudación de prestación de
servicios.
[F107]. Auto denegando la anterior petición.
[F108]. Escrito de la empresa en el mismo supuesto del Formulario [F100], pero
sin
que se tramite ejecución provisional.
[F109]. Auto desestimando la anterior solicitud de la empresa, por cuanto ninguna
de las partes instó con anterioridad la ejecución provisional;
sin perjuicio del derecho de las
partes de instar tal ejecución provisional con posterioridad a esta Resolución.
II. CUANDO RECURRIÓ EL TRABAJADOR
NOTA. No es habitual que el trabajador, teniendo una Sentencia de despido a
su favor, recurra dicha
Resolución, pero pueden darse estos casos:
[Los primeros tres apartados se refieren a que sólo recurrió la
Sentencia el trabajador, o sea, que
la empresa demandada consintió dicha Resolución.]
a) Que se declare el despido improcedente pero que el trabajador solicite
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