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Autor(es) Asier Urruela Mora
, ISBN:9788498365931.
Editorial Comares
Consecuencias juridico-penales aplicables a sujetos con alteraciones psiquicas
290 páginas, 1ª edición,
En distribución desde octubre 2009,
INDICE
Precio:
29,00€ (iva incluido)
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La presente monografía, de la que es autor mi discípulo el Profesor Dr. Asier Urruela Mora, tiene como objetivo abordar de una manera global la cuestión de las medidas de seguridad y reinserción social de naturaleza penal. Dedica una especial consideración a las consecuencias jurídico-penales aplicables a sujetos inimputables o semiimputables en virtud de la concurrencia de un supuesto de anomalía o alteración psíquica previstas en el art. 20.1 o en el art. 21.1 en relación con el art. 20.1, ambos del Código Penal vigente.
La citada problemática presenta, en mi opinión, un evidente interés, que excede del meramente dogmático, por cuanto que la cuestión ligada a la aplicación de medidas de seguridad y reinserción social de naturaleza criminal a sujetos inimputables y/o semiimputables, ha constituido objeto de reflexión por parte no sólo de la doctrina penal y criminológica, sino igualmente de las modernas corrientes psiquiátricas. En este sentido, los abusos tradicionalmente producidos en el marco de los denominados tratamientos terapéuticos, en especial en relación con los aplicados a sujetos afectos de anomalías o alteraciones psíquicas, que solían consistir en el mero internamiento, sin otras prácticas terapéuticas que muchas violentas o degradantes para paciente —delincuente o no— suscitaron críticas y más que serias dudas sobre su adecuación, eficacia y compatibilidad con los derechos de la persona. En particular un sector de la Ciencia Psiquiátrica liderada por las corrientes antipsiquiátricas, con expertos e intelectuales del prestigio de Foucault, Basaglia, Laing, Cooper, etc., generó una fuerte y decisiva reacción, los cuales desde la década de los sesenta comenzaron a pregonar la desinstitucionalización como fórmula óptima de intervención en el sujeto. Así, un elemento cardinal de todas las formulaciones teóricas citadas quedaría constituido por la superación del espacio manicomial como base fundamental de la intervención terapéutica, ostentando el tratamiento ambulatorio el carácter de alternativa esencial a la anterior en este punto, bajo la creencia de que difícilmente puede aprender alguien entre rejas a vivir en libertad. Esta moderna visión de la enfermedad mental y del tratamiento de los enfermos aquejados de la misma tuvo, afortunadamente, una rápida y práctica influencia, sobre todo a partir de la iniciativa legislativa en Italia, por la que se suprimieron en 1978 todos los manicomios, pasando estos enfermos al ámbito asistencial general. Estas medidas se fueron extendiendo por los diversos países, incluido el nuestro, al cerrar los manicomios y pasar los enfermos al régimen sanitario general del Sistema Nacional de Salud.
Este doble fenómeno conceptual y práctico promovido por las modernas corrientes psiquiátricas ha tenido un inmediato reflejo también en el ámbito penal, al quedar incardinadas en dicho sector del ordenamiento las medidas de seguridad y reinserción social aplicables a sujetos afectos de anomalía o alteración psíquica cuando las mismas derivan de la previa comisión de un hecho delictivo y el individuo revela peligrosidad criminal. De esta forma, y en espacio de treinta años (desde la promulgación de la Constitución de 1978 hasta la actualidad), nuestro Código Penal ha pasado de recoger como medida de seguridad exclusiva y única aplicable a inimputables y semiimputables el internamiento psiquiátrico, a establecer junto con éste un variado catálogo de medidas no privativas de libertad destinadas a servir de alternativas terapéuticas en atención a la concreta peligrosidad del sujeto, rodeadas todas ellas de un arsenal de previsiones garantistas (alguna de ellas tal vez excesiva), como contrapunto a la inseguridad jurídica que gobernó durante muchos años el propio régimen de internamiento y la duración del mismo en estos sujetos. Por tanto, desde una perspectiva comparativa, el sistema que introdujo el Código Penal de 1995, que se basó en un cuerpo de doctrina muy elaborado durante los años precedentes, comporta un avance notable, moderno y más adaptado al marco constitucional y a las necesidades preventivas específicas en relación con los inimputables y semiimputables por causa de su anomalía o alteración psíquica, que ahora no es momento de detallar. Pero una materia tan compleja como ésta y que presenta tantas aristas debe estar sometida a constante revisión sobre su eficacia y eficiencia, a la vista también de la experiencia acumulada en todo estos años.
