Con la finura jurídica que le caracteriza, el Fiscal del Tribunal Supremo
ANTONIO DEL MORAL nos ofrece en este número un estudio sobre "Objeción
de conciencia en el ámbito militar". La mayor parte de las aproximaciones
a la materia, desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978, se
han hecho en relación con su artículo 30 y la objeción de
conciencia al servicio militar. Una vez desaparecido el sistema de conscripción,
el enfoque ha de ser distinto, como bien se infiere de tan brillante aportación.
Quien tiene atribuido el uso de la fuerza, quien materializa el monopolio de la
violencia, se encuentra a menudo en encrucijadas en las que la conciencia individual
entra en crisis. Cumplimiento de órdenes de dudosa justeza, adopción
de decisiones que entrañan graves sacrificios, asunción de bajas
elevadas en aras a un interés superior...Zozobra, a título de ejemplo,
que hay que imaginar en quien prestara juramento de lealtad a una jefatura enloquecida
y dictatorial pero aguarda anhelante las resultas de la colocación de una
bomba en el cuartel de mando, o en los que ordenan rociar con fósforo una
joya del barroco atestada de refugiados o arrojar una bomba atómica sobre
una ciudad indefensa con miras a acortar las hostilidades.También quienes
diseñan o ejecutan represalias indiscriminadas o un ataque devastador que
deja fuera de combate al adversario pero con terribles daños colaterales...
Se trata, en fin, de la inquietud esencial de siempre, cuando la institución
armada, abocada a utilizar la fuerza, asume plenamente su condición de
"última ratio". Cierto es que el ordenamiento jurídico
y, en particular, el Derecho Humanitario Bélico, en terminología
tradicional, Derecho de la Guerra, en sus distintas vertientes, procura ahormar
las causas que zarandean la conciencia, mas la realidad desborda constantemente
el marco jurídico en circunstancias críticas, tan difíciles
de valorar jurisdiccionalmente, sea en caliente ("justice under fire")
o a través de un cauce procesal con mayores garantías, con los respectivos
pros y contras, tan debatidos antaño en la dogmática jurídico
militar.
Y es que en los instantes decisivos, cuando han de brillar esas autenticas necesidades
funcionales que integran las virtudes castrenses, también pueden aflorar
los aspectos mas negativos de la naturaleza humana, aquellos en los que se agazapa
el crimen. General Sir JOHN HACKETT: "Aqui uno se sumerge en aguas muy profundas,
pero en ellas hay alimento para pensar". Y para sentir, puede añadirse,
dada la empatía ontológica que en gran medida alienta el Derecho
y, aún mas allá, los fundamentos éticos minimos de toda sociedad
civilizada. Incluso cabe confiar que tras no pocos de los desastres descritos
por DIXON o REGAN en sus obras clásicas sobre incompetencia militar se
enmascare algún titubeo de orden moral.
¿Cuadratura del circulo? CLAUSEWITZ, en su justificación de la aniquilación
del adversario, afirmaba que "introducir en una filosofia de la guerra un
principio de moderación seria un absurdo", añadiendo que "la
guerra es un acto de violencia llevado a sus últimos extremos". Siendo
así, las exigencias de autolimitación y juridificación se
topan con enormes dificultades. Los dilemas repetidos hasta la saciedad en la
Historia. En todo caso, sin soslayar los imperativos irrenunciables, el esfuerzo
merece la pena.
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