Carga simbólica de una película: "300" de ZACK SNYDER,
un canto al heroísmo de LEONIDAS y sus trescientos espartanos en el paso
de las Termópilas, inspirada en el conocido cómic de MILLER. Puede
preferirse la versión más clásica, el "peplum"
de RUDOLPH MATÉ, de 1962, por apoyarse la nueva, en exceso, en la técnica
virtual, pero, en cualquier caso, y eso es lo importante, estamos ante un ensalzamiento
de la valentía, el sacrificio y el cumplimiento del deber, en el que las
constantes apelaciones a la razón, la justicia y la libertad justifican
la lucha contra un poder despótico que sojuzga y desprecia cuanta comunidad
libre se le oponga. La analogía histórica está servida.
A pesar de la tosquedad del dibujo cinematográfico de la pugna Oriente-Occidente,
que en realidad es de lo que se trata, el análisis objetivo del presente
conduce a la conclusión de que las democracias occidentales afrontan un
problema de proporciones gigantescas, en el que los instrumentos de fuerza tradicionales
a menudo se antojan escasamente útiles, tanto en el control de fronteras
como en la cobertura militar. La "bomba demográfica" y el "entrismo"
cultural, amalgamados por el fanatismo, tienen difícil respuesta desde
las sociedades abiertas, en las que, como no puede ser menos, el respeto al diferente
y las garantías jurídicas para todos son pautas insoslayables. El
panorama se ensombrece todavía más en el "limes", en las
"líneas de fractura".
Orillando mayores consideraciones sobre la necesidad de una conciencia común
de las libertades a preservar y de la voluntad decidida de mantenerlas, incluso
por la fuerza, exigencias muy lastradas en el seno del mundo avocado a ser defendido,
como la película aludida refleja en alguno de sus personajes, la verdad
es que desde una perspectiva estrictamente jurídica existe un mecanismo
de salvaguardia de enorme calado, la llamada cláusula de orden público,
a la que se refiere el artículo 12.3 de nuestro Código Civil ("En
ningún caso tendrá aplicación la ley extranjera cuando resulte
contraria al orden público") y que, según la jurisprudencia
(por todas, Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de abril de
1996) sería el "conjunto de principios, públicos y privados,
políticos, socio-económicos, morales y hasta religiosos que, como
parámetros de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a criterios
colectivos vigentes, son tenidos como absolutamente obligatorios para la conservación
de una sociedad en cada determinada época". Como se ve, un instrumento
que, prudente e inteligentemente administrado, puede ayudar a evitar o limitar
sustancialmente los efectos nocivos de instituciones o prácticas contrarias
a los derechos humanos y a nuestra tradición cultural.
También el principio de reciprocidad puede resultar de interés.
La Constitución sólo lo prevé expresamente en los apartados
2 (para el reconocimiento del derecho de participación política
a extranjeros) y 3 (para el instituto de la extradición) de su artículo
13. Pero el apartado 1 de ese precepto establece que los extranjeros en España
gozarán de las libertades públicas constitucionales en los términos
previstos en los tratados y en las leyes, apuntando una vía a utilizar
para extender la reciprocidad en aras al interés nacional. En conclusión,
existen en nuestro Derecho posibilidades que, bien desarrolladas, podrían
ser lenitivo de los retos planteados, sin olvidar un esfuerzo para repensar, desde
un amplio acuerdo, los regímenes jurídicos de nacionalidad y extranjería.
Mas vale prevenir. |