Publica un pormenorizado estudio sobre el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito sanitario, con especial referencia al régimen especial de la Seguridad Social de las FAS, la Capitán Auditor Isabel Romero Lucas, cuyo tenor resulta de notorio interés.
La materia puede servirnos de pretexto para, en relación con la responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia militar, apostillar que, teniendo en cuenta la carga de trabajo de la Sala Quinta del Tribunal Supremo - que, poniendo la oración habitual por pasiva, más bien ha de considerarse razonable, no así la de otras Salas - no estaría de más modificar el artículo 293.1.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en orden a que conociera de esos supuestos, ahora atribuidos a la Sala Segunda, como confirmó el Auto del Supremo de 27 de abril de 1989, apreciando la existencia de error judicial en un Auto dictado por un Juez Togado Militar.
Con independencia de esa cuestión concreta, por qué no reflexionar, asimismo, sobre una posible atribución de todos los recursos contencioso-administrativos que afectaren al ramo de Defensa. Queda sugerido en la consideración de que ello contribuiría al prestigio de la Sala Quinta, aliviaría a la Tercera y redundaría en una mayor prontitud en la resolución de asuntos.
En otro orden de cosas, puede decirse, despidiéndonos hasta septiembre, que el presente número culmina una primera fase de lanzamiento y consolidación de la Revista, que ha "mostrado pabellón" por la red en forma muy satisfactoria, a la vista del número de suscripciones, visitas e incluso de ese boca a boca tan efectivo a la hora de la divulgación en determinadas áreas profesionales. Gracias a todos nuestros lectores y colaboradores, sin que, como Director, pueda dejar de felicitar a los responsables de las distintas Secciones, sin cuyo rigor, exigencia y responsabilidad seria imposible la continuidad de esta aventura periódica.
Al margen de la libertad intelectual en el tratamiento de las cuestiones analizadas, el ideario de la Revista pretende guiarse por la consideración de la institución militar como básica en el Estado, del que es símbolo y garantía de permanencia, por el escrupuloso respeto al orden constitucional vigente y por la convicción de que la Nación española, realidad preexistente y aún trascendente a la propia Constitución - Preámbulo: "La Nación española...en uso de su soberanía, proclama su voluntad de..."-, es la primordial razón de ser de nuestras Fuerzas Armadas, que encarnan la salvaguardia de su integridad y de su seguridad.
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