[Revista
Jurídica Militar]
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LEGISLACION. Real Decreto 122472006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, (BOD 226/2006, de 21.11 y BOE 274/2006, de 16.11). | Resumen | La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia
Civil, introdujo importantes modificaciones en la estructura de personal del Benemérito
Instituto, que ha hecho necesario dictar diversas normas de distinto rango para
su desarrollo. El presente Reglamento tiene por objeto la adecuación del
régimen de evaluaciones, clasificaciones y ascensos a la referida Ley 42/1999,
derogando al anterior, de 1997.
La finalidad de las evaluaciones se concreta en los siguientes supuestos:
a) Aptitud para el ascenso a un empleo superior.
b) Selección de un limitado número de asistentes a determinados
cursos de capacitación.
c) Insuficiencia de facultades profesionales.
d) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Los órganos de evaluación son el consejo General de la Guardia
Civil, para las evaluaciones para ascenso al empleo de general de brigada, o
que afecten al empleo de general, y las Juntas de Evaluación, que evaluaran
al resto del personal del Cuerpo. En la subdirección General de personal
de la Guardia Civil se constituye el Órgano Permanente de Apoyo a la
Evaluación, para facilitar el apoyo técnico y burocrático
necesario a los órganos de evaluación. Los sistemas de ascenso
son: Por antigüedad, por concurso-oposición, por selección
y por elección. En el Reglamento se establecen las condiciones para el
ascenso, diferenciando de la Escala de la que se trate: Superior de oficiales,
Facultativa Superior, de oficiales, Facultativa Técnica y de Suboficiales.
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