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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 27 de septiembre de 2006, por la que estima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 66/05, interpuesto por el Guardia Civil Don. Miguel Ángel L.L. contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha once de mayo de dos mil cinco, por la que se confirmó la anteriormente dictada, el once marzo de dos mil cinco, por el Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que imponía al expedientado, la sanción de pérdida de cinco días de haberes, como autor de la falta grave, prevista en el número 8 del artículo 8 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en “el abandono de servicio cuando no constituya delito” | Resumen | Los hechos, en síntesis, son los siguientes: “El expedientado, Guardia
Civil D. Miguel Ángel L.L., tenía nombrado servicio el día
seis de diciembre de dos mil cuatro, en horario de 06,30 a 14,00 horas, según
orden de servicio del Destacamento de Astorga del Subsector de León, nº
33.840.00.
El expedientado, en la citada orden de servicio, tenía ordenado vigilancia
de 06,30 a 09,00 A-6, de 09,00 a 12,00 LE-420, de 12,00 a 13,40 N-VI, de 13,40
a 14,00 material. Prevenciones del servicio: control del tráfico operación
"Puente de la Constitución".
El Tribunal estima el recurso por entender que se habían modificado las
fechas en que el citado Guardia Civil tenía servicio, sin seguir el procedimiento
habitual para dichas modificaciones, lo que hizo que el Guardia Civil L.L. no
tuviera conocimiento de dichos cambios.
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