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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado Sentencia el día 27 de Septiembre de 2006, por la que desestima el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario núm. 120/05, interpuesto por el Guardia Civil D. José Ángel C. F. contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cinco, por la que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución anteriormente dictada, el catorce de septiembre de dos mil cinco, por el Coronel Jefe Accidental de la 15ª Zona de la Guardia Civil, que impuso al expedientado la sanción de pérdida de dos días de haberes, como autor de la falta leve consistente en “la negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales”, prevista en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, son los siguientes: Con fecha doce de abril de dos mil cinco, sobre las 4,40 horas, el Teniente Jefe del Destacamento Fiscal del Puerto de Vigo, en funciones de vigilancia de servicio, acudió a la Puerta de Contrarregistro de la Zona Franca de Bouzas (Vigo-Pontevedra), donde el Guardia Civil José Ángel C. F., prestaba servicio de recintos aduaneros portuarios, con inicio el día once de abril de dos mil cinco a las 21,45 horas, y conclusión el día doce a las 06,15 horas, consistente en el control de todos los vehículos que salieran del recinto de la aduana con mercancías sin despachar, desde la caseta de servicio de la Puerta de Bouzas, aplicando las medidas S.Y.A.P., encontrándose con que el Guardia Civil se había quedado dormido en el interior de la caseta donde se prestaba el servicio.
Alega el recurrente en su demanda, como fundamento de su pretensión, la prescripción de la falta, la caducidad del expediente sancionador y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, alegaciones que son rechazadas por el Tribunal.
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