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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado sentencia el día 13 de Febrero de 2007 por la que estima el recurso contencioso-disciplinario militar núm. 66/06, interpuesto por el Guardia Civil Don José Ángel H.A. contra la resolución del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de fecha cinco de abril de dos mil seis, por la que se confirmó la anteriormente dictada, el día seis de febrero de dos mil seis, por el Ilmo. Sr. Coronel Jefe Accidental de la Zona de la Guardia Civil de Andalucía, que impuso al expedientado, hoy demandante, Guardia Civil Don José Ángel H.A., la sanción disciplinaria de pérdida de cinco días de haberes como autor de la falta grave consistente en “la falta de subordinación cuando no constituya delito”, prevista en el apartado 16 del artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, son los siguientes: El 30 de Junio de 2005, el
Sargento Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Cazalla de la Sierra ordenó
al Guardia Civil D. José Angel H.A., que estaba de baja por enfermedad
con autorización para residir en Sevilla y que, casualmente, se encontraba
en el mencionado puesto, en su pabellón, que bajara a la oficina para hacer
el informe a un pliego de cargos que habían formulado contra una denuncia
que él había puesto, a lo que este contestó que lo informara
el Sargento que estaba junto con él cuando puso la denuncia, ya que estaba
de baja para el servicio y, por tanto, no tenía porqué hacerlo.
Alega el recurrente la infracción del principio de presunción
de inocencia, establecido en el artículo 24 de la Constitución,
así como la vulneración del principio de tipicidad en relación
al de legalidad, establecido en el artículo 25.1 de la Constitución
con relación al artículo 9 de la misma Norma, siendo estimado
por el Tribunal el segundo de los motivos y desestimado el primero.
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