[Revista
Jurídica Militar]
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LEGISLACION. Orden Ministerial 122/2006, de 4 de octubre, por la que se crea el distintivo de la Unidad Militar de Emergencias y se establecen sus normas específicas de uniformidad, (BOD 197, de 09.10). | Resumen | Es esta disposición una mas de las que desarrollan el acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005 por el que se crea la Unidad Militar de Emergencias, (UME). Desde ese mismo momento, la existencia de una unidad militar de las características de la UME fue polémica, tanto en el seno de las Fuerzas Armadas como fuera de ellas, por muchas razones, sobre todo la directa dependencia de la misma del Presidente del Gobierno y por las propias misiones que se le encomendaban, que, de ninguna manera eran específicamente castrenses, sino estrictamente civiles, para cuyo cumplimiento existían los correspondientes organismos administrativos, y si no, ¿Para que se creó la Dirección General de Protección Civil?. Independientemente de lo anterior, esta Orden Ministerial dota a los componentes de la UME de una específica uniformidad, caracterizada por el color negro de su uniforme de trabajo y por la boina y hombreras de color mostaza propias de toda su uniformidad. Pudieron verse los nuevos uniformes en el desfile del pasado 12 de octubre, y, la verdad, resultaron ser feos. La verdad es que en los últimos tiempos, no solo en la UME, sino, en general, la uniformidad de las FAS, y concretamente, la del Ejército de Tierra, no se caracteriza por su elegancia, (algo que puede ser perfectamente compatible con la necesaria operatividad, y si no, véase la uniformidad del Ejército Británico). No es esta una cuestión de mera guardarropía: El hábito no hace al monje, pero ayuda a hacerlo. | volver | |