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Autor(es) Francisco M. Mellado Benavente Javier Argente Álvarez Carlos Arveras Alonso Angel Márquez Rabanal Antonio Rodríguez Vegazo , ISBN:9788482359182.
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NOVEDADES 2010

Como novedad destacada, incluye los comentarios referentes a la ORDEN EHA/99/2010, de 25 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 30 enero de 2010).

  • Ampliación de la indemnización exenta en los despidos dentro un expediente de regulación de empleo o por causas objetivas (Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas).
  • Ampliación de la exención a las ayudas de la Política Agraria Comunitaria al abandono del cultivo del azúcar (Ley 26/2009, de 23 de diciembre).
  • Reducción del rendimiento neto determinado en Estimación Objetiva en 2009 de las tres siguientes actividades agrícolas: uva de mesa, flores y plantas de carácter ornamental y tabaco.
    Establecida por la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero (Disposición Adicional 3ª), reguladora de la EO para 2010, que afecta al rendimiento neto de 2009.
  • Reducción del 5% del rendimiento neto para todas las actividades en Estimación Objetiva, incluso las agrícolas y ganaderas que la aplicarán en lugar de la inicialmente prevista para ellas del 2%.
    Establecida por la Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, reguladora de la EO para 2010, que afecta al rendimiento neto de 2009.
  • Reducción del 20% del rendimiento neto positivo de actividades económicas.
  • Libertad de amortización en actividades económicas por inversión en elementos nuevos.
  • Nuevos módulos aprobados por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
  • Sigue vigente la reducción especial del 10% del rendimiento neto por provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, para los contribuyentes que declaren en estimación directa simplificada en actividades agrícolas y ganaderas durante los años 2008 y 2009 (DA Única RD 1975/2008).
  • Nuevos coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles, tanto para los afectos como los no afectos a actividades económicas, aprobados por la LPGE-2009.
  • Modificación de las rentas que constituyen las rentas del ahorro cuando procede de una entidad vinculada.
      • La Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) da nueva redacción al artículo 46 de la LIRPF, con efectos desde 1 de enero del 2009. Hasta 31-12-2008 los rendimientos del capital mobiliario procedente de entidades vinculadas (ejemplo: intereses de préstamo de socio a sociedad) no integraban la renta del ahorro tributando al tipo fijo del 18%, si no que formaban parte de la renta general y por tanto tributaban conforme la escala progresiva, es esta una norma antielusora.
      • Pues bien, desde el 1-1-2009 esto sigue siendo así pero a partir de un límite: «el exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última», hasta ese límite si integraran las rentas del ahorro.
      • Se trata de una norma semejante a la de «subcapitalización» que existe en el Impuesto sobre Sociedades. En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 %.
      • Esta Ley que crea las SOCIMI, también establece la exención en los dividendos distribuidos por SOCIMI a sus socios personas físicas contribuyentes del IRPF, pero entendemos que esta exención no será operativa en 2009, dada la reciente creación de estas sociedades y la aplicación de su régimen fiscal especial
  • Las tarifas del IRPF de 2009 no fueron deflactadas por la LPGE-2009 (Ley 2/2008, de 23 de diciembre); igualmente no se deflactaron los mínimos personales y familiares, ni las reducciones por rendimientos del trabajo, permaneciendo las mismas cantidades que en el 2008.
  • Por supuesto, la deducción por inversión en vivienda habitual está plenamente vigente en el ejercicio 2009, deducción que también existirá en el 2010, así lo recuerda la LPGE-2010, sin necesidad, en su DA 45ª.
  • Reconocimiento por la LPGE-2010 (DT 5ª y 6ª) de la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2009, por vivienda adquirida antes del 20-1-2006; y de la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2009, procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20-1-2006.
  • Sigue operativo la ampliación del plazo para reinvertir y acogerse a la exención por reinversión de vivienda habitual, en aquellos casos en los que se adquiriera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 o 2008; el plazo de dos años para la transmisión de la vivienda habitual se amplió hasta el día 31 de diciembre de 2010.
    Norma introducida por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.
  • Igualmente sigue operativo en el 2009 la ampliación del plazo de cuatro años de las cuentas vivienda del saldo de estas cuentas, cuando hayan vencido dicho plazo entre el 2008 y el 2010, hasta el 31 de diciembre del 2010, sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Norma introducida por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.
  • Motivado por la «Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas» de 400 euros anuales, plenamente vigente en el 2009, y que será muy limitada para el 2010, la LPGE-2009, elevó el límite para declarar (desde el 2008) en los supuestos que se perciban rendimientos del trabajo de 2 o más pagadores hasta los 11.200 euros anuales de rendimientos íntegros (antes eran 10.000 euros).
  • Reconocimiento de acontecimientos de excepcional interés público, con trascendencia en el año 2009:
      • «Alicante 2008. Vuelta al Mundo a Vela».
      • «Barcelona World Race».
      • «33ª Copa de América».
      • «Guadalquivir Río de la Historia».
      • «Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812».
      • «Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de Londres 2012».
      • «Año Santo Xacobeo 2010».
      • «Conmemoración del IX Centenario de Santo Domingo de la Calzada y del año Jubilar Calceatense».
      • «Caravaca Jubilar 2010».
      • «Año Internacional para la investigación en Alzheimer y enfermedades neurodegenerativas: Alzheimer internacional 2011».
      • «Año Hernandiano. Orihuela 2010».
      • «Conmemoración del Centenario de la Costa Brava».
      • «Symposium conmemorativo del 90 aniversario del Salón internacional del automóvil de Barcelona 2009».
  • En cuanto a las CCAA, las 15 de régimen común tienen especialidades en materia del IRPF, fundamentalmente a través de deducciones personales propias, y algunas con tarifas autonómicas específicas como son la comunidades de Castilla y León, Valencia, La Rioja, Murcia y Madrid, aunque la de Castilla y León es idéntica a la supletoria estatal.

 

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