Superada también la fase histórica en la que el enfermo mental delincuente era considerado como un sujeto indeseable, que debía ser objeto de aislamiento, a ser posible de por vida (fines a los que respondía la institución manicomial), nos encontramos en la actualidad con la plena aceptación, no sólo por parte de la Psiquiatría sino también de la Ciencia Jurídica, de que el sujeto afecto de anomalía o alteración psíquica es fundamentalmente una persona enferma, que precisa de un tratamiento adecuado y que, al margen de las limitaciones que conlleve su patología, ostenta la totalidad de los derechos predicables de cualquier otro condenado.
En definitiva, el autor con esta investigación nos introduce en el marco penal vigente en materia de medidas de seguridad aplicables a sujetos afectos de anomalía o alteración psíquica, destacando las principales novedades introducidas por el Código Penal de 1995 (tomando en consideración igualmente las sucesivas reformas producidas en el mismo en los últimos años que han afectado al ámbito de las medidas de seguridad). Asimismo, el Profesor Urruela nos expone aquellas consideraciones de lege lata y las oportunas propuestas de lege ferenda, que considera personalmente de mayor interés para futuras modificaciones legislativas. A dicho objeto procede a realizar un estudio de derecho comparado, dada la movilidad que han experimentado las concepciones sobre estas materias y sus reflejos legislativos en los últimos años. En él se han adoptado como parámetros de referencia la situación legislativa, doctrinal y de aplicación práctica de las medidas de seguridad tanto en España como en Alemania.
La pretensión del autor con esta obra es, por lo tanto, doble: por un lado, analizar la normativa existente en nuestro país en materia de medidas de seguridad y reinserción social aplicables a sujetos afectos de anomalía o alteración psíquica, y por otro, determinar la adecuación de las referidas consecuencias jurídicas a las necesidades de tratamiento de la peligrosidad criminal de dichos sujetos. En este sentido, resulta profundamente enriquecedor aportar al debate los argumentos que tanto desde el Derecho Penal como de la Psiquiatría se han ido consolidando en las últimas décadas en Alemania, nación en la que desde un enfoque multidisciplinar se ha tratado de profundizar en el estudio de los medios de intervención penal sobre sujetos inimputables o semiimputables peligrosos.
Los anteriores constituyen los parámetros básicos empleados por el Profesor Urruela en el diseño de esta nueva monografía, cuyo enfoque, si bien de naturaleza eminentemente penal, implica un abordaje multidisciplinar en el que se aportan las argumentaciones de la propia Ciencia del Derecho Penal, la Psiquiatría, así como aspectos de Derecho Procesal y Administrativo. Esta perspectiva integral del trabajo le confiere un valor añadido, al poder relacionarse de forma más intensa los aspectos clínicos de las medidas disponibles o que hay que incorporar al sistema jurídico-penal, lo que permitirá resolver con mayores garantías la pertinencia y el régimen de las mismas en fase procesal y de ejecución de las mismas.
La continuidad de la dedicación académica intensa del Profesor Urruela Mora y su perseverancia nos han permitido tener la oportunidad de contar con otra publicación suya, con la originalidad, profundidad y rigor con que nos tiene ya acostumbrados en su abundante producción científica. Recordaré aquí también el prestigio internacional, tanto en universidades europeas y latinoamericanas como en organismos gubernamentales internacionales, que ha ido logrando con su conocido buen hacer. Esas mismas virtudes le han servido para consolidar su posición profesional en la Universidad de Zaragoza, la recordada alma mater de mi juventud, la cual, con su conocida característica, le ha acogido generosamente en el Área de Derecho Penal con todos los parabienes que merecen las personas de una valía extraordinaria, dicen los hechos.
En Bilbao, Septiembre de 2009.
CARLOS MARÍA ROMEO CASABONA
Catedrático de Derecho Penal
Universidad del País Vasco
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