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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 29 de noviembre de 2022, por la que DESESTIMA el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 15/22, interpuesto por el guardia civil don X contra la resolución de la Ministra de Defensa de 28 de abril de 2021, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 14 de enero de 2021, que le impuso la sanción de TRES MESES Y UN DÍA DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en “la omisión de urgente auxilio, en aquellos hechos o circunstancias graves en que sea obligada su actuación o cuando se trate de un compañero en peligro”, prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 9, y 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, fueron los siguientes: el día 5 de enero de 2020, el Guardia X en unión del Guardia alumno V, se personaron en una urbanización de San Juan, en una de cuyas viviendas, al parecer, habían entrado unos ocupas; estando allí aparecieron unas cuantas personas intentando entrar en la citada urbanización, y, mientras el Guardia V intentaba impedirlo, enfrentándose con ellos, el Guardia X, estaba viendo los hechos desde la puerta de la vivienda, sin intervenir, en actitud pasiva, lo que hizo que, incluso, entraran tres mujeres en la vivienda estando este en la puerta.
Alega el demandante en su defensa, el quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva, vulnerada desde el momento en que no se aporta o se obstruye o no se valoran las pruebas de descargo.; el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, así como el derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba válida, y, el principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, alegaciones que no son tomadas en consideración por el Tribunal que, por consiguiente, desestima el recurso y confirma las resoluciones recurridas
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