Por Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, de acuerdo con el mandato legal
indicado en el artículo 72.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de
Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se aprobó el
Reglamento de provisión de Destinos del Personal del Cuerpo de la Guardia
Civil.
El artículo 44 del citado Reglamento se refiere a los derechos preferentes,
estableciendo en el apartado 3 que el Ministerio del Interior, en atención
a la especial responsabilidad o penosidad que concurra en determinados destinos
podrá establecer, para quienes los ocupan, derecho preferente para todas
o algunas unidades, centros u organismos de la Guardia Civil.
Por otra parte, la disposición adicional única del mencionado
Real Decreto faculta al Ministerio del Interior para dictar las disposiciones
que exija el desarrollo del Reglamento de Provisión de Destinos. En su
desarrollo, la Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula
el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad
en el Cuerpo de la Guardia Civil, en su apartado tercero concedió derecho
preferente para cualquier unidad, centro u organismo al personal destinado en
unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en
la Comunidad Foral de Navarra o en el Grupo de Acción Rápida (GAR)
que tenga cumplidos, al menos, tres años de destino ininterrumpidos.
Desde entonces, se han puesto también de manifiesto las circunstancias
de especial penosidad que concurren en el servicio que presta el personal especialista
de la Agrupación de Reserva y Seguridad (ARS), principal Unidad de reserva
de la Dirección General de la Guardia Civil, manifestadas en continuas
comisiones de servicio en apoyo al resto de Unidades del Cuerpo, lo que provoca
un acusado desarraigo familiar de los miembros de la ARS y unas condiciones
de vida fuera de lo normal, por lo que debe concedérseles el indicado
derecho preferente.