El Tribunal Militar Central ha dictado Sentencia el 26 de Abril de 2006 por la que desestima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 101/05, interpuesto por el Guardia Civil D. David D. L. contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha dos de septiembre de dos mil cinco, por la que se confirmó la anteriormente dictada, el catorce de abril de dos mil cinco, por el Excmo. Sr. General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, que imponía al expedientado, hoy demandante, la sanción de pérdida de once días de haberes, como autor de la falta grave, prevista en el número 22 del artículo 8 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en “embriagarse fuera del servicio cuando afecte a la imagen de la Institución”.
Los hechos, en síntesis, son los siguientes: el Guardia Civil Alumno don David D. L., el día 12 de octubre de 2004, vistiendo uniforme y hallándose en Dependencias oficiales de la Guardia Civil, se encontraba en estado de embriaguez, y según se le iba acompañando a la salida denotaba una falta de equilibrio con un caminar zigzagueante y profiriendo frases motivadas por su estado, como que “Su padre era General y que tuviéramos cuidado”, así como, apuntando con el dedo al Oficial Psicólogo le dijo “Tendrás noticias mías”.
Asimismo, en el Cuerpo de Guardia de la Comandancia y motivado por los efectos del alcohol y delante de algunos componentes del Cuerpo que prestaban servicio de Guardia de Seguridad, dirigió insultos y agravios contra el Cuerpo.
Es de resaltar que además de personal del Cuerpo, el incidente en cuestión fue observado por personal civil que se encontraba en el Acuartelamiento”.
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