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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado Sentencia el día 18 de Diciembre de 2006 por la que desestima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm.30/05, interpuesto por el Guardia Civil D. ANASTASIO CH.M. contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha 27 de diciembre de 2004, por la que se confirmó la anteriormente dictada, el 15 de octubre de 2004, por el Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico, que imponía al expedientado, hoy demandante, la sanción de PÉRDIDA DE CINCO DÍAS DE HABERES, como autor de la falta GRAVE consistente en “llevar a cabo acciones contrarias a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio de la Institución”, prevista en el apartado 28 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, son los siguientes: el día 3 de diciembre de dos mil tres, el Guardia Civil Don ANASTASIO CH.M. (), ocupaba el camión matrícula Z-xx-BB, conducido por Don Miguel , quien fue denunciado por sendas infracciones al Reglamento General de Circulación, por una pareja de motoristas pertenecientes al Destacamento de Tráfico de Calatayud compuesta por los Guardias Civiles B L y O R, en el Km. 239, de la N-234.
Durante la confección de los boletines de denuncia el Guardia Civil CH. M. interfirió y cuestionó la labor de los denunciantes, dirigiéndose a los mismos, y en presencia del conductor del camión, en los siguientes términos. “Que como se nos ocurría denunciar al camionero yendo él en el camión, que quedaba feísimo”; que “era CH., un motorista del Destacamento de Zaragoza”, repitiendo en un tono de voz alto y braceando que estaba feísimo que lo denunciaran.
Al manifestar la pareja del Destacamento que se iban a formular las dos denuncias, el encartado les respondió en los siguientes términos : “haced lo que queráis, si sois unos chavales” y que “llevaban todo el día trabajando y que acababan de cargar el camión” y ahora “venís vosotros y nos denunciáis”, todo ello en forma despectiva.
Se alega en el recurso la violación de los principios de Legalidad y de Tipicidad, así como vulneración del principio de Presunción de Inocencia, siendo desestimados todos ellos por el Tribunal.
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