El Tribunal Militar Territorial Segundo condenó a los hoy recurrentes como autores responsables del delito de "Extralimitación en el ejercicio del mando", previsto y penado en el art. 139 del Código Penal Militar, al primero de ellos a la pena de seis meses de prisión; al segundo como autor de dos delitos, ya dichos, a las penas de seis meses de prisión por el primero de los delitos y a la de cuatro meses de prisión por el segundo; y al tercero de los recurrentes a la pena de cuatro meses de prisión.
La Sentencia recurrida contiene la siguiente relación de HECHOS PROBADOS:
"1.-A las 05:00 horas del día 12 de mayo de 2006, dentro de la semana de instrucción intensiva del Batallón de Zapadores de Melilla dirigida a los Zapadores de nueva incorporación, se inició el ejercicio contemplado en el Programa de Instrucción denominado "Trato de Prisioneros", con el objetivo de completar la instrucción del personal del Regimiento de Ingenieros nº 8 (RING-8, en lo sucesivo), en orden a conseguir que el personal militar conozca y adopte la conducta correcta en caso de caer prisionero, tal y como se indica en el Manuel de Instrucción MI7-010 del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.
Como instructores de este ejercicio fueron designados los Sargentos D. Jose Pablo y D. Apolonio , quienes contaron con la colaboración en concepto de auxiliares, entre otros, de los procesados DON Fausto , DON Roberto , DON Juan María , DON Cesar y DON Roque , todos ellos soldados en aquella fecha, a los cuales previamente se les había instruido de sus cometidos y, en especial, de la prohibición de agredir físicamente a los prisioneros.
El ejercicio programado, que tenía una duración prevista de dos horas, se inició con una alarma de ataque químico que obligó a los participantes a ponerse las máscaras del EPI. Seguidamente, el Sargento Instructor D. Jose Pablo iba remitiendo uno a uno a los soldados de reciente incorporación a la nave de Zapadores del acuartelamiento Capitán Arenas, sede del RING-8, en cuya entrada eran recibidos por el Sargento Apolonio , quien les informaba de que eran prisioneros de guerra, y seguidamente los entregaba a los auxiliares. En presencia del citado Sargento Apolonio los auxiliares, cuyos rostros ocultaban con gorros
o pasamontañas, procedían a reducir a los prisioneros, sujetándoles las manos a la espalda con una brida, y a taparles las gafas de la máscara con cinta aislante y trapos para quitarles toda visibilidad. A continuación los auxiliares trasladaban a cada uno de los prisioneros al interior de la nave de Zapadores, por su propio pie o a rastras, al objeto de someterlos a un interrogatorio dirigido a obtener el nombre de los Jefes de Pelotón, Sección y Compañía, y que debía ser practicado o supervisado por los Sargentos instructores.
2.-Durante la práctica de los respectivos interrogatorios se propinaron golpes, patadas, puñetazos y otros acometimientos físicos a algunos de los prisioneros.
El Supremo desestima el recurso.