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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 26 de mayo de 2021, por la que DESESTIMA el Recurso Contencioso-Disciplinario Militar Ordinario nº 91/20, interpuesto por el Guardia Civil X, contra la sanción de PÉRDIDA DE QUINCE DÍAS DE HABERES, que como autor de una falta grave del apartado 5 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, le había sido impuesta por el Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en fecha 11 de febrero de 2020, y contra la Resolución de la Sra. Directora General de la Guardia Civil, en escrito de 6 de mayo de 2020, por la que desestimó el Recurso de Alzada interpuesto por el Guardia Civil contra dicha sanción. | Resumen | Los hechos, en síntesis, consistieron en que, encontrándose el Guardia Civil X realizando un control de alcoholemia y drogas, el día 18 de mayo de 2019, en compañía de un Cabo 1º y dos Guardias, bajo la coordinación del Sargento M, dio positivo un conductor, y el Sargento ordenó al Guardia X que confeccionara el boletín de denuncia; éste le contestó que quería que se inmovilizara el vehículo, pero el Sargento no lo aceptó por tener sólo un aparato inmovilizador, que lo podían necesitar para otro caso más grave; sin embargo el Guardia X se negó a formalizar la denuncia, si no se inmovilizaba el vehículo.
Alega el demandante falta de tipicidad absoluta, en cuanto a los hechos que se consideran probados, violación del principio de presunción de inocencia, de proporcionalidad, y del derecho a la defensa, alegaciones que no son tomadas en consideración por el Tribunal que, desestima la demanda y confirma las resoluciones recurridas.
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