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Jurídica Militar]
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TRIBUNAL MILITAR CENTRAL. El Tribunal Militar Central ha dictado Sentencia el día 27 de Marzo de 2007, por la que desestima el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 86/06, interpuesto por el Guardia Civil D. Francisco Manuel S.S., contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha veinte de julio ce dos mil seis, por la que se confirmó la anteriormente dictada, el dos de marzo de dos mil seis, por el Director General de la Guardia Civil, que imponía al expedientado, hoy demandante, la sanción de un año de suspensión de empleo como autor de la falta muy grave consistente en “observar conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Institución que no constituyan delito”, prevista en el apartado 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. | Resumen | Los hechos, en síntesis, son los siguientes: en el mes de julio del año
dos mil uno, el encartado con destino en el Puesto de la Puebla del Río
-Sevilla- conoció, a raíz de una denuncia presentada por su esposo,
a Dª. Manuela M.L., con la que trabó amistad iniciando una relación
sentimental mutuamente consentida, llegando a tener encuentros de carácter
sexual en reiteradas ocasiones dentro del Puesto, estando de servicio, hasta el
once de julio de dos mil tres, en que la Sra. M.L. comunicó al encartado
su intención de cesar en los encuentros de índole sexual y mantener
únicamente una amistad; el encartado, que no estaba conforme con ello,
y como medida de presión, simuló una infracción al código
de la circulación por parte del marido de la Sra. M.L., emitiendo un boletín
de denuncia por conducción temeraria con fecha veinticinco de julio de
dos mil tres, que no se correspondía con la realidad.
Alega el recurrente la vulneración del artículo 24 de la Constitución
en cuanto al derecho a un proceso justo y con todas las garantías en relación
con el artículo 44 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia
Civil; la infracción del principio de presunción de inocencia; prescripción,
así como la vulneración del principio de legalidad y tipicidad establecidos
en los artículos 25.1 y 9 de la Constitución, alegaciones que son
rechazadas por el Tribunal.
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