[Revista
Jurídica Militar]
Revista electrónica de Derecho Militar para profesionales
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LEGISLACION. Real Decreto 1411/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ascensos y acceso a la condición de permanente para Tropa y Marinería. (BOD 238/06, de 11.12 y BOE 288, de 02.12). | Resumen | La Ley 8/2006, de 24 de mayo, de Tropa y Marinería, establece un modelo de trayectoria profesional para soldados y marineros, comenzando su relación profesional con un compromiso inicial renovable hasta los seis años, ofreciéndose la posibilidad de suscribir un compromiso de larga duración hasta los cuarenta y cinco años de edad, durante cuya vigencia podrán acceder a la condición de permanentes en las Fuerzas Armadas. El Reglamento que ahora comentamos, tiene una gran trascendencia para la vida profesional de los interesados ya que establece las condiciones necesarias para los ascensos a los empleos de cabo, cabo primero y cabo mayor. En estos supuestos, además de la superación de un concurso o, en su caso concurso-oposición, y de que se aprueben los correspondientes cursos de capacitación, se requiere el cumplimiento de determinados años de servicio; así, para el ascenso a cabo, los interesados deberán tener cumplidos, al menos, cuatro años de servicio como soldado o marinero, para ascender a cabo primero, al menos tres años de servicio como cabo y para hacerlo a cabo mayor, al menos diez años de cabo primero. Para acceder a la condición de permanente, además de los requisitos académicos y administrativos oportunos, deberá tenerse, al menos, catorce años de servicio. | volver | |