Repaso apresurado del clásico "Servidumbre y grandeza militar".
VIGNY, en el prefacio, desliza que en su vida militar tuvo que soportar "miserias
que serian verdaderamente intolerables si el honor no nos obligara a tolerarlas".
El libro, al final, contiene unas emocionadas consideraciones sobre el honor,
como elemento esencial del mundo castrense. En síntesis, el espíritu
de sacrificio y el sentido del honor como rasgos nucleares de la institución
militar, sin los que la disciplina tornaría en exigencia de difícil
asimilación. ¿Que caracteriza "lo militar"? ¿Se
agota en lo reseñado? En la hora presente, después de unas imágenes
cuando menos chocantes de una masa de militares -pues los guardias civiles lo
son- manifestándose de uniforme, profiriendo gritos y planteando reivindicaciones
públicamente (aunque se opte, por razones de oportunidad, por la via disciplinaria
y no por la penal, recuérdese que el artículo 92 de Código
Penal Militar considera reos de sedición militar a los militares que, en
número de cuatro o más, hicieren reclamaciones o peticiones colectivas
en tumulto con publicidad), resulta oportuno preguntarse, con independencia de
la posible justeza de parte de lo que se solicite, en que consiste ser militar,
cual es la entraña de la naturaleza militar de un Cuerpo o Instituto armado.
Desde una perspectiva moral, las Reales Ordenanzas consagran, en su Título
II del Tratado Primero ("Ordenanzas militares"), una serie de ejes rectores
en el comportamiento del militar: "conocer y cumplir exactamente las obligaciones"
(art. 26), tener presente que "el valor, prontitud en la obediencia y grande
exactitud en el servicio son objetos a los que nunca ha de faltar, aunque exijan
sacrificios y aun la misma vida en defensa de la Patria" (art. 27), la disciplina,
"fruto de la subordinación a valores superiores", y el "cumplimiento
riguroso del deber" (art. 28), el "sentimiento del honor, inspirado
en una recta conciencia" (art. 29), "puntualidad y desvelo" (art.
30), "ha de ser abnegado y austero para afrontar la dureza de la vida militar,
tener mucho amor al servicio, honrada ambición y constante deseo de ser
empleado en las ocasiones de mayor riesgo y fatiga" (art.31), acatamiento
a las órdenes (art. 32), fidelidad a los propósitos del mando, "con
amor a la responsabilidad y espíritu de iniciativa" (art. 33), respeto
a la legalidad (art. 34), respeto y lealtad a los jefes, compañerismo,
corrección en el trato a los subordinados (atr. 35), subordinación
de la "honrada ambición a la intima satisfacción del deber
cumplido" (art. 36), evitación de las murmuraciones (art. 37), subordinación,
decoro y cortesía (arts. 38 a 43), esfuerzo en la formación (art.
44), discreción (art. 45), etc..
Sociológicamente, es llano, al menos hasta ahora, que la jerarquía
de valores del grupo, de la institución, es la medida de los comportamientos
individuales de los componentes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
Los valores de sus miembros están condicionados por el honor del conjunto,
por lo que la interiorización de aquéllos y el aprendizaje de pautas
comunes constituye uno de los rasgos mas característicos de la organización.
Tanto es así que el origen social de las personas que se integran pasa
a ser considerado algo secundario. La institución se erige, por tanto,
en poderoso mecanismo de adhesión axiológica (sobre todo en el modelo
institucional, no tanto en el llamado ocupacional, según la conocida distinción
dibujada por MOSKOS), de lo que deriva todo un código de derechos y obligaciones,
incluso a veces sobreentendidos, subordinados a un fin superior.
La tercera vertiente es la estrictamente jurídica. Deriva del bloque normativo
que configura una "relación de sujeción especial": Ley
Orgánica de la Defensa Nacional, Ley Orgánica del Régimen
Disciplinario, Código Penal Militar (su artículo 8 define que es
"militar") y Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado (en la medida en que su artículo 13 dispone que "el régimen
estatutario de la Guardia Civil será el establecido en la presente Ley,
en las normas que la desarrollan y en el ordenamiento militar", después
de afirmar su "naturaleza militar"). Se conforma un status cuajado de
restricciones, límites y cargas, relacionado con los artículos 28,
29, 70 y 117.5 de la Constitución, para mejor cumplir las misiones
que contempla su artículo 8.
Los recientes acontecimientos aconsejan reflexionar sobre si una suavización
del régimen disciplinario de la Guardia Civil o su no sometimiento, en
tiempo de paz y salvo misiones militares, al Código Penal Militar, integren
medidas coherentes con el carácter militar de la Benemérita y con
el modelo policial vigente, que, al igual que otros países (Francia, Portugal,
Italia, Holanda,...) reserva esa naturaleza para uno de los cuerpos policiales.
Cuanto mas se difumine el carácter castrense de la Guardia Civil, mas cuestionable
resultará la justificación de su existencia diferenciada. No es
exagerado subrayar su importancia capital en la estructura del Estado, labrada
en gran medida gracias a la disciplina militar que siempre la singularizó.
Advertía MAX WEBER que "la disciplina en general- lo mismo que su
forma mas racional: la burocracia - es algo “objetivo” y se coloca
con firme objetividad a la disposición de todo poder que se interese por
ella y sepa establecerla". Su preservación, tan ligada a la efectividad,
debiera ser ajena a las contingencias políticas.
